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Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria.
En la liquidación de febrero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos dos novedades:
Ya no se paga la suma no remunerativa del decreto 665/19, ya que en enero pasado se pagó la última cuota de 5, completando así los $5.000, previstos en el mencionado decreto.
Por otro lado, se suman $1.000 al “incremento solidario” del decreto 14/2020, pasando de los $3.000 que se pagaron el mes pasado a $4.000.
La diferencia es que, los $1.000 del decreto 665/19 solo se descontaba el aporte a la obra social, en cambio el decreto 14/20 lleva toda las retenciones.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Febrero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de FEBRERO 2020 es el mismo que el mes pasado, es decir $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
A diferencia del mes mes pasado, en febrero el importe de “incremento solidario” del decreto 14/2020 pasa de $3.000 a $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial es de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Declaración en el SICOSS
Si bien este beneficio para los empleados, está vigente desde la DDJJ SICOSS de enero, recién se podrá aplicar con la nueva versión del aplicativo que, según informó AFIP, se publicará en marzo, por lo tanto febrero se podrá liquidar con este beneficio y enero habrá que rectificar.
Cálculo del día feriado no trabajado
En febrero tenemos los dos feriados de carnaval. En este caso, el empleado no trabajó ninguno de esos días, entonces la liquidación es la siguiente:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 25 = 1.787,76
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 = 1.489,80
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.787,76 – 1.489,80 = 297,96
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
297.96 x 2 = 595,92
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 x 20% x 2= 595,92
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.489,80 +1.787,76 = 3.277,56
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora
La calculadora está actualizada a febrero 2020 con el decreto 14/2020.
IMPORTANTE!
Con fecha 28 de febrero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó con las cámaras de comercio un reajuste de la paritaria mercantil 2019.
Dicho aumento se abonará de la siguiente manera:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Más detalles del acuerdo AQUÍ
Con estos cambios, el recibo de sueldos de febrero, para el caso arriba planteado, quedaría de la siguiente manera:
La diferencias son los $1.000 acordados como suma fija para febrero 2020.
Esta suma fija es:
- Remunerativa, por lo tanto se realizan todos los descuentos
- Proporcional, por lo tanto se proporciona a la jornada trabajada
- No será base de adicionales de convenio
- Corresponde a febrero, pero se paga durante marzo
Ahora, es posible que muchos al 28 ya hubiesen cerrado la liquidación y emitido los recibos. Para este caso, el acuerdo establece que si bien esta suma corresponde a febrero, se puede pagar durante marzo.
Si ese es el caso, se puede realizar un recibo complementario solamente con los $1.000.
maria dice
Buenos dias. Los $1000 del acuerdo 2019-20, se proporciona segun la jornada laboral. Sucede lo mismo para inasistencia? O se se proporciona segun jornada laboral y dias trabajados?
Gracias
Julieta B. dice
Hola Ignacio. Soy estudiante de Contador Público. Quería agradecerte porque tu página me está ayudando un montón para la asignatura Práctica Profesional I, ya que debido a la cuarentena no tenemos clases pero me envían trabajos para realizar y entregar. Tampoco tenemos libros para apoyarnos porque la facultad permanece cerrada. Así que básicamente estoy aprendiendo a liquidar sola interpretando los convenios y acuerdos.
Todas tus explicaciones son claras y me han despejado muchas dudas.
Solo tengo una consulta para hacerte: entiendo que, para el cálculo del salario diario en caso de trabajadores mensualizados (a fin de detraer las inasistencias por ejemplo), no existe un criterio uniforme en relación a si debemos considerar 30 días o los reales que tenga cada mes. Ahora, optado por uno de ellos para este cálculo, debemos respetarlo para el determinar el plus por feriado, a fin de mantener un criterio uniforme de liquidación; verdad? Es decir que, si para calcular el salario diario en caso de inasistencias utilizo como denominador los días reales de cada mes, debo utilizar el mismo denominador para el calculo del día normal de trabajo para los feriados.. Quisiera saber si mi interpretación es correcta.
De nuevo, muchas gracias por todo!! Saludos
Pozzi Nestor Jorge dice
Si por ejemplo, utilizas en un sistema de Liquidacion de Sueldos y Jornales es probable que en la Empresa Modelo observes que el concepto “Basico” sea calculado de manera automatica teniendo en cuenta la cantidad de dias que posee el mes a liquidar pero… en un lineamiento general, el criterio utilizado en por la mayoria de los Contadores Públicos y/o las personas especializadas o encargadas de realizar estas liquidaciones, es liquidar tomando siempre 30 dias. Y tenes la pauta de esto si haces algun curso de liquidación de sueldos o en cursos de Actualización Laboral en el Consejo de Profesional de Ciencias Economicas (los ejercicios de ejemplo, siempre son calculados teniendo en cuenta 30 dias) e incluso… presta atención en ejemplos que encontras en esta página y observaras que siempre se toman en cuenta 30 dias.
No esta mal utilizar el criterio de “Dias Calendario” o siempre 30 dias, Pero si liquidas para alguien que ya tiene actividad, mantene el criterio que utiliza ya que por ejemplo… si vienen liquidando por “Dias Calendario” y cambias a “30 dias” solamente van a estar contentos los empleados porque en el mes de Febrero se le pagaran 30 dias en vez de 28 (o 29 como este año) ya que en los meses con 31 dias… te van a linchar porque les vas a liquidar 30 nada mas.
