• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación Enero 2022

22 enero, 2022 Por Ignacio 58 comentarios

Índice de Contenidos

    • Básico $ 71.538,90
    • Antigüedad: $ 7.053,89
    • Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
    • Plus Feriado no trabajado: $ 568,34
    • Cálculo del día feriado
    • Cálculo del día normal
    • Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
  • Otros temas relacionados
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de sueldo Enero 2022, incorporación al básico y nueva Suma no remunerativa del 8%.

Enero comenzó con aumentos salariales, ya vimos como liquidar UOM y UOCRA, ahora, seguimos con Empleados de Comercio que trae un par de novedades para este mes.

Por un lado el 25% no remunerativo que se pagó hasta diciembre se incorpora al básico de convenio y, además, se paga un nuevo tramo de aumento del 8% no remunerativo.

Entonces, vamos con el ejemplo y los puntos claves para liquidación de Empleados de Comercio de Enero con los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 71.538,90

Hasta diciembre teníamos, para la categoría “Administrativo A” un básico de $ 57.231,12, ahora se incorpora la suma no remunerativa del 25% que se pagó hasta diciembre pasado, así que nos queda:

57.231,12 + 14.307,78 = 71.538,90

Empleados de Comercio cambios en la liquidación Enero 2022

La suma se incorpora directamente, no hay acrecentamiento.

Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí, o la escala resumida publica aquí.

Antigüedad: $ 7.053,89

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73

Feriados

Plus Feriado no trabajado: $ 568,34

En enero tuvimos el feriado del 1° año, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.

Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.

Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Donde 2.841,68 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.

Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.

Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02

Cálculo del día normal

(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70

En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

Como comenté al comienzo del artículo, en enero se paga el 4° tramo de aumento de un 8% no remunerativo, así fue acordado en en el primer acuerdo de la paritaria del año pasado:

  1. 8% en mayo 2021 ✓
  2. 8% en septiembre 2021 ✓
  3. 9% en noviembre 2021 ✓
  4. 8% en enero 2022 ✓
  5. 8% en febrero 2022

La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.

Entonces, calculamos el 8% sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se pagó hasta diciembre pasado:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí..

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo de sueldos

El recibo de sueldos de Enero quedaría así:

Liquidación de sueldo Enero 2022. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 8% y Calculadora online.
Empleados de Comercio modelo recibo Enero 2022

Calculadora para simular las liquidaciones

Está disponible calculadora online para simular la liquidación de enero 2022.

Calculadora

Otros temas relacionados

  • Youtube: liquidación paso a paso enero 2022
  • Liquidación del Aguinaldo Diciembre 2021
  • Liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Ejemplo Liquidación de Vacaciones Comercio

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, FAECYS, Recibo de Sueldos, SEC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Morena Rodríguez dice

    24 enero, 2022 a las 7:28 am

    Impecable . Gracias Ignacio!! Una pena que las empresas no cumplen con ciertas cosas… Por ejemplo a mi no me liquidan los feriados, y trabajo en una mega empresa.

    Responder
  3. Thomas dice

    23 enero, 2022 a las 11:37 pm

    La verdad q son unos craduras con esa mierda de aumento piensan q vamos a estar mejor tienen q ponerse la camiseta y pedir mejores aumentos una familia no se metiene con esta plata q bronca

    Responder
  4. Julio dice

    23 enero, 2022 a las 10:40 pm

    Ojo con el viejo Cavallieri,que está pidiendo un 60% para todo el año ,es porque hay elecciones !!!
    Es para que lo voten!! Viejo HDP después te larga pelado !!!
    Nada de subas en negro,todo aumento al básico, sino hay que votar a Muerza,ese tira para el laburante!!!!!

    Responder
  5. Lili dice

    23 enero, 2022 a las 9:37 pm

    Te hago una consulta,si o si te tiene que figurar la antigüedad en tu recibo de sueldo, porque a mi me figura a un costado los años que tengo,pero no lo que me pagan ,yo soy cajera B tengo 12 años de antigüedad y tengo un básico 64.350

    Responder
  6. mariano dice

    23 enero, 2022 a las 9:26 pm

    y lo de la clausula gatillo en que quedo ?? el 15 %????

    Responder
  7. Fede dice

    23 enero, 2022 a las 8:00 pm

    Hola soy del cec ,en diciembre no me dieron el aumento ,el cual tampoco se vio reflejado en el aguinaldo,tengo 9 años y 5 meses de antigüedad ,una obra social diferente desde Mendoza ,a dónde puedo ver y o reclamar acá?
    WhatsApp, mail?

    Responder
    • Lestra dice

      25 enero, 2022 a las 12:30 pm

      En diciembre no hubo aumento, y los “aumentos” que otorgaron antes, no computan para el aguinaldo, asi que el reclamo debería ser a Cavallieri

      Responder
  8. LilianaM dice

    23 enero, 2022 a las 5:10 pm

    Muy buena información, muy explicativa.
    Muchas gracias!!!

    Responder
  9. Natalia dice

    23 enero, 2022 a las 4:07 pm

    Hola , lo del 15 % o lo q se llegará a pedir en q quedo?

    Responder
    • Olga dice

      24 enero, 2022 a las 10:13 am

      Buen día…cuanto es el sueldo de una persona que trabaja 40 horas semanales con una categoría de vendedor B. Gracias

      Responder
      • Ignacio Barrios dice

        24 enero, 2022 a las 1:42 pm

        Hola, 40 horas es jornada completa, así que se paga por 48

        Responder
  10. Belén dice

    23 enero, 2022 a las 2:31 pm

    Hola soy empleada de comercio..Pero…Me pusieron categoria Maestranza B … Cual sería el sueldo Media Jornada que trabajo…

    Responder
  11. Alejandra dice

    23 enero, 2022 a las 11:32 am

    Yo trabajo de lunes a sábados 9 hs 1/2 x día. Estoy pidiendo 1 franco y no me lo quieren dar. Dicen q me lo tienen q descontar. Yo soy encargada abro y cierro el local. Mi pregunta me corresponde?

    Responder
    • Wolter dice

      23 enero, 2022 a las 9:35 pm

      Se supone que más de 48hs semanales no deberías trabajar, cumplís 48hs de trabajo y el resto es franco, salvo que te paguen la diferencia como horas extras.

      Responder
  12. Guillermo dice

    22 enero, 2022 a las 10:15 pm

    La verdad..una vergüenza,trabajamos por el pan y la coca,sueldo d pobreza total… cavallieri la pqtp gracias a vos estamos así.. sinvergüenza jamás luchaste por un sueldo digno, siempre t vendiste,con el gobierno d turno..sos lo peor de todos los sindicatos,yo estoy hace 30 años aportándole y jamás tuvimos una paritaria como la gente…t pido porfavor andate,andate para el bien d nosotros..atorrante!!!

    Responder
  13. Daniel. dice

    22 enero, 2022 a las 10:05 pm

    Esa escala no es ..falta la revicion que c firmo ell año pasado. Que es el 15% mas para cerrar el costo de vida 2021.52%

    Responder
  14. Mario dice

    22 enero, 2022 a las 9:51 pm

    Es muy buena info gracias

    Responder
  15. Carlos dice

    22 enero, 2022 a las 6:55 pm

    Hola consulta porq debemos pagar según ley 19032 a los jubilados??? Ellos aportaron o son para los vagos que nunca trabajaron y el gobierno les da nuestro dinero ???

    Responder
  16. Cristian Jesús Ortiz dice

    22 enero, 2022 a las 6:35 pm

    Cuánto se paga la hora al empleado ?

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d