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Empleados de Comercio: Liquidación Enero 2025

23 enero, 2025 Por Ignacio 9 comentarios

Liquidación de enero con incorporación de sumas no remunerativas al básico.

Enero llega a su fin, y es momento de comenzar a liquidar los sueldos. Para quienes tienen empleados bajo el Convenio de Empleados de Comercio, es fundamental prestar atención a algunos detalles clave que impactarán directamente en la liquidación de este mes.

Por un lado, debemos considerar la incorporación de las sumas no remunerativas correspondientes a los acuerdos de abril y diciembre de 2024. Para más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro artículo relacionado.

Por otro lado, recordemos que está pendiente la revisión salarial prevista para este mes, lo que podría generar modificaciones en la liquidación. Sin embargo, el proceso de liquidación no puede esperar, y es importante tener en cuenta estas variables desde el inicio.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 705.891

El nuevo básico de enero surge de incorporar al básico diciembre el 2.5% no remunerativo abonado en ese mes más el no remunerativo de abril 2024.

  • Básico Diciembre: 635.183
  • No rem abril: 49.085
  • No rem Diciembre: 21.623
  • Básico Enero: $705.891 

Para más detalles sobre el Cronograma de incorporación de sumas no remunerativas, ver Empleados de Comercio: cronograma de incorporación de sumas no remunerativas al básico.

Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría aquí.

Antigüedad: $ 70.589,10

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

705.891 x 10 x 1% = 70.589,10

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 58.225,11

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(705.891 + 70.589,10) / 12 = 64.706,68

Feriados

Liquidación del feriado del 1° de Enero:

(705.891 + 70.589,10 +64.706,68) / 25 = 33.647,47

Donde $33.647,47 es el valor del día del Feriado no trabajado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.

Sumas no remunerativas

Durante enero 2025, se siguen pagando las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Abril 2024 (la parte que se paga desde mayo, el tramo abril lo incorporamos ahora)
  • Junio 2024
  • Septiembre 2024

El acuerdo de noviembre del 5%, ya fue incorporado, un 2.5% en diciembre y ahora en enero el restante 2.5%

Además, recordemos que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Recibo

Empleados de Comercio: Liquidación Diciembre 2025
Recibo Empleados de Comercio: Liquidación Enero 2025

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Enero 2025.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Paritarias, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. mariana areco dice

    19 marzo, 2025 a las 1:39 am

    Hola Ignacio sacando los porcentajes no coincide! Cuánto es el %que se suma de mayo??

    Responder
    • Ignacio dice

      19 marzo, 2025 a las 9:52 am

      de mayo?

      Responder
  3. Jhonatan dice

    29 enero, 2025 a las 12:04 pm

    Ignacio, cuando formas el basico de enero en el ejemplo, el básico de diciembre que pones no está contemplando el NR de noviembre que se incorporaba en ese mes. Solo tomas el NR de diciembre que si efectivamente se incorpora ahora en enero con lo de abril.

    Responder
  4. Adrián dice

    28 enero, 2025 a las 10:51 pm

    Hola, faltaría actualizar con el 1,7% del acta de enero-25.
    Saludos.

    Responder
  5. Veronica Argentieri dice

    28 enero, 2025 a las 4:18 pm

    Hola, en el mes de enero con la incorporación del No remunerativo al básico nos encontramos con afecto del derecho adquirido por la baja del valor neto recibido, entiendo debe aplicarse un groosing up, Pueden realizar un ejemplo para la aplicación del mismo?

    Responder
  6. Susana dice

    27 enero, 2025 a las 9:34 am

    Hola, buenos días. Muchas gracias por su valioso aporte. Consulta: si la empresa pagó a cuenta de futuros aumentos en diciembre remunerativo un monto, se puede tomar el pago a cuenta del valor del posible aumento con un grossing up para que el cálculo sea de valores ambos remunerativos ?

    Responder
  7. leo dice

    24 enero, 2025 a las 12:07 pm

    Hola Ignacio, en el link de pones de las escalas, está sólo hta Dic 2024.
    Saludos y gracias, como siempre.

    Responder
  8. ANALIA dice

    23 enero, 2025 a las 9:32 am

    tal cual, y de esa manera esta persona cobrara mas o menos $ 12000 menos que en diciembre, por eso deberian haberse reunido los primeros dias de enero ya que saben perfectamente que esto es asi, y que lo que den para el mes, NO ES AUMENTO, es para mitigar esta perdida, y en febrero pasa lo mismo, con lo cual, no habra aumento habra compensacion de descuentos, por el 14% que no se descontaba del no remunerativo y ahora si. BASTA DE NO REMUNERATIVOS, no deberian permitirlos, esa es la realidad.

    Responder
  9. Roberto dice

    23 enero, 2025 a las 9:28 am

    Es mas facil ser fisico nuclear que liquidar comercio, siempre lo digo, son rebuscados, los empleados terminan no entiendiendo y piensan que el empleador les caga plata

    Responder

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