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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio febrero 2024. Nuevo acuerdo salarial.
La liquidación de febrero de 2024 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, una nueva revisión paritaria.
Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.
El acuerdo, firmado la semana pasada, establece un aumento del 17.60% no remunerativo sobre los básico de convenio vigentes a enero 2024.
Si bien nominalmente es un 17.6% de aumento, al tomar como base de cálculo solo el básico, el aumento efectivo bruto es de 14.67%.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901,45
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30
Feriados
Este mes tuvimos un feriados, 2 feriados por el carnaval.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64
Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28
La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativa
En Febrero, tenemos dos sumas no remunerativas, una es la de enero, que se seguirá pagando hasta marzo y en abril, pasará el básico.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901,45 x 20% = 89.180,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901,45 x 17,60% = 78.478,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478,29 x 10% = 7.847,82
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478,29 + 7.847,82) / 12 = 7.193,84
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta febrero 2024.
Priscila dice
Soy empleada comercio, trabajo en negro. Logré llegar a aún acuerdo que me pague segun convenio ya que me pagaba lo que se le contaba. Yo iba controlando que me pague bien, pero en este tiempo de tanto rum rum de número me perdí. Cómo calculo los días de vacaciones y los días que me faltan pagar que trabaje después de la vacaciones? gracias
NATALIA GERBINO dice
Hola Ignacio es necesario separar asi el no remunerativo de enero y el de febrero?
Ignacio dice
Lo pide el acuerdo!
Luego quedará a criterio de cada uno
Hola buenas tardes hoy nos indican de recursos humanos que el incremento de febrero del 17,6 aun no esta homologado, esto es correcto?.ya que en la página del sec solo sale el acuerdo pero no dan información de su homologacion
Gracias
HOLA IGNACIO CUANDO HOMOLOGAN EL AUMENTO, PORQUE MIENTRAS NO LOHOMOLOGUEN VARIAS EMPRESASAS NO LO PAGAN.
No lo se, lo están demorando desde el gobierno
Hola tengo una Consulta! Yo sali de vacaciones desde 29/01 al 18/02 con el aumento de febrero, me corresponde un ajuste por los días gozados en el mes de febrero?
Hola no me liquidarias media jornal , con 2 años de antiguedad ? Soy empleada de comercio y me pagan mal el recibo . Gracias
Hola Ignacio. la página es muy completa y en particular me saca muchas dudas ya que das explicaciones fáciles de entender. Te consulto sobre el aumento de febrero, corresponde que sobre el NO REMUNERATIVO, se paguen vacaciones cuando el empleado las goza ahora en marzo? desde ya agradezco tu respuesta.
Urgente homologación del acuerdo paritario para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 781/20 Rama Contact Center. Seguimos esperando la homologación del acuerdo para enero!! Vamos a cobrar sin aumento Ignacio!! Si podés ayudarnos te lo agradezco.
Buenos dias, Ignacio muchas gracias por tus explicaciones ! Son excelentes !!!
Pero me surgio una duda respecto a las vacaciones. Tomamos los haberes remunerativos + no remunerativos, para su calculo?
Aguardo tu respuesta!
Muchas gracias
Hola Ignacio buenas tardes, quería saber si me podes dar una mano.. tengo dudas con el sueldo que cobré este mes
Ingrese el 01/06/2020
Administrativo B
Lun a Vier de 8/17hs
Desde ya muchas gracias !
Entiendo que en el ejemplo no se esta pagando el feriado trabajado ya que seria $42509.27 x 2
Hola buenas tardes cuanto tendría que cobrar neto. En marzo 9 horas todos los día. 4 horas los sábados trabajo hace 3 meses soy cajero gracias.
Hola, Ignacio. Siempre muy buena la ayuda que das a todos.
Te propongo, en la medida de tus posibilidades, que hagas un caso práctico de recibo de sueldo para empleado de 1/2 jornada de un empleado de comercio.
Gracias , un abrazo.
Es cierto que hay que cumplir 48hs semanales y después sería horas extras ??ayudaaaa
Hola si soy Maeztranza A con 1 año de antigüedad cuanto quedaría el sueldo Feb/24?