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Empleados de Comercio: liquidación de sueldos Febrero 2021

21 febrero, 2021 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 42.298,45
    • Antigüedad: $ 4.229,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36
    • Plus día feriado: $672,08
    • Día feriado trabajado
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020
    • Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte de $100 a OSECAC
    • Presentación de la DJNR
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldos febrero 2021, $ 5.000 y 14% no remunerativos.

El acuerdo de revisión salarial 2020, que fijó un incremento salarial del 21% no remunerativo, a aplicar en 3 tramos, 7% en enero, 14% en febrero y 21% en marzo.

Por lo tanto, en la liquidación de febrero 2021, debemos aplicar este segundo tramo de aumento no remunerativo del 14%. Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados Febrero: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 42.298,45

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 42.298,45 y surge de aplicar las escalas vigentes que ya han sido publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 4.229,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 42.298,45 x 10 x 1% = 4.229,85 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 3.877,36

El Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(42.298,45  + 4.229,85) / 12 = 3.877,36

Plus día feriado: $672,08

En febrero tuvimos dos feriados por Carnaval, el plus que genera para este caso, que no trabajó ese día, sería de $336,04 por cada día feriado no trabajado, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. En este caso, que no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 x 0,20 = 336,04

Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2: 336,04 x 2 = 672,08

Día feriado trabajado

En caso de trabajar aluno de los feriados se debe pagar ese día como tal más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 25 = 2.016,22

Cálculo del día normal

(42.298,45 + 4.229,85 + 3.877,36) / 30 = 1.680,17

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39

Asignación Extraordinaria No remunerativa Acuerdo 2020

En febrero se paga la cuota 5ta de 6 de $5.000 de la gratificación especial no remunerativa. Recordemos que en último acuerdo, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa de $30.000 que se paga en seis cuotas igual de mensuales de Octubre 2020 a Marzo 2021.

Ahora, no obstante su carácter no remunerativo, sobre estas sumas se deben calcular los adicionales de Antigüedad y Asistencia y Puntualidad, entonces:

Antigüedad: 5.000 x 0,01 x 10 = 500

Asistencia y Puntualidad: ( 5.000 + 500 ) /12 = 458,33

IMPORTANTE: El acuerdo establece el pago sólo para estos adicionales, dejando fuera los Adicionales, de Cajero, Chofer, Ayudante de Chofer, Armado de vidrieras y, extrañamente, el adicional zona. Sobre este última en mi opinión debería calcularse.

Respecto a si debemos calcular el plus por el feriado sobre los $5.000, en principio y según lo que dice el acuerdo, no sería base de cálculo para el mismo. De todos modos, esto es más que discutible y en mi opinión si debería pagarse, lo mismo que para SAC, vacaciones, indemnizaciones, etc. Pero es sólo mi opinión.

Asignación Extraordinaria no remunerativa – Revisión Acuerdo 2020

Además de la suma no remunerativa de 5000 pesos, en el acuerdo de revisión salarial 2020, cerrado en enero pasado, se acordó el pago de una Asignación no remunerativa del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:

  • 7% a partir del mes de enero de 2021. ✅
  • 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021. ✅
  • 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado

Tomando como base de cálculo la suma del básico de diciembre para cada categoría más $5000 de la gratificación extraordinaria no remunerativa. (para más detalles pueden ver el artículo donde analizo punto por punto el acuerdo.)

Como estamos liquidando febrero 2021, debemos aplicar el segundo tramo del acuerdo que se calcula de la siguiente manera:

( 42.298,45 + 5.000 ) x 14% = 6.621,78

Esta suma, debe ser identificada en el recibo de sueldos como “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada con la indicación del numero de cuota, en este caso 2.

A diferencia de los $5000, en este acuerdo no establece que se tome la suma acordado como base de cálculo para ningún adicional. De totos modos, cabe mencionar que la FAECyS en un comunicado publicada en su página web, sostiene que la suma acordada debe tenerse en cuenta para calcular los adicionales de Antigüedad y Presentismo.

Además, tengan en cuenta el adicional por zona patagónica también es reclamado por los sindicatos de esas zonas.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO calculamos:

Si bien las sumas son no remunerativas, tanto sobre los $5000 como sobre el 7% el acuerdo establece el pago de:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, el acuerdo vuelve a reiterar la cláusula del último acuerdo donde se establece el pago de $100 a OSECAC de octubre 2020 a marzo 2021, prácticamente se transcribió la misma cláusula, por lo que de una primera lectura podría interpretarse pareciera otro aporte de $100, pero entiendo que se trata de los mismos cien pesos.

Lamentablemente, una vez más la redacción da a entender que el aporte lo deben realizar todos los trabajadores, independientemente de a que obra social o prepaga aporte. Pero recordemos que en la homologación del acuerdo anterior el Ministerio de Trabajo indica que “debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.”

