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Empleados de Comercio: liquidación Enero 2020 – Aumento y Suma no remunerativa y Decreto 14/2020

27 enero, 2020 Por Ignacio 207 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 34.148,72
    • Antigüedad: $ 3.414,87
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
    • Cálculo del día feriado no trabajado
    • Cálculo del día normal
  • Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
    • DJNR no remunerativa
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.

En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,

Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.

Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.

También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.

A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado

Recibo

Recibo de sueldo enero 2020 liquidación empleados de comercio

Cálculos de la liquidación

Básico $ 34.148,72

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).

Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.

Antigüedad: $ 3.414,87

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(34.148,72  + 3.414,87) / 12 = 3.130,30

Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000

El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.

El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.

Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.

En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.

El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:

SubsistemasAlícuotas
SIPA10,77%
INSSJP Ley 19.0321,58%
AA.FF4,70%
FNES0,95%
Totales18%

Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.

Cálculo del día feriado no trabajado

El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75

Cálculo del día normal

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46

La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29

Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:

( 34.148,72  + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29

Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21

Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000

Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.

Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.

En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000. 

Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.

Más precisamente el acuerdo dice:

…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.

Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.

DJNR no remunerativa

Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.

Ver como presentar la DJNR

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:

  • 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.

Aporte OSECAC

Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Daniel dice

    11 febrero, 2020 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio!! Cuando se cierra ese 10% que quedaría de la cláusula gatillo??

    Responder
  3. Cintia dice

    11 febrero, 2020 a las 9:20 am

    Hola Ignacio, con respecto a los empleados de comercio ¿cómo seria el tema del aumento solidario?corresponde o no?. Gracias

    Responder
  4. Fernando dice

    10 febrero, 2020 a las 9:42 pm

    Hola Ignacio, disculpa, vuelvo a consultarte por la cláusula gatillo que tenía que ser en enero, que va a pasar? Porque sin eso quedamos 20 por ciento abajo de la inflación aproximadamente y nadie dice nada. Gracias

    Responder
    • PabloG dice

      11 febrero, 2020 a las 11:33 am

      Tomaron los 4000 del decreto del gobierno como parte del 22% que falta de clausula gatillo. Ya este mes deberias haber cobrado eso (3000 y 1000 mas en marzo) y tambien el 4.5% de la paritaria.
      Como 4000 es el 12% aprox sobre el basico de marzo 2020, este mes negocian el 10% faltante (que parece que seria suma fija, por lo que nos afecta a los que tenemos basico mas alto pero convenio de aumentos por comercio). Tambien falta el 3% + el 4.5% de marzo que ya esta estipulado.

      Responder
  5. Daiana dice

    8 febrero, 2020 a las 7:36 am

    Hola, mi empleador no pago las 5 cuotas de $1.000 (Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000) ni en la liquidacion de Enero veo reflejado el Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000 (siendo mi jornada 48hs -Categoria Encargado de Segunda)

    Solo veo que hubo un aumento del basico: DIC 2019 $34.285,05 paso en ENE 2020 a $35.583,92 (es decir un total de $1.298,87

    ¿Como debo proceder?

    Responder
  6. Sergio dice

    7 febrero, 2020 a las 5:14 pm

    La calculadora no esta funcionando?

    Responder
  7. STELLA dice

    6 febrero, 2020 a las 4:05 pm

    Al ser PYME y “Declaraci ón en Línea” no estar adaptado para computar correctamente el aