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Empleados de Comercio: Liquidación Febrero 2022 aumento sumas no remunerativas

20 febrero, 2022 Por Ignacio 67 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 71.538,90
    • Antigüedad: $ 7.053,89
    • Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73
    • Plus Feriado no trabajado: $ 568,34
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Febrero 2022, se aplican dos aumentos con sumas no remunerativa por 16%.

En 2022 seguimos con las liquidaciones salariales, en este caso Empleados de Comercio con las novedades de febrero que son varias.

La primera novedad es que debemos aplicar el último tramo de aumento que se acordó en la primer acta, allá por abril del año pasado.

Se trata de un aumento del 8% no remunerativo que se suma al que ya liquidamos el mes pasado y que también era del ocho por ciento, por lo tanto tenemos un total de 16%.

Y la segunda novedad, es que en enero hubo un acuerdo de revisión salarial, el último de la paritaria 2021, que pueden ver en detalle en este enlace.

Pero en resumidas cuentas, se trata de un 13% de aumento en dos tramos, el primero que vamos a liquidar ahora del 3%, y el segundo que pagaremos en marzo del 10%,

Entonces, veamos con un ejemplo como liquidar las novedades de febrero de Empleados de Comercio con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 71.538,90

Para la categoría “Administrativo A” el básico es de $ 71.538,90, que en la liquidación de enero pasado vimos como se conformó.

Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 7.053,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 6.557,73

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 568,34

En febrero tenemos el feriado del 28 por carnaval, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Donde 2.841,68 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Cálculo del día normal

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Sumas no remunerativas

Lo que liquidamos hasta ahora no tiene muchas diferencias con enero pasado, pero como comenté al comienzo del artículo, en enero se paga el 5° tramo de aumento de un 8% no remunerativo, como fue acordado en en el primer acuerdo de la paritaria del año pasado.

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021 ✓
  4. 8% en enero 2022 ✓
  5. 8% en febrero 2022 aplicamos ahora

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.

Entonces, calculamos el 8% sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se pagó hasta diciembre pasado:

57.231,12 x 16% = 9.156,98

Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario Enero 2022

Además, tenemos que calcular la nueva suma no remunerativa del 3% acordado en la revisión de enero. El procedimiento es el mismo que vimos para la anterior suma no remunerativa, sólo cambia el porcentaje a aplicar:

57.231,12 x 3% = 1.716,93

Seguimos tomando como base de cálculo el básico de mayo 2021.

En total liquidamos como sumas no remunerativas un total de 19% (16+3), se expone por separado porque así lo establecen los acuerdo. Pero el tratamiento es igual para las dos sumas.

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de Febrero 2022 quedaría así:

Empleados de comercio Recibo de sueldos febrero 2022

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de febrero 2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Youtube: liquidación paso a paso enero 2022
  • Liquidación del Aguinaldo Diciembre 2021
  • Claves del acuerdo enero 2022
  • Ejemplo Liquidación de Vacaciones Comercio

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. julieta dice

    3 marzo, 2022 a las 10:26 am

    Si se paga el plus por feriado no laborado

    Responder
  3. Norma dice

    2 marzo, 2022 a las 6:21 pm

    Mí categoría es maestranza, cuánto debería estar cobrando en cinco horas

    Responder
    • Norma dice

      2 marzo, 2022 a las 6:25 pm

      Realmente trabajo 4 horas en blanco y 4 horas en negro.. cuánto debería estar cobrando al mes.

      Responder
  4. Antonella dice

    2 marzo, 2022 a las 5:56 pm

    Hola, como lo cargamos en la DDJJ NO REM de Febrero 2022?

    Responder
    • Cdora. Debora dice

      3 marzo, 2022 a las 4:50 pm

      Me sumo a la pregunta = (

      Responder
  5. fer dice

    2 marzo, 2022 a las 12:03 pm

    Hola Ignacio, en el caso de haber liquidado vacaciones en Enero, se tienen en cuenta como retroactivo los aumentos de los conceptos no remunerativos de febrero?

