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Liquidación de sueldo Enero 2022, incorporación al básico y nueva Suma no remunerativa del 8%.
Enero comenzó con aumentos salariales, ya vimos como liquidar UOM y UOCRA, ahora, seguimos con Empleados de Comercio que trae un par de novedades para este mes.
Por un lado el 25% no remunerativo que se pagó hasta diciembre se incorpora al básico de convenio y, además, se paga un nuevo tramo de aumento del 8% no remunerativo.
Entonces, vamos con el ejemplo y los puntos claves para liquidación de Empleados de Comercio de Enero con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 71.538,90
Hasta diciembre teníamos, para la categoría “Administrativo A” un básico de $ 57.231,12, ahora se incorpora la suma no remunerativa del 25% que se pagó hasta diciembre pasado, así que nos queda:
57.231,12 + 14.307,78 = 71.538,90
La suma se incorpora directamente, no hay acrecentamiento.
Pueden ver en la escala salarial publicada por la FAECyS aquí, o la escala resumida publica aquí.
Antigüedad: $ 7.053,89
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
71.538,90 x 10 x 1% = 7.153,89
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(71.539,90 + 7.153,89) / 12 = 6.557,73
Feriados
Plus Feriado no trabajado: $ 568,34
En enero tuvimos el feriado del 1° año, para el caso de ejemplo, el plus a pagar por ese día sería de $568,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68
Donde 2.841,68 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02
Donde 2.841,68 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.841,68 – 3.410,02 = 568,34 es el plus por feriado.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 25 = 3.410,02
Cálculo del día normal
(71.539,90 + 7.153,89 + 6.557,73) / 30 = 2.841,68
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
3.410,02 + 2.841,68 = 6.251,70
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
Como comenté al comienzo del artículo, en enero se paga el 4° tramo de aumento de un 8% no remunerativo, así fue acordado en en el primer acuerdo de la paritaria del año pasado:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021 ✓
- 8% en enero 2022 ✓
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos de Convenio vigentes a mayo 2021.
Entonces, calculamos el 8% sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se pagó hasta diciembre pasado:
57.231,12 x 8% = 4.578,49
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio publica aquí..
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
Recibo de sueldos
El recibo de sueldos de Enero quedaría así:
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de enero 2022.
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- Youtube: liquidación paso a paso enero 2022
- Liquidación del Aguinaldo Diciembre 2021
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Morena Rodríguez dice
Impecable . Gracias Ignacio!! Una pena que las empresas no cumplen con ciertas cosas… Por ejemplo a mi no me liquidan los feriados, y trabajo en una mega empresa.
Thomas dice
La verdad q son unos craduras con esa mierda de aumento piensan q vamos a estar mejor tienen q ponerse la camiseta y pedir mejores aumentos una familia no se metiene con esta plata q bronca
Julio dice
Ojo con el viejo Cavallieri,que está pidiendo un 60% para todo el año ,es porque hay elecciones !!!
Es para que lo voten!! Viejo HDP después te larga pelado !!!
Nada de subas en negro,todo aumento al básico, sino hay que votar a Muerza,ese tira para el laburante!!!!!
Lili dice
Te hago una consulta,si o si te tiene que figurar la antigüedad en tu recibo de sueldo, porque a mi me figura a un costado los años que tengo,pero no lo que me pagan ,yo soy cajera B tengo 12 años de antigüedad y tengo un básico 64.350
mariano dice
y lo de la clausula gatillo en que quedo ?? el 15 %????
Fede dice
Hola soy del cec ,en diciembre no me dieron el aumento ,el cual tampoco se vio reflejado en el aguinaldo,tengo 9 años y 5 meses de antigüedad ,una obra social diferente desde Mendoza ,a dónde puedo ver y o reclamar acá?
WhatsApp, mail?
Lestra dice
En diciembre no hubo aumento, y los “aumentos” que otorgaron antes, no computan para el aguinaldo, asi que el reclamo debería ser a Cavallieri
LilianaM dice
Muy buena información, muy explicativa.
Muchas gracias!!!
Natalia dice
Hola , lo del 15 % o lo q se llegará a pedir en q quedo?
Olga dice
Buen día…cuanto es el sueldo de una persona que trabaja 40 horas semanales con una categoría de vendedor B. Gracias
Ignacio Barrios dice
Hola, 40 horas es jornada completa, así que se paga por 48
Belén dice
Hola soy empleada de comercio..Pero…Me pusieron categoria Maestranza B … Cual sería el sueldo Media Jornada que trabajo…
Alejandra dice
Yo trabajo de lunes a sábados 9 hs 1/2 x día. Estoy pidiendo 1 franco y no me lo quieren dar. Dicen q me lo tienen q descontar. Yo soy encargada abro y cierro el local. Mi pregunta me corresponde?
Wolter dice
Se supone que más de 48hs semanales no deberías trabajar, cumplís 48hs de trabajo y el resto es franco, salvo que te paguen la diferencia como horas extras.
Guillermo dice
La verdad..una vergüenza,trabajamos por el pan y la coca,sueldo d pobreza total… cavallieri la pqtp gracias a vos estamos así.. sinvergüenza jamás luchaste por un sueldo digno, siempre t vendiste,con el gobierno d turno..sos lo peor de todos los sindicatos,yo estoy hace 30 años aportándole y jamás tuvimos una paritaria como la gente…t pido porfavor andate,andate para el bien d nosotros..atorrante!!!
Daniel. dice
Esa escala no es ..falta la revicion que c firmo ell año pasado. Que es el 15% mas para cerrar el costo de vida 2021.52%
Mario dice
Es muy buena info gracias
Carlos dice
Hola consulta porq debemos pagar según ley 19032 a los jubilados??? Ellos aportaron o son para los vagos que nunca trabajaron y el gobierno les da nuestro dinero ???
Cristian Jesús Ortiz dice
Cuánto se paga la hora al empleado ?