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Empleados de Comercio: liquidación ENERO 2024 con aumento

28 enero, 2024 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Básico $ 445.901,45
  • Antigüedad: $ 44.590,15
  • Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30
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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio enero 2024. Nuevo acuerdo salarial.

La liquidación de enero de 2024 para los empleados de comercio trae consigo una importante novedad, la revisión paritaria de enero 2024.

Se trata de una revisión, ya que todavía estamos en la paritaria 2023-2024, que va abril a abril de cada año en empleados de comercio.

Este acuerdo ha resultado en un nuevo básico para enero del 11%, y la implementación de una suma no remunerativa del 20%. Todo a pagar con los sueldos de enero.

Si bien nominalmente es un 30% de aumento, por efecto acumulativo, el incremento es del 33,2% respecto de diciembre.

Para más detalles, pueden ver el artículo artículo sobre las claves del acuerdo.

Ejemplo

Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 445.901,45

Como vimos al comienzo, el básico de enero se incrementa en un 11%, tomando como base diciembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:

(291.096,39 + 110.616,63) + 11% = 445.901,45

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría.

Antigüedad: $ 44.590,15

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

445.901,45 x 10 x 1% = 44.590.15

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 40,874.30

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(445.901,45+ 44.590,15) / 12 = 40,874.30

Feriados

Este mes tuvimos un feriados, le 1° de enero.

Veamos como calcularlos.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 30 = 17.712,20

Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(445.901,45+ 44.590,15 + 40,874.30) / 25 = 21.254,64

Donde $ 21.254,64es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 21.254,64 – 17.712,20 = 3.542,44 es el plus por feriado.

A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.

Suma no remunerativa: $89,180.29

Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 20% sobre el nuevo básico de enero.

Entonces, el cálculo sería:

445.901,45 x 20% = 89.180,29

Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:

Antigüedad sobre no remunerativo:

89.180,29x 10 x 1% = 8.918,03

Presentismo sobre no remunerativo:

(89.180,29+ 8.918.03) / 12 = 8,174.86

Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:

  • Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 20243
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Antigüedad
  • Acuerdo Enero 2024 No Remunerativo Presentismo

Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

– Aportes y Contribuciones a OSECAC

– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio enero 2024. Nuevo acuerdo salarial.

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.

Otros temas relacionados

  • Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
  • Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Fernando Garetto dice

    21 febrero, 2024 a las 11:23 am

    Que pasa con ese 11% retroactivo a diciembre? Solo sirve para calcular el valor del sueldo de enero o se debe pagar como retroactivo? o Sea, sueldo de Enero (Calculado como se explica en esta pagina) + 11% retroactivo del sueldo de diciembre ????

    Responder
  3. VERONICA CLEMENTE dice

    21 febrero, 2024 a las 9:26 am

    Buen dia:Las vacaciones se liquidan antes o despues de irse de vacaciones? Gracias

    Responder
  4. Federico dice

    18 febrero, 2024 a las 3:38 am

    Consulta lo del feriado que se paga 21 mil y pico es por las 8 hs o por 4 hs ?

    Responder
  5. Ana dice

    16 febrero, 2024 a las 7:30 pm

    Hola. Hace un par de días que intento calcular el sueldo de febrero, y me da siempre error; PERIODO ERRADO. A ésta altura del mes, otros meses, lo podía calcular sin problema. ¿Estaré haciendo algo mal?

    Responder
  6. LILIANA dice

    13 febrero, 2024 a las 10:40 am

    Buenos días, si me tomé vacaciones en 1/2024, las cuales fueron calculadas sobre el sueldo de 12/2023 antes del acuerdo, con el recibo de 1/2024 me tendrían que pagar el retroactivo de las vacaciones y el retroactivo del segundo SAC 2023;???

    Responder
    • Ignacio dice

      13 febrero, 2024 a las 11:29 am

      si son en enero, debería tomarse enero

      Responder
      • LILIANA dice

        13 febrero, 2024 a las 12:28 pm

        Gracias por tu pronta respuesta Ignacio, y el retroactivo de la segunda cuota del SAC 2023 no correspondería entonces,

        Responder
        • Ignacio dice

          13 febrero, 2024 a las 5:23 pm

          no, el SAC no

          Responder
  7. Isabel dice

    8 febrero, 2024 a las 12:19 am

    Hola quiero saber cual seria mi neto a cobrar en febrero? Ya q con el aumento he cobrado menos q en enero, soy empleada de comercio, amaestrado c, media jornada

    Responder
  8. Diego dice

    6 febrero, 2024 a las 6:29 pm

    Pregunta el sueldo que se utiza para sacar las vacaciones enero 2024 es el de diciembre sumado ese 11 porciento, o sin el 11 porciento? Xq me lo liquidaron sin tomar ese 11 porciento. Y termino cobrando lo mismo que alguien que no se tomo vacaciones.

    Responder
  9. Silvia dice

    3 febrero, 2024 a las 10:07 am

    Hola buen día, esta homologado el aumento

    Responder
  10. Daniel dice

    2 febrero, 2024 a las 4:17 pm

    Como se calculan las horas extras,? Y como los días que tenes franco y lo trabajas?

    Responder
  11. Tomas dice

    1 febrero, 2024 a las 10:11 pm

    El monto no reumunertivo se toma en cuenta para el pago de vacaciones? Gracias.

    Responder
  12. Matias dice

    1 febrero, 2024 a las 2:36 pm

    Ignacio la calculadora de Comercio esta calculando mal el no remunerativo en el caso de administrativo C. Saludos.

    Responder
  13. Eli dice

    1 febrero, 2024 a las 12:55 pm

    Buen día.
    Puede la empresa tomar la desición de liquidar sin el incremento de enero?como empleado,que se puede hacer en este caso?
    Gracias.

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: vacaciones y sumas no remunerativas dice:
    13 febrero, 2024 a las 2:49 am

    […] desarrollar todos los ejemplos utilizaré el ejemplo que vimos para enero con el nuevo acuerdo, que en resumen era esta […]

    Responder

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