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Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2025 – Aumento del 1,7%

21 febrero, 2025 Por Ignacio 23 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cómo aplicar el aumento del 1,7% en la liquidación de sueldos de febrero 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Incluye cálculos detallados, sumas no remunerativas y ejemplos prácticos.
  • Ejemplo de Aplicación
    • Cálculos de la Liquidación
  • Sumas No Remunerativas
    • Suma No Remunerativa Acuerdo Enero 2025
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cómo aplicar el aumento del 1,7% en la liquidación de sueldos de febrero 2025 para Empleados de Comercio CCT 130/75. Incluye cálculos detallados, sumas no remunerativas y ejemplos prácticos.

En febrero tenemos varias novedades para la liquidación de este mes: por un lado, el incremento no remunerativo del 1,7% y, por otro, la incorporación de sumas no remunerativas al básico.

Si repasamos el acuerdo enero 2025, se pactó un incremento no remunerativo del 5,1%, acumulativo y se abonará en tres tramos:

  • ✅ 1,7% a partir de enero 2025, base diciembre (APLICADO)
  • ✅ 1,7% a partir de febrero 2025, base enero (SE APLICA AHORA)
  • ✅ 1 ,7% a partir de marzo 2025, base febrero

Las bases de cálculo de cada mes incluyen básicos de convenio más sumas no remunerativas. El efecto acumulativo resulta en un porcentaje trimestral final del 5,18%.

  • ACUERDO ENERO 2025
  • ADENDA ACLARATORIA

Ejemplo de Aplicación

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Día del Empleado de Comercio: No trabajado

Cálculos de la Liquidación

Básico Febrero 2025: $764.279
Al básico de febrero se llega sumando al básico de enero los no remunerativos de mayo 2024 y enero 2025:

ConceptoImporte
Básico Enero 2025$705.891
+ No remunerativo Mayo 2024$42.949
+ No remunerativo Enero 2025$15.439
Básico Febrero 2025$764.279

Pueden ver las escalas para cada categorías AQUÍ.

Antigüedad: $76.427,90
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

764.279x 10 x 1% = 76.427,90

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $70.058,91
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(764.279 + 76.427,90) / 12 = 70.058,91

Sumas No Remunerativas

Durante febrero 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Junio 2024
  • Septiembre 2024
  • Enero 2025

Se incorpora el saldo del acuerdo de abril 2024, que corresponde a la suma que se paga desde mayo, y el no remunerativo de enero 2025.

Suma No Remunerativa Acuerdo Enero 2025

Además, debemos calcular el nuevo monto del acuerdo de enero 2025, en este caso el tramo que se paga en febrero. Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas de enero 2025, ya que el aumento es acumulativo:

ConceptoImporte
Básico Enero 2025$705.891
+ Saldo Acuerdo Abril 2024$42.949
+ Acuerdo No Remunerativo Junio 2024$95.255
+ Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024$64.068
+ Acuerdo No Remunerativo Enero 2025$15.439
Base de Cálculo$923.602
% de aumento1,7%
Suma No Remunerativa Febrero 2025$15.701

Pueden ver las escalas para cada categorías AQUÍ.

Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Recibo de sueldo

Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2025 – Aumento del 1,7%
Empleados de Comercio: liquidación Febrero 2025 – Aumento del 1,7%

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Marzo 2025.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Gabriel dice

    22 marzo, 2025 a las 1:02 am

    Recién hice la cuenta y el Neto, plata en mano, entre MAYO 2024 y Marzo 2025 me dió un aumento total de 30,488%. . La trampa de las sumas no remunerativas nos hace sentir recuperación de salario, pero en definitiva hay una gran pérdida para un período de más de 100% de Inflación. Este dato ni lo busqué porque se me quitó las ganas de ver cuánto salario perdí.

    Responder
  3. Alejandro dice

    18 marzo, 2025 a las 2:47 pm

    Jaaa .. ahi saque la cuenta de bolsillo cuanto es el aumento ( ya que pasan importes al basico) .. del sueldo de diciembre al de marzo … 2,5% … juju .. 2,5% en tres meses … una burla ..

    Responder
  4. Cecilia Barrera dice

    11 marzo, 2025 a las 1:04 pm

    Hola Ignacio, no tendrìa que decir Acuerdo Mayo 2024?
    Donde dice = + Saldo Acuerdo Abril 2024 $42.949. Porque Abril ya està incorporado al bàsico de Enero.
    Puede ser?
    gracias.

    Responder
  5. Ivi dice

    7 marzo, 2025 a las 8:43 am

    Hola necesito que me ayude con la liquidación estoy en la categoría B de vendedora y me fui de vacaciones el 17 de febrero 14 días cuánto debería cobrar tengo de antigüedad casi 2 años el 8 de marzo se cumpliriran los 2 años

    Responder
  6. EstudioF dice

    5 marzo, 2025 a las 10:25 am

    Adenda a mi comentario anterior:
    Perdón ya entendí. No es un aumento escalonado en tres tramos sino un aumento único que se paga en tres cuotas. Gracias.

