Índice de Contenidos
Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio febrero 2024. Nuevo acuerdo salarial.
La liquidación de febrero de 2024 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, una nueva revisión paritaria.
Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.
El acuerdo, firmado la semana pasada, establece un aumento del 17.60% no remunerativo sobre los básico de convenio vigentes a enero 2024.
Si bien nominalmente es un 17.6% de aumento, al tomar como base de cálculo solo el básico, el aumento efectivo bruto es de 14.67%.
Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 2 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 445.901,45
El básico no tiene modificaciones, es el mismo que se pagó en enero pasado, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.
Antigüedad: $ 44.590,15
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30
Feriados
Este mes tuvimos un feriados, 2 feriados por el carnaval.
Veamos como calcularlos.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64
Donde $ 21.254,64 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso, como son dos días lo multiplicamos por 2 y nos da $ 42.509,28
La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativa
En Febrero, tenemos dos sumas no remunerativas, una es la de enero, que se seguirá pagando hasta marzo y en abril, pasará el básico.
Suma no remunerativa enero 2024
La de enero, es el 20% sobre el básico, entonces, el cálculo sería:
445.901,45 x 20% = 89.180,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03
Presentismo sobre no remunerativo:
(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo
Suma no remunerativa febrero 2024
Además, en febrero, por el nuevo acuerdo de este mes, tenemos otra suma no remunerativa, que es el 17.60% sobre el básico de convenio de enero 2024, es decir la misma base de calculo que la suma no remunerativa acordad en enero, entonces:
445.901,45 x 17,60% = 78.478,29
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
78.478,29 x 10% = 7.847,82
Presentismo sobre no remunerativo:
(78.478,29 + 7.847,82) / 12 = 7.193,84
Estos adicionales no remunerativos, y se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Febrero 2024 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta febrero 2024.
ReymondRedington dice
Ganan lo mismo q un profesional de salud dejen de quejarse del sueldo cuando ni título tienen…
Romina dice
Buenas tardes… Consulto… Soy maestranza A un año de antigüedad, trabajo 5 horas 3 veces a la semana! Serían 60 horas mensuales… Me dan el recibo de sueldo pero no es lo que yo cobro ni lo que trabajo lo que dice ahí… Es ilegal??
Por último, pedí que me hagan MÍ recibo de sueldo con los valores que yo cobro y lo hacen igual pero ponen un ítems como que pedí adelanto de sueldo para que el resultado final sea lo que cobre ese mes…
Daniel dice
No estoy de acuerdo con la forma en que fueron liquidados los adicionales no remunerativos de enero y febrero en el recibo del ejemplo porque no contemplan la incidencia de las ausencias en el mes.
Con este crriterio, si el trabajador se hubiese ausentado injustificadamente los 30 días, según esta liquidación igualmente correspondería abonarle los adicionales aunque no haya prestado servicios en el mes.
Considero que el acuerdo debe interpretarse de manera integral con el resto de las normas aplicables.
Disculpame, pero no entendí
Digo que el adicional no remunerativo (tanto el 20% como el 17.6%) deben abonarse sobre la cantidad de días EFECTIVAMENTE TRABAJADOS.
En el ejemplo del recibo, esos porcentajes se aplican sobre los 30 días del mes cuando en realidad trabajó solamente 28 porque tuvo 2 ausencias. Los montos no remunerativos debieron calcularse sobre 28 días (30-2), De lo contrario estás pagando por días no trabajados y eso es incorrecto.
En el caso extremo de que el trabajador se ausentara los 30 días del mes, no debería cobrar NADA. Sin embargo, según está liquidado el recibo del ejemplo, le estás abonando igualmente las sumas no remunerativas.
Alguien me podría específicar cuánto tengo que cobrar de hora extra ? Hago una todos los días pero en negro me las pagan así que tengo que ir actualizamdome, sinceramente del sindicato ni bola me dan cuando preg por acá me podrían dar una mano ?
Jornada completa: 8 horas todos los días + 1 hora más
Muchas gracias
hola, te aclaro que yo no hago liquidaciones de sueldos, sólo miro esta página para saber si me mandan bien el recibo.
Se me ocurre que podés usar la calculadora que tiene publicada en esta página Ignacio y generar un recibo con lo que te deberían pagar con las horas extras y otro con lo que te pagan en blanco y restar uno del otro. Fijate que solo tenés que cargar los datos de categoría, jornada, antigüedad, etc y el sistema te hace el cálculo. Espero te sirva. Suerte!
aver,yo el mes pasado me depositaron 495.000 $ segun la calculadora este mes me depositan entre 550.000 a 560.000 mil , todo depende de la antiguedad y la categoria
Hola soy vendedora categoría B trabajo 4 hs diaria de lunes a sábado hace 7 años como quedaría mi recibo de sueldo y cuánto tendría que cobrar ahora gracias
Buen día. Cual es el Básico de Administrativo A de 6 hs diarias de lunes a viernes
Buen día, que consecuencias tendría si liquido en un solo item los acuerdos de enero y febrero?
A esta altura, ninguno, yo lo voy a poner así: “Incremento No Remunerativo – Acuerdos Ene. y Febrero 2024”.
Hola Ignacio, consulta. Una persona que tiene un básico sobre convenio, se le calcula la antigüedad sobre ese mismo básico (figura en el recibo) o sobre el básico según categoría y escala salarial.
Buenos días.
Estuve buscando en la página y no encontré.
En caso de un trabajador de call center que tiene 6 hs laborales, ¿Cómo se calcula?
Muchas gracias.
Hola. Buen día. En mi recibo de sueldo, tengo descuentos en los no remunerativos. Está bien?
Hola Ignacio, cómo estás? muchas gracias por la aclaración.
Ahora te consulto, cuando estamos hablando de que el ciclo va de abril 23 a abril 24. Entonces el salario en abril 23 era de $174.528 y sobre este comenzaron los ajustes del 6,5% en abril, mayo, etc. Hasta el día de hoy me da que creció un 251% el salario. Pero la inflación en el mismo período es del 208%. Es decir que Comercio lleva un 43% arriba.
¿Es así? ¿o contra qué se están midiendo para firmar estos acuerdos? Porque históricamente se median versus la inflación anual (ene a dic), que en este caso sería la inflación del 2023 que cerró en diciembre con un 211%. Siendo así, se pasaron largo ya.
desde ya muchas gracias,
Soy adulto mayor empleado de comercio, agradezco el asesoramiento q nos brindan. Siempre los visito, sigan en ésta linea. Gracias !!!
Buenos días!!trabajo en comercio 11 años de antigüedad..de lunes a viernes 4 hrs..vendedor b..que sueldo me corresponde
Hola, a mi no me dan el recibo de sueldo como está en el gráfico de haberes. No me sale básico tampoco me sale antigüedad ni nada de lo que dice el recibo de sueldo. Estoy hace más de 15 años en la empresa y bien gracias. Según la secretaria de la empresa ,el modelo de recibo de haberes es desde hace unos meses es así. (?)