En resumen, y utilizando tus palabras, el denominador para el calculo de los conceptos como… Basico e Inasistencia podes utilizar cualquiera de los 2 criterios pero el utilizado por la gran mayoría, es la de 30 dias y con la cual nunca vas a tener problemas! Tengo 43 años y liquido desde los 13 años así que, también luego de 30 años, es que te recomiendo utilizar como denominador 30 dias.
Y al margen de que criterio adoptes para liquidar, no influye en el calculo del Feriado (por ejemplo); ya que la forma de calculo esta definido en la LCT Art. 169 el cual indica que se toma como base, lo indicado en el Art. 155 es decir… dividir la remuneración asignada por 25 (como en el caso de las vacaciones) y multiplicarlo por la cantidad de feriados que tenga el mes a liquidar. Con esto ya queda en claro que no influye el criterio adoptado (Dias Calendario o 30 Dias).
Lo único que varia, con lo que muchas personas se confunden, es el concepto (y es un juego de palabras) “Plus o Adicional Feriado” y “Feriado” a secas pero que en realidad es facil definirlo; en el primer caso el Basico siempre se liquida ya sea en la cantidad de dias del mes o en 30 dias dependiendo el criterio elegido para liquidar y solamente se expone la diferencia que hay entre el calculo de la remuneración asignada/25 – remuneración asignada/dias del mes (que dependen de cual de los dos criterios utilizas, dias calendario o 30 dias) y al resultado lo multiplicas por la cantidad de dias feriados que tenga ese mes; en cambio en el caso de “Feriado”… al Basico le debes restar el/los dias de feriado y el calculo del dia Feriado es directamente remuneración asignada/25 por los dias de feriado que tenga el mes por ejemplo si el mes tiene (o lo liquidas con…) 30 dias y tiene 2 dias feriados, expones tu Basico con 28 dias y el concepto Feriado con 2 dias.
Ana dice
Ignacio buenas tardes:
mi consulta es en cuanto a las liquidaciones de vacaciones.-
Me decís si estoy en lo cierto que además de el sueldo al momento de tomarme las vacaciones se pagan esos días aparte x ejemplo en mi caso tengo 21 días de vacaciones, sería mi sueldo mensual + el importe del cálculo por mis 21 días de vacaciones,…
Aguardo tu respuesta porque hace 8 años que tengo esta duda y en mi trabajo nadie me sabe decir…
marcelo45 dice
hola me tome vacaciones la segunda de febrero el nuevo acuerdo de 1000 pesos en febrero ¿me tienen que pagar la diferencia sobre las vaciones que cobre antes del nuevo acuerdo gracias.
Ana dice
Pregunta sobre los $ 1000.- de REAJUSTE paritaria 2019/2020 si se pagan EN RECIBO APARTE durante marzo (x ejemplo el 20/3 cuando ya se presentó y pagó el F931):
* Obligaría a rectificar la declaración del F931 02/2020. Eso traería multas e intereses, no?
Gracias por sus respuestas.
Yanina dice
Hola. Yo trabajé los 2 días de carnaval pero también el domingo. Fueron 3 días de 3 hs. Yo soy maestranza B. Muchas gracias.
franco dice
ya les digo que no me pagaron un peso los 1000 correspondientes del ajuste 2019 ,no se cuanto tiempo tienen para abonar pero no se les cae un peso.
Gustavo dice
Buenas tardes Ignacio, quiza yo sea un poco ignorante respecto a entender los “cuantiosos” aumentos obtenidos en el año, y antes que me envies al link de la Escala Salarial, queria saber si estoy en lo correcto:
En el mes de marzo, a cobrar en abril, tendriamos lo siguiente:
$ 4.000 Aumento solidario Decreto
3,0 % Asignacion extraordinaria
4.5 % Aumento salarial
$ 1..000 Acuerdo 19/20 (2º cuota)
Ignacio dice
Así es Gustavo!
Comentó. El 7,5% es en marzo para cobrar en Abril??
Dice que se pude pagar en Marzo pero ¿se debe incluir en las cargas de febrero o de Marzo?
a mi entender febrero
Ignacio, En caso de ya haber presentado el 931 sin haber incluido los $1000 que se pueden pagar en marzo,, conviene rectificar febrero o sumarlos a la ddjj de marzo??
Muchas gracias!!
Buenos dias.-
Los $ 1.000 del nuevo Acuerdo se toman como base de calculo para la Ley de Riesgo de trabajo (ART)?
Hola Ignacio, estuve observando en la “calculadora-on line” respecto del mes 03/2020 y he observado que en la columna “No remunerativo” existe un importe (en mi caso, el de Administrativa B con presentismo y 27 años de antiguedad) en el concepto “suma no remunerativa” de $ 835,65?? esto a que corresponde?…disculpas pero no entiendo…Muchas gracias.
al aumento no remunerativo del 3% del acuerdo mayo 2019
buen dia! consulta…los 4000 pesos pagados en el mes de febrero se mantienen en los siguientes meses?
Ignacio,
Buen dia, en el recibo aparte por el ajuste de 1000, (porque ya se liquido febrero) No faltaria el plus de los feriados por esos 1000 $
??
Gracias
Si. hay que agregarlo
Gracias!
Hola, buen dia! El acuerdo 2019-20, ya fue homologado?
si