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Empleados de Comercio: liquidación Enero 2020 – Aumento y Suma no remunerativa y Decreto 14/2020

27 enero, 2020 Por Ignacio 207 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 34.148,72
    • Antigüedad: $ 3.414,87
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
    • Cálculo del día feriado no trabajado
    • Cálculo del día normal
  • Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
    • DJNR no remunerativa
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.

En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,

Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.

Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.

También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado

Recibo

Recibo de sueldo enero 2020 liquidación empleados de comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 34.148,72

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).

Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.

Antigüedad: $ 3.414,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(34.148,72  + 3.414,87) / 12 = 3.130,30

Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000

El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.

Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:

SubsistemasAlícuotas
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.

Cálculo del día feriado no trabajado

El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75

Cálculo del día normal

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46

La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29

Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29

Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21

Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000

Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.

Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.

En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. 

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.

Más precisamente el acuerdo dice:

…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.

Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.

DJNR no remunerativa

Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.

Ver como presentar la DJNR

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:

  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Emanuel dice

    11 abril, 2022 a las 8:01 pm

    Hola x dos año en uocra cuánto me corresponde por renuncia

    Responder
  3. richard dice

    16 marzo, 2020 a las 2:05 pm

    buenas tardes. el mes pasado cobre 3mil de mas, pero esta vez me pago solamente mil de mas

    Diciéndome que eran en total 4mil divididos así como explique recién.

    NO sumo los 3mil del mes anterior. yo tenia entendido que se sumaban y de acá en adelante cobraba 4mil hasta ser absorbido por las paritarias

    Ejemplo: cobraba 30 . Mes pasado: 33 , este mes 31

    pd: el sindicato se paso por las bolas todas las denuncias ya que cobro EN MANO y es mi palabra contra la de el

    Responder
  4. Fabian dice

    10 marzo, 2020 a las 4:36 pm

    En el recibo figura pero el empleador dice q el gobierno venga y lo obligue a pagar no me parece lógico

    Responder
  5. VIARD RUBEN ABEL dice

    25 febrero, 2020 a las 11:16 am

    Ignacio, Buen dia, muy buenas son tus explicaciones y ejemplos, yo tengo una duda con respecto al Dto.14/2020, si podes aclararmela, En Enero se pago $ 3000, ahora en Febrero a los 3000 se le suma $1000, y seria el acuerdo solidario $ 4000 para el sueldo de Febrero/2020, estoy en lo correpto.-
    Mucha gracias por tu tiempo.-

    Responder
  6. Matías dice

    24 febrero, 2020 a las 7:11 pm

    Buenas tardes Ignacio, cómo estás? El incremento solidario no corresponde de $1000 en el sueldo de febrero 2020? Ya que en enero se aplica el primer incremento de $3000.
    Muchas gracias!

    Responder
  7. Martín dice

    18 febrero, 2020 a las 3:08 pm

    Hola buenas tardes Ignacio, alguna novedad respecto al clausula gatillo para compensar lo perdido durante 2019? Ese famoso el 10%..
    Gracias.

    Responder
  8. Manuel dice

    16 febrero, 2020 a las 2:53 pm

    empleado de comercio….esta bie que el sipa te saque casi 5000.y que te depositen las vacaciones y sipa de nuevo meta mano????

    Responder
  9. Daniel dice

    15 febrero, 2020 a las 11:04 am

    Hola Ignacio tenés idea en que quedó el supuesto 10% que queda restante de la revisión de este año???

    Responder
  10. Andrea dice

    14 febrero, 2020 a las 4:56 pm

    Consulta Ignacio si la persona salio de vacaciones el 31/12 por 14 días, corresponde hacer el ajuste por los días que cayeron sobre enero con respecto al incremento solidario !?Muchas gracias Saludos

    Responder
  11. Carlos dice

    13 febrero, 2020 a las 2:11 pm

    Hola Ignacio sabes en mi trabajo no pagaron el aumento solidario, ni ningún otro aumento, que se puede o debe hacer al respecto? Incluso nos intimaron a no realizar reclamos por dichos aumentos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2020 a las 8:16 pm

      Buenas tardes alguna novedad de el reajuste que falta? Gracias.

      Responder
  12. Belen dice

    13 febrero, 2020 a las 11:59 am

    Ignacio, buen día, te hago una consulta.. vi paginas que explican el aumento solidario de dos maneras diferentes. Una, que entiendo que es la correcta, que dice que el aumento en enero es de $3000, que es lo que pagaron, y en febrero es de $4000 ($3000 + $1000) y que ese aumento se mantiene todos los meses hasta las nuevas paritarias.
    Por otro lado leí en otras paginas que en Enero se pagaban los $3000, en febrero se pagan los $1000 restantes para completar los $4000 totales. y de ahi en mas no se paga mas (como si fuera un bono en vez de un aumento) hasta las nuevas paritarias.
    Vos me podrias sacar esta duda?

    Responder
    • MARINA dice

      19 febrero, 2020 a las 12:31 pm

      Tengo la misma duda..

      Responder
  13. Lupe dice

    13 febrero, 2020 a las 9:38 am

    Hola. Quisiera saber cuánto tengo que ganar. Sueldo neto. Trabajo 6 hs de lunes a viernes de vendedora en una librería.
    Trabajo hace 2 años.
    No sé calcular bien ya que en mi recibo figura solo 4 hs en Blanco.
    Gracias y saludo!

    Responder
  14. Mayra dice

    11 febrero, 2020 a las 5:20 pm

    Hola Ignacio! Quería consultar… Yo estoy de licencia por maternidad desde 24/11, me corresponde cobrar este aumento xq según mi empresa no… Es asi?… Te agradezco me respondas

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2020 a las 11:24 am

      si

      Responder
  15. Juan dice

    11 febrero, 2020 a las 3:42 pm

    Sos un genio! Una claridad impresionante

    Responder
    • Ignacio dice

      14 febrero, 2020 a las 11:25 am

      Gracias Juan!

      Responder
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Trackbacks

  1. Liquidación de sueldo mes de Agosto… – DanyVilla dice:
    25 agosto, 2020 a las 11:07 am

    […] debemos seguir percibiendo los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de […]

    Responder

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