El recibo sin el aumento quedaría de esta manera:

Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021
Empleados de Comercio Liquidación febrero 2021

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre los $5.000 deben informar la DJNR en AFIP, dado el carácter no remunerativo de la suma. Para cumplir con ese trámite deben informar la Resolución 1326/20 de la Secretaría de Trabajo. Y respecto la suma no remunerativa del 21% la resolución que lo homologa es la 73/2021 de la Secretaría de Trabajo. jynj

Pueden ver un ejemplo de como informar esta DDJJ aquí.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Luciana dice

    1 marzo, 2021 a las 11:49 am

    Soy Adm A (jornada completa). mi trabajo es en una agro,. no nos dieron el aumento del 7% mensual por los 3 meses. quisiera saber porque? donde me puedo fijar, nos dicen que por ser rama rural no nos corresponde ese aumento!!!

    Responder
  3. Marcela dice

    26 febrero, 2021 a las 7:25 pm

    Me sacaron del convenio de comercio hace cuatro meses por un aumento de sueldo pero no recibí ningún aumento en enero y febrero. ¿Es legal?

    Responder
  4. ESTUDIO CONTABLE MORENO dice

    26 febrero, 2021 a las 10:48 am

    Ignacio, no se toma para la segunda cuota extraordinaria antiguedad y presentismo? tengo entendido que faecys saco un acuerdo que se tiene que tomar?
    espero tu respuesta por favor

    Responder
  5. DRF dice

    25 febrero, 2021 a las 10:37 am

    El plus se cobra cuando te tomas las vacaciones. No tiene una fecha establecida pero deberia ser entre octubre y abril segun la LCT

    Responder
  6. Franco dice

    23 febrero, 2021 a las 9:24 pm

    Buenas noches ..la suma de feriado y de un día normal 2.016,22 + 1.680,17 = 3.696,39..
    Es de jornada completa o de 4 hs ese número

    Responder
  7. Macarena Larra dice

    23 febrero, 2021 a las 1:21 pm

    Consulta, el calculo de vacaciones se toma el remunerativo del 7% o 14% en caso de ser en febrero?

    Responder
  8. Elisabeth dice

    23 febrero, 2021 a las 10:26 am

    El gobierno manda y manda y manda, bonos ,aumento,impuestos, 20 personas de bromatologia que siempre encuentran algo como que al propósito lo haríamos, terribles multas,donde llega un punto en el que el patrón dice basta,declaró quiebra y chau,chau nosotros que pusimos todo, chau el dueño que pagaba impuestos,chau todo,y los del gobierno lavándose las manos,como con el ATP, dos meses nos dieron, y sin aviso nos dejaron en bola, estos políticos son el cáncer cáncer de nuestra querida y maltratada Argentina,injusticia en todo,donde mires lo hay, ganas de llorar cuando Leo estas cosas

    Responder
  9. Vanina dice

    22 febrero, 2021 a las 6:03 pm

    el plus de “día de feriados” en que casos corresponde , porque en la calculadora de sueldo de tu pagina del mes de Febrero todos los días valen igual..
    mi caso administrativa A con 10 años antiguedad

    Responder
  10. Yazmin dice

    22 febrero, 2021 a las 12:56 pm

    Hola! Una consulta.. Yo renuncie en enero 2021. Me hicieron la.liquidacion el 28/01 por lo q no entró el aumento del 7%. En principio deberían liquidarmelo aparte no? Y que pasa con los $30000 dividido en 6 cuotas.. me corresponde cobrar los $5000 en febrero y marzo aunque haya renunciado antes?
    Gracias x su tiempo

    Responder
    • Adrián dice

      23 febrero, 2021 a las 9:26 pm

      Corresponde tanto el aumento del 7% como los $30.000.

      Responder
  11. Liliana dice

    22 febrero, 2021 a las 12:56 pm

    Quiero saber como te deben pagar las vacaciones ? X ejemplo mis 15 día q m tome sigue corriendo como q trabajo ? y trabajo los dia q falta para completar el mes y recién m pagan el mes ?

    Responder
  12. Stefany dice

    22 febrero, 2021 a las 12:18 pm

    Hola yo soy empleada de comercio trabajo 9 horas y me está pagando $18.000 quería saber cuánto me tiene que pagar y si me tiene que dar un plus vacacional ..Muchas gracias espero su respuesta !! Saludos

    Responder
  13. Tomas dice

    22 febrero, 2021 a las 11:41 am

    Hola, el anticipo vacacional se calcula sobre el total con el aumento del 7% ?

    Gracias. Saludo.

    Responder
  14. Anibal dice

    22 febrero, 2021 a las 11:20 am

    Con 31 años de antigüedad no me pagaron el aguinaldo por no estar trabajando. (Grupo de riesgo con certificado presentado). Buscan cualquier tecnisismo para joderte. Después vas al ministerio y nunca termina en nada.

    Responder
  15. Monics dice

    22 febrero, 2021 a las 10:42 am

    A mí hace 1 año que no m dan recibo y casi todo mí sueldo m lo paga el estado ya ni se lo que debiera cobrar

    Responder
  16. Raul dice

    22 febrero, 2021 a las 10:29 am

    Es triste ver la angustia y la necesidad de la gente que labura y trata de llevar el sustento a sus hogares, siendo esclavos muchas veces.
    Sindicato de Comercio.
    Sindicato de Ladrones .
    Ojalá pronto se termines los corrupto que negocian y supuestamente nos defienden.

    Responder
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