    Responder
  6. Ceci dice

    2 marzo, 2022 a las 11:58 am

    Hola! Me pagaron el 8% de aumento correspondiente al mes de febrero, pero no el 3%. Me dijeron que lo pagarían con el sueldo de marzo porque recién se había homologado. Es correcto que no me lo hayan pagado? Gracias

    Responder
    • Debora dice

      3 marzo, 2022 a las 4:46 pm

      Estate atenta a que te lo paguen en marzo, el acuerdo salio muy encima de la fecha de liquidaciones, y se puede entender que ya lo hayan tenido liquidado a los sueldos cuando se homologo el acuerdo. Y en marzo a mi entender, te deberían pagar los 3% de febrero mas los 3% de marzo.

      Responder
  7. Andres dice

    2 marzo, 2022 a las 10:45 am

    al no rem del 3 % le falta el periodo febrero/22, es decir es enero y febrero: 1716.93 + 1716.93
    slds

    Responder
  8. Laura dice

    25 febrero, 2022 a las 1:59 pm

    Hola, si trabaja el feríado, se le paga 1 día más por la parte No Remunerativa?

    Responder
    • CrPablo dice

      28 febrero, 2022 a las 3:24 pm

      No calcula; Art 1 acuerdo comercio comercio 2021 (no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales); totalmente injusto desde mi punto de vista pero es lo que está planteado.
      sds

      Responder
  9. YAMILA dice

    25 febrero, 2022 a las 11:57 am

    Si liquido vacaciones en Febrero, Las sumas No Remunerativas , se pagan en su totalidad?

    Responder
    • CrPablo dice

      28 febrero, 2022 a las 3:15 pm

      Obvio claro

      Responder
      • YAMILA dice

        1 marzo, 2022 a las 9:45 am

        GRACIAS!

        Responder
  10. Valeria Diecidue dice

    25 febrero, 2022 a las 9:34 am

    Hola Ignacio! Primero muchas gracias por aportar tanto! Es de gran ayuda para todos y mas a los que recien comenzamos a trabajar de nuestra profesion.
    Queria preguntarte si puede ser que aun en la CALCULADORA no salga el PLUS FERIADO, por el dia 28, o si estoy entendiendo algo mal. Va en todos los casos ese PLUS de $ 568, 34 (suponiendo que no lo trabajo al feriado)?
    GRACIAS!!
    Valeria

    Responder
    • Ignacio dice

      25 febrero, 2022 a las 11:33 am

      Hola, así es, por el momento no sale en el calculadora

      Responder
      • VALERIA DIECIDUE dice

        25 febrero, 2022 a las 3:37 pm

        gracias! Consulto: se paga siempre que NO sea SABADO o DOMINGO? O por ej un feriado que cae DOMINGO tambien se pagará? (son mis primeras liquidaciones… perdon la pregunta que tal vez sea obvia o no). Y en otros gremios es igual, o solo en COMERCIO?
        Gracias!!
        Valeria

        Responder
  11. Rodolfo Rafael Martinez Rodolfo dice

    25 febrero, 2022 a las 8:32 am

    Cuánto es o como se calcula el plus por sereno ? Gracias

    Responder
  12. Antonella dice

    23 febrero, 2022 a las 5:28 pm

    Hola, el acuerdo complementario, como lo tendriamos que reflejar en la DDJJ No Remunerativos?

    Responder
  13. Antonella Sofía dice

    23 febrero, 2022 a las 8:35 am

    Hola! Un empleado de comercio que trabaja de lunes a viernes 4 hs por día (son 20 hs semanales). ¿Pueden abonarle 20 hs o el mínimo es por 24 hs semanales?

    Responder
  14. Daniel dice

    22 febrero, 2022 a las 1:21 pm

    Buenas tardes ignacio, el 8% de febrero es acumulativo con el De Enero y aparte el 3% sobre base Mayo 2021?

    Responder
  15. MONICA dice

    22 febrero, 2022 a las 11:02 am

    Hol Ignacio… no hay calculdor para empleados RAMA TURISMO? … SI ENGO RECIBO DE SUELDO POR MEDIO DIA EL DESCUENO DE osecac dee ser el 3% o el 6%…. gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2022 a las 11:37 am

      Hola Mónica, no por el momento
      Respecto a la obra social, es 3%, puede ser que figure 6% porque trabajas media jornada

      Responder
  16. ale dice

    22 febrero, 2022 a las 10:20 am

    buenas sobre lo no remunerativo se calcula vacaciones}?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 febrero, 2022 a las 10:35 am

      Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2021-2022

      Responder
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