Índice de Contenidos
Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria.
En la liquidación de febrero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos dos novedades:
Ya no se paga la suma no remunerativa del decreto 665/19, ya que en enero pasado se pagó la última cuota de 5, completando así los $5.000, previstos en el mencionado decreto.
Por otro lado, se suman $1.000 al “incremento solidario” del decreto 14/2020, pasando de los $3.000 que se pagaron el mes pasado a $4.000.
La diferencia es que, los $1.000 del decreto 665/19 solo se descontaba el aporte a la obra social, en cambio el decreto 14/20 lleva toda las retenciones.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Febrero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de FEBRERO 2020 es el mismo que el mes pasado, es decir $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
A diferencia del mes mes pasado, en febrero el importe de “incremento solidario” del decreto 14/2020 pasa de $3.000 a $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial es de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Declaración en el SICOSS
Si bien este beneficio para los empleados, está vigente desde la DDJJ SICOSS de enero, recién se podrá aplicar con la nueva versión del aplicativo que, según informó AFIP, se publicará en marzo, por lo tanto febrero se podrá liquidar con este beneficio y enero habrá que rectificar.
Cálculo del día feriado no trabajado
En febrero tenemos los dos feriados de carnaval. En este caso, el empleado no trabajó ninguno de esos días, entonces la liquidación es la siguiente:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 25 = 1.787,76
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 = 1.489,80
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.787,76 – 1.489,80 = 297,96
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
297.96 x 2 = 595,92
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 x 20% x 2= 595,92
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.489,80 +1.787,76 = 3.277,56
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora
La calculadora está actualizada a febrero 2020 con el decreto 14/2020.
IMPORTANTE!
Con fecha 28 de febrero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó con las cámaras de comercio un reajuste de la paritaria mercantil 2019.
Dicho aumento se abonará de la siguiente manera:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Más detalles del acuerdo AQUÍ
Con estos cambios, el recibo de sueldos de febrero, para el caso arriba planteado, quedaría de la siguiente manera:
La diferencias son los $1.000 acordados como suma fija para febrero 2020.
Esta suma fija es:
- Remunerativa, por lo tanto se realizan todos los descuentos
- Proporcional, por lo tanto se proporciona a la jornada trabajada
- No será base de adicionales de convenio
- Corresponde a febrero, pero se paga durante marzo
Ahora, es posible que muchos al 28 ya hubiesen cerrado la liquidación y emitido los recibos. Para este caso, el acuerdo establece que si bien esta suma corresponde a febrero, se puede pagar durante marzo.
Si ese es el caso, se puede realizar un recibo complementario solamente con los $1.000.
Victor dice
Muchas Gracias por la informaciòn Ignacio. Consulta: respecto a los 4.ooo,`- que se tienen en cuenta para el plus vacacional por ley, en cuanto a la deducción de la contribución del SIPA para My Pyme, considero que debería también estar exento el plus vacacional de esos $ 4.000.- o interpretas que no es así? Gracias.
Ignacio dice
exento? no
En todo caso eximido del SIPA
Gracias por la info!! muy util y claro.
Saludos
Buenas tardes, una consulta. Con el sueldo de marzo solo se cobran los $4000? o hay algun aumento del acuerdo abril 2019? Gracias
Ver la escala Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
en marzo es 4000 + 1000 + 4.5% remunertv y 3% no remunertv
Entiendo que en febrero se pagan los $ 4000 del dto + $ 1000 por la paritaria 2019-2020 ?? Me saben definir?
así es
Buen dia, querria consultar acerca del erro “Impuesto mono empleador inconsistente” que aparece al dar de alta el impuesto en Registro unico tributario.
Muchas gracias
Saludos.
Hola una consulta es para todos los empleados de comercio?
CCT 130/75 RAMA GENERAL
Buenos dias en mi empresa en Febrero solo me pagaron los $1ooo del incremento solidario, no $4000 y me discuten a muerte que estoy equivocada y que son $3000 en enero por única vez y $ 1000 en Febrero por única vez todo a descontar de las próximas paritarias como los $5000 que dio MM.
ERROR, ES $ 4000 Y SE MANTIENEN !!! MIENRAS NO LO ABSORVA NUEVA PARITARIA
SALUDOS
Decile a tu empresa que contraten a un contador y dejen de dejar que los sueldos los haga el chico de maestranza
Lestradingorphen, haces algún aporte con tus comentarios odiosos? O solo lo haces para calmar tu ansiedad? No es necesario ni contestar a preguntas que nos parecen obvias (si no queremos porque nos molesta la misma pregunta), ni contestar de la manera descalificadora que lo haces. Soy contador y todos los días escucho y leo preguntas, me nutro de lo que investigo, de publicaciones de otros colegas y de las dudas de otros también. No seas tan soberbio.
Ya paso tiempo desde tu pregunta pero te la voy a responder diciendote algo que me decia mi Abuelo que era Contador… no hay nada mejor que ir “a la fuente”, en este caso seria agarrar la legislación que aprobo el/los incrementos, se la mostrar y le/s volves a preguntar para que de esta manera no te digan cualquier cosa como te sucedio.
La cual dice deja bien en claro como es desde el inicio diciendo que se abonaran $ 3000,00 en el mes de Enero y… “SE ADICIONA A DICHO IMPORTE” en el mes de Febrero ·$ 1000,00! Mas claro imposible dice, y repito, “Se Adiciona…”.
Decreto 14/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
Hace 2 años q me pase a mí una prepaga y aun asi me siguen descontando $100 de OSECAC..fui al sindicato y me dijeron q era un acuerdo(x más q este o no en la obra social)…pero acá dicen q no tienen q descontar..cómo reclamo??obvio q el contador se lava las manos
NO es así, si no estás en OSECAC no corresponde el aporte a esa obra social
y donde dice eso? como lo reclamamos??
Hola buenas tardes, el aumento total de $4000 , queda para los meses siguientes?gracias
Hola Ignacio una consulta y no falta los 1000 de la revisión de paritarias 2019 que firmaron el 27/2
Para mi sí. Están faltando
Buen dia! Tengo la misma duda. Entiendo que faltan los 1000
SI, LO QUE PASA ES QUE NO HABLA DE PAGARLO CON LA LIQUIDACION DE FEBRERO, HABLA DE QUE SE PAGARÀ EN EL MES DE MARZO.
SALUDOS
ustedes son o se hacen ? por que no miran bien, puso clarito 3 ejemplos de liquidacion, en 2 estàn esos 1000… increíble que ustedes laburen haciendo sueldos sin saber nada
Y este pejerto critica todo quien mierda es?
Ignacio, podes actualizar la liquidacion con la nueva suma fija firmada estos ultimos dias?
Gracias, sos de mucha ayuda
Es simple, agregale $1.000 del Acuerdo 2019-20 y listo, a todas las remuneraciones se le practican todos las deducciones. En la calculadora on line está actualizado.
buen día Ignacio, tengo una duda sobre como aplicar las detracciones y la exención del incremento en un empleado jubilado:
mi calculo fue:
sueldo bruto $21.010,47 (incluye incremento solidario)
incremento solidario $2.000 (es media jornada)
exención 2.000×0,1077= 215,40
detracciones $3501,84+10000=$13501,84
Base de calculo: 21010,47-13501.84= 7.508,63
Contribución patronal : $7.508,63 x 0,1077 = 808,68-215,40= 593,28
sin embargo hoy entre al sicoss y el mismo me calcula “0” no entiendo como lo calcula, me podrias ayudar? gracias!
y que se hace si liquidan mal el sueldo, donde se puede reclamar??. Hicieron una movida extraña con las vacaciones y nos engañan con que todo esta incluido en el plus vacacional.
Ignacio:
Buenas tardes, me liquidaron en un recibo el sueldo y en otro las vacaciones
sueldo: (ingreso 01/01/2006- administrativo A- Santa Fe – Empleado comercio)
sueldo (29) $34148.72
incremento $4000
antiguedad (14) $4780.86
presentismo (8.33) $ 3242.83
jubilacion (11) -5078.97
Ley 19032 (3) -1385.17.
ob social (3) -1385.17
aporte sind (3) -1385.17
faecys (0.5) -230.86
aporte extraor -100.00
A COBRAR $ 36607.07
RECIBO VACACIONES: (del 02/03/20 al 29/03/20 incluidos)
vacaciones 2019 (28) $ 47233.20
plus vacac inc sol D14/20 $ 867.10
jubilac (11) -5291.03
ley 19032 (3) -1443.01
Ob soc. (3) -1443.01
aport sind (3) -1443.01
faecys (0.5) – 240.50
A COBRAR $ 38239.74
TOTAL A COBRAR $74846.81 — no se si esta bien lo liquidado??. Como yo entro de vacaciones ya el lunes ( y me voy de viaje) y mi último día de trabajo es el sábado. Cuando tendrían que pagarme ya que no me depositan el sueldo??????
Una pregunta .. si ya en enero cobramos los 3000 ahora en febrero seria 1000 ? O 4000 por q no entiendo el ejemplo.. muchas gracias !
En enero 3000 y en febrero 4000
A los 3000 se le agregaron 1000