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Empleados de Comercio: liquidación ENERO 2024 con aumento

28 enero, 2024 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 445.901,45
  • Antigüedad: $ 44.590,15
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio enero 2024. Nuevo acuerdo salarial.

La liquidación de enero de 2024 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, la revisión paritaria de enero 2024.

Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.

Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico para enero del 11%, y la implementación de una suma no remunerativa del 20%. Todo a pagar con los sueldos de enero.

Si bien nominalmente es un 30% de aumento, por efecto acumulativo, el incremento es del 33,2% respecto de diciembre.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901,45

Como vimos al comienzo, el básico de enero se incrementa en un 11%, tomando como base diciembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:

(291.096,39 + 110.616,63) + 11% = 445.901,45

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,15

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30

Feriados

Este mes tuvimos un feriados, le 1° de enero.

Veamos como calcularlos.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64

Donde $ 21.254,64es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa: $89,180.29

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 20% sobre el nuevo básico de enero.

Entonces, el cálculo sería:

445.901,45 x 20% = 89.180,29

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86

Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio enero 2024. Nuevo acuerdo salarial.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Sergio dice

    31 enero, 2024 a las 6:55 pm

    Consulta : Si este mes estuve 21 dias de vacaciones se descuentan esos 21 dias del importe no Remunerativo ?
    Muchas Gracias

    Responder
  3. Maria dice

    31 enero, 2024 a las 2:03 pm

    Buenas tardes dw cuanto queda el sueldo de 6 horas de empleados de comercio con 12 años de antigüedad?

    Responder
  4. LUCIANO ANDRES GONZALEZ dice

    31 enero, 2024 a las 12:33 pm

    se sabe con ingresar el concepto en el LSD la suma no remunerativa del 20%?

    Responder
  5. Martin dice

    31 enero, 2024 a las 10:47 am

    Ignacio es para avisarte que en la calculadora la Categoría Administrativo C esta calculando mal el no remunerativo.

    Responder
  6. María dice

    31 enero, 2024 a las 10:13 am

    La calculadora no muestra conceptos no remunerativos sobre antigüedad y presentismo.

    Responder
  7. Agustina dice

    31 enero, 2024 a las 8:42 am

    Mi empleador me informa que no me corresponde el descuento para obra social sobre el concepto no remunerativo. El acuerdo del gremio pauto(lo dice el acuerdo) que sobre los conceptos no remunerativos solo se aporta para la obra social de empleado de comercios si estas afiliado a ella. En mi caso yo no estoy afiliada a esa obra social y por ende se entiende que no te corresponde. Alguien me puede confirmar que sea asi? Es correcto que no me haga el descuento? Entiendo que es mejor para mi pero quiero evitar un posible futuro inconveniente.

    Responder
    • marcelo music dice

      31 enero, 2024 a las 10:28 am

      Si es correcto, yo liquido y descuento obra social sobre el no remunerativo solo si el empleado tiene OSECAC

      Responder
  8. Miriam Ines Garcia dice

    30 enero, 2024 a las 6:40 pm

    Hola buenas tardes! Empleados de comercio categoría c cerealeros también entra en ese «aumento»? La inflación te lo come en segundos! ?

    Responder
  9. Lidia Martínez dice

    30 enero, 2024 a las 3:17 pm

    Hola yo trabajo en negro en un comercio y soy vendedora y ago cobranza por la salada

    Responder
  10. Gustavo dice

    30 enero, 2024 a las 2:45 pm

    Consulta, el 11% se tiene que recalcular el aguinaldo y vacaciones ya gozadas ??

    Responder
  11. Romina dice

    30 enero, 2024 a las 9:50 am

    Hola. La misma duda. Alguien que sepa que se hace?

    Responder
  12. Luis dice

    30 enero, 2024 a las 7:50 am

    Hola buenas y como es el pago para las persona q llevan trabajando 6 meses ya efectivo y contrato fijo

    Responder
  13. Gabriela dice

    29 enero, 2024 a las 7:02 pm

    Este acuerdo también alcanza a los empleados de agencias de viajes?

    Responder
  14. Juan Angel Martinez dice

    29 enero, 2024 a las 6:26 pm

    Hagame la liquidación de sueldo enero 2024 auxiliar especializado B , con 38 años de antigüedad…gracias..

    Responder
    • omar dice

      30 enero, 2024 a las 12:52 pm

      Y para que tenes la calculadora ???? ahi pones los años el mes y el cargo y solito te sale

      Responder
  15. PAT dice

    29 enero, 2024 a las 6:13 pm

    Este nuevo acuerdo no se refiere en ningún momento a vacaciones no remunerativas, deberíamos liquidarlo o no?

    Responder
  16. María dice

    29 enero, 2024 a las 3:58 pm

    Buenas tardes, en este tambien se tiene en cuenta la suma no remunerativa para vacaciones, sac y liquidaciones finales?
    Saludos

    Responder
    • Anibal dice

      31 enero, 2024 a las 7:26 am

      Ayer llame al sindicato SEOCA y de gremiales me comunicaron que se calcula vacaciones sobre la suma no remunerativa

      Responder
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