    Responder
  7. EstudioF dice

    5 marzo, 2025 a las 10:15 am

    Buen día. En la liquidación que ponés de ejemplo veo que están los $15.701 correspondientes al 1,7% de febrero, pero sacaste los $15.439 del 1,7% de enero. Deberían estar los dos o sino práctiamente no hay aumento de un mes al otro. Si repetís lo mismo en marzo nunca vas a llegar a un aumento del 5,18%.

    Responder
    • Ignacio dice

      5 marzo, 2025 a las 11:21 am

      no, enero pasó al básico en febrero

      Responder
    • mariana areco dice

      17 marzo, 2025 a las 1:06 pm

      Hola Ignacio, queria preguntarte para el cálculo de las vacaciones, la suma no remunerativa se hace en base 25 o 30? De que depende? O el empleador decide? Donde puedo encontrar información si el remunerativo va en 25 para presentar. Gracias

      Responder
  8. Lucia dice

    28 febrero, 2025 a las 10:39 pm

    Hola, alguien me puede sacar una duda. Tomando el ejemplo del recibo de la nota básico 30 unidades. De donde se saca ese calculo, por que a mi me pagaron hoy el sueldo y me dieron el recibo y dice 28 unidades. Y no entiendo, por en el de diciembre dice 29 unidades. Como se saca esa cuenta. Gracias

    Responder
    • Mauricio dice

      7 marzo, 2025 a las 3:06 pm

      Hola, es por los días que te ausentaste. Siempre se calcula sobre la base de 30 d{ias, si faltas 1 te liquidan por 29, y así.

      Responder
  9. Mónica Fuchs dice

    27 febrero, 2025 a las 11:33 am

    Según la Adenda, el 1.7% se toma sobre el básico de Diciembre con más los incrementos de carácter no remunerativo…… y acá lo están calculado sobre el básico de Enero con más los incrementos.
    O yo estoy interpretando algo mal?

    Responder
  10. Bárbara dice

    26 febrero, 2025 a las 7:31 pm

    Buenas tardes, leyendo el acuerdo, en la cláusula segunda, dice que el incremento del 5,1 % se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, pero acá ponen que es acumulativo. Hay alguna enmienda y aclaratoria de ese acuerdo que lo indique? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 febrero, 2025 a las 8:34 am

      Los valores están tomados de las escalas

      Responder
  11. Antonio dice

    25 febrero, 2025 a las 1:57 pm

    Yo vengo cobrando el mismo sueldo desde Agosto 2024 a Enero 2025 inclusive.
    Alguien me lo puede explicar?
    Un DESASTRE es esto.

    Responder
  12. hugo dice

    24 febrero, 2025 a las 9:00 am

    buen dia, donde esta en el recibo el aumento de febrero? No se entiende nada

    Responder
    • Ignacio dice

      24 febrero, 2025 a las 10:33 am

      Donde dice Recibo de sueldo

      Responder
  13. christian dice

    21 febrero, 2025 a las 11:29 pm

    Voy a invertir en $libra toda la guita del súper aumento

    Responder
    • Carola dice

      23 febrero, 2025 a las 12:27 pm

      Que vergüenza por dios !!! Aumento miserable a ver si se ponen las pilas y se ponen en la realidad, desgraciados

      Responder
  14. Armando Cavallieri dice

    21 febrero, 2025 a las 3:29 pm

    Porque pones 30 días si febrero se cuentan menos días?

    Responder
    • sofia! dice

      24 febrero, 2025 a las 12:28 pm

      Porque para liquidar sueldos tomas 30 dias, no año calendario sino 30 por cada mes sea que solo tiene 28 dias o 31 dias.

      Responder
      • Marce dice

        25 febrero, 2025 a las 6:49 pm

        Sofia en mi empresa los recibos dicen la cantidad de días del mes sean 30 31 o 28 como febrero no 30 y ya hace años es así y obviamente cuántos más días más cobro…

        Responder
  15. Carolina Tosar dice

    21 febrero, 2025 a las 1:55 pm

    Hola Ignacio estoy viendo que en mi recibo de sueldo cuando se hace el calculo de presentismo no se le suma la antigudad, tambien lo podria calcular de otra forma y veo que difiere de lo que pones vos en tus calculos, esto esta avalado por ley que para calcular el presentismo se junta el basico con la antiguedad? Porque dice que se le complico para el calculo de los no remunerativos, gracias

    Responder
    • Adrián dice

      23 febrero, 2025 a las 11:56 pm

      Que al liquidador de sueldos “se le complique el cálculo” no es excusa válida para que le paguen menos de lo que te corresponde. Acuda al sindicato, para eso le paga.
      Atte.

      Responder

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