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Empleados de Comercio: liquidación FEBRERO 2024 con aumento

25 febrero, 2024 Por Ignacio 42 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 445.901,45
  • Antigüedad: $ 44.590,15
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
  • Suma no remunerativa enero 2024
  • Suma no remunerativa febrero 2024
  • Otros temas relacionados
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio febrero 2024. Nuevo acuerdo salarial.

La liquidación de febrero de 2024 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, una nueva revisión paritaria.

Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.

El acuerdo, firmado la semana pasada, establece un aumento del 17.60% no remunerativo sobre los básico de convenio vigentes a enero 2024.

Si bien nominalmente es un 17.6% de aumento, al tomar como base de cálculo solo el básico, el aumento efectivo bruto es de 14.67%.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901,45

El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,15

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30

Feriados

Este mes tuvimos un feriados, 2 feriados por el carnaval.

Veamos como calcularlos.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64

Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28

La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Sumas no remunerativa

En Febrero, tenemos dos sumas no remunerativas, una es la de enero, que se seguirá pagando hasta marzo y en abril, pasará el básico.

Suma no remunerativa enero 2024

La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:

445.901,45 x 20% = 89.180,29

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Suma no remunerativa febrero 2024

Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:

445.901,45 x 17,60% = 78.478,29

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

78.478,29 x 10% = 7.847,82

Presentismo sobre no remunerativo:

(78.478,29 + 7.847,82) / 12 = 7.193,84

Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Liquidacion de sueldos marzo 2024 empleados de comercio rama general modelo de recibo paso a paso ejemplo ignacio online
Empleados de Comercio: liquidación febrero 2024

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta febrero 2024.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Escala salarial febrero 2024

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Escala Salarial, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. joaquin dice

    3 agosto, 2024 a las 9:45 pm

    hola buenas noches, como estas? hay algo q no me termina de cerrar.. el acuerdo dice ademas el 11% remunerativo que creo que no estas tomando en cuenta o estoy equivocado?

    Responder
  3. Ileana dice

    9 marzo, 2024 a las 11:40 am

    Buen dia. La empresa donde trabajo no paga los acuerdos hasta q no esten homologados. Cuando homologan el de febrero??????

    Responder
  4. Gabriel Guareschi dice

    7 marzo, 2024 a las 6:41 pm

    hola, se pueden juntar los no remunerativos de enero y febrero en el recibo colocando solamente “Incremento no remunerativo 37,60%”?

    Responder
  5. ANA VERONICA dice

    6 marzo, 2024 a las 12:01 pm

    HOLA BUENOS DIAS , ESTA MUY BUENA TU PAGINA, MUY BIEN EXPLICADA, QUIERIA CONSULTARTE SI TENES ALGUNA NOTA EN DONDE EXPLIQUES COMO CALCULAS LAS VACACIONES , YA QUE SALI EL 29 DE ENERO Y SE ME HA ECHO LIO PORQUE SON DOS MESES DISTINTOS. GRACIAS

    Responder
    • Ignacio dice

      7 marzo, 2024 a las 10:02 am

      HOla, si, hay muchas https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-liquidacion-de-vacaciones-2023-2024/

      Responder
  6. Pedro dice

    6 marzo, 2024 a las 9:43 am

    Hay alguna novedad respecto a esto?

    Responder
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