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Caso práctico de liquidación de sueldo Febrero 2020 Empleados de Comercio. Pago decreto 14/20 incremento solidario y suma fija de revisión paritaria.
En la liquidación de febrero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos dos novedades:
Ya no se paga la suma no remunerativa del decreto 665/19, ya que en enero pasado se pagó la última cuota de 5, completando así los $5.000, previstos en el mencionado decreto.
Por otro lado, se suman $1.000 al “incremento solidario” del decreto 14/2020, pasando de los $3.000 que se pagaron el mes pasado a $4.000.
La diferencia es que, los $1.000 del decreto 665/19 solo se descontaba el aporte a la obra social, en cambio el decreto 14/20 lleva toda las retenciones.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Febrero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de FEBRERO 2020 es el mismo que el mes pasado, es decir $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
A diferencia del mes mes pasado, en febrero el importe de “incremento solidario” del decreto 14/2020 pasa de $3.000 a $4.000.
Recordemos que el mencionado decreto dispusto un «incremento salarial mínimo y uniforme» que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
Dicho incremento salarial es de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses (enero, febrero y marzo 2020). Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
SUBSISTEMAS | ALÍCUOTAS |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Declaración en el SICOSS
Si bien este beneficio para los empleados, está vigente desde la DDJJ SICOSS de enero, recién se podrá aplicar con la nueva versión del aplicativo que, según informó AFIP, se publicará en marzo, por lo tanto febrero se podrá liquidar con este beneficio y enero habrá que rectificar.
Cálculo del día feriado no trabajado
En febrero tenemos los dos feriados de carnaval. En este caso, el empleado no trabajó ninguno de esos días, entonces la liquidación es la siguiente:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 25 = 1.787,76
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 = 1.489,80
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.787,76 – 1.489,80 = 297,96
En este caso, lo multiplicamos por dos, porque son dos feriados:
297.96 x 2 = 595,92
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 4.000) / 30 x 20% x 2= 595,92
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Feriados Trabajados
En el caso de haber trabajado los feriados, el cálculo por cada día trabajado sería:
1.489,80 +1.787,76 = 3.277,56
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Calculadora
La calculadora está actualizada a febrero 2020 con el decreto 14/2020.
IMPORTANTE!
Con fecha 28 de febrero, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) firmó con las cámaras de comercio un reajuste de la paritaria mercantil 2019.
Dicho aumento se abonará de la siguiente manera:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Más detalles del acuerdo AQUÍ
Con estos cambios, el recibo de sueldos de febrero, para el caso arriba planteado, quedaría de la siguiente manera:
La diferencias son los $1.000 acordados como suma fija para febrero 2020.
Esta suma fija es:
- Remunerativa, por lo tanto se realizan todos los descuentos
- Proporcional, por lo tanto se proporciona a la jornada trabajada
- No será base de adicionales de convenio
- Corresponde a febrero, pero se paga durante marzo
Ahora, es posible que muchos al 28 ya hubiesen cerrado la liquidación y emitido los recibos. Para este caso, el acuerdo establece que si bien esta suma corresponde a febrero, se puede pagar durante marzo.
Si ese es el caso, se puede realizar un recibo complementario solamente con los $1.000.
Noelia dice
Para el cálculo de las vacaciones se debe tomar este incremento?
Ignacio dice
SI
El monto del incremento si; pero los $ 1000 del acuerdo?
Hola. No entiendo por qué si no trabajó los feriados se le liquida 30 días de básico + 2 plus por feriado
Deberías hacer un pequeño curso de liquidación de sueldos.
y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?
Buen dia, en base al recibo que publico Ignacio, siempre se paga adicional el plus por feriado, a pesar de no haberlos trabajado?
En mi caso nunca me lo han liquidado de esa forma, Gracias
Tengo la misma duda. Nunca me calcularon el feriado no trabajado de esa forma. Se calcula de forma similar al día de vacaciones?
No todos los calculan en base 25, algunos lo hacen en base 30. NO hay un criterio unificado al respecto.
Entiendo Ignacio, pero la Ley que dice? es en base a 25 o 30? Que numero de Ley seria? Te lo consulto para poder realizar el reclamo correspondiente teniendo un sustento legal
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744
Gustavo, sos una rata inmunda
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, y como toda ley está sujeta a interpretación.
Hola, la Ley indica:
Para día “feriado Trabajado”: abonar la remuneración normal de un día laborable más una cantidad igual (Es decir se abona con un incremento del cien por ciento)
Para día ” feriado NO Trabajado” remite a las normas relativas al régimen de licencia anual por vacaciones (Es decir, se abona con el 20 por ciento de incremento)
Atte. Horacio
( Gracias por compartir tantos y tan interesantes temas, Saludos )
Si, el empleado renuncia el 29/02. Adicionalmente, a este cálculo del salario debo calcular: Vacaciones no gozadas, SAC s/ vacaciones no gozadas y SAC proporcional. Es correcto? Gracias!
Hablé a Faecys y me dijeron que la circular no es clara. que se liquida tal cual el ejemplo de Ignacio. $4000
LAURA este texto lo saque de la comunicación del 21 de enero de la pagina de Faecys,.
En el Ínterin el Gobierno Nacional dispone por Decreto un incremento de una suma fija para todos los trabajadores que alcanza a $4.000. pagadero en dos cuotas, la primera de $3.000. en el mes de Enero y $1.000. en el mes de febrero.-
Buenas tardes! la circular dice $3000 en enero y $1000 en febrero.
Así lo entiendo! Puede ser?
es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.
En el caso de horas extra, la base para el cálculo incluye al incremento solidario? si me pueden aclarar este punto se los agradezco. Saludos,
si
Buenas tardes, en mi opinión, la 5ta cuota de la suma no remunerativa del decreto 665/19 se paga en el sueldo febrero, al menos yo la primer cuota la pague en sueldo octubre, por si lo quieren chequear, saludos!
Hola Gabriela , si te fijas en Faecys publicaron hace un tiempo el Decreto 665 y como lo iban a pagar, ahí dice que la primera cuota se abona con los sueldos de Septiembre y la última con los sueldos de Enero. En tu caso si lo empezaste a pagar en Octubre tendrías que seguir pagandolo hasta Febrero que se cumplen las 5 cuotas, Saludos!
El aporte de los $100 es SOLO para afiliados OSECAC, seguro?
Habia leído que se seguía descontando por mas que tengas otra obra social o prepaga, puede ser?
Agradecería mucho la respuesta!
Saludos
seguro
y en que momento habían dicho que lo pagaban todos y después anularon esto?
En donde podemos buscar que ya no se paga más el aporte de los $100 sino tenes Osecac?
Los 100 $ se pagan solo teniendo osecac. Saludos
consulta: si declaro sin incremento solidario un total de 160.106.72 y me da a pagar el 931
$60409.64-
ahora declarando con incremento solidario un monto de 172.106.72 no bebería pagar lo mismo? por que me estaría dando a pagar (64.397.24)? sera que no me esta aplicando el descuento en su totalidad? alguien me puede explicar si es así.
buen día!! La consulta es respecto si el acuerdo que están negociando modifica los sueldos básicos de comercio a partir del devengado 02/2020??
Disculpen, el decreto 14/20, dice que el Incremento solidario es de 4000, en total, y se paga en 2 tramos, 3000, se pagaron en Enero y 1000, se deberia pagar en Febrero, me explicarian el ejemplo?, no deberia ser 1000 en vez 4000, el incremento? O entendi mal? Gracias.
nooo. es 3000 en enero. y en febrero 4000. y esos 4000 seguiran el mes d marzo
a los 3000 de Enero, se incrementan otros 1000. Es decir 3000+1000.-
ummm el incremento solidario es por 4000 en total, no por 7000. Ya se pagaron y se realizaron aportes en el mes de enero por 3000, Entonces lo que resta serian 1000, Me parece que el ejemplo no seria correcto.
VERONICA, interpretación de texto a marzo.
Decreto 14/2020
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).
por dios !!! y vos liquidás sueldo? no sabés interpretar un texto super sencillo, que pais generoso mamita
jajaja como si liquidar sueldos fuese algo de intelectual. Con los constantes cambios que hay en este país es entendible que haya confusiones. No hay necesidad de responder así .
por favor dejemos de lado las denigraciones , mantengamos la humildad …nadie nacio sabiendo todo …respetemonos mas en estas epocas dificiles …aprovecho para a IGNACIO que su aporte es inconmensurable
Hola Verónica! En el decreto 14/20 el articulo 1 dice, “que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).” Es decir, se le sumarán a los 3000 antes dados (en Enero) 1000 más , quedando $4000 en Febrero, esa fue mi interpretación, espero te sirva, saludos!
en la pagina de Faecys se interpreta de essta forma 3000 y 1000 en Febrero, alguien tiene la certeza de como es en realidad
gracias
SUSANA
es 3000 en enero y a esos 3000 se le suman 1000 . seria 4000 en febrero . esta claro en el boletin oficial q oublicaron . en otras paginas esta mal explicado.
El total del acuerdo era 3000 en enero y 1000 en febrero y asi se totalizan los 4000, asi lo habian publicado en la pagina de Faecys.
Teno la misma duda..
Este mes no se paga el 4.5%
En enero-febrero 2020 no se cobraba un 4.5% de paritarias 2019? Alguien está al tanto?
El básico correcto es el que declaró Ignacio,(4,2%) para enero, según paritaria 2019 y para marzo 2020 5%
Gracias Ignacio, todo clarisimo
Ahora no se suma $1000pasible de de descuentos? Y los $100 para OSECAC?
los $100 de osecac siguen
Tengo la misma pregunta..disculpa la molestia pero no vi que te respondieron..me podrías decir sobre el tema.gracias
si es un recibo complementario como muestra en el ejemplo los $100 ya están en el recibo propio del mes de Febrero, se debe descontar una sola vez por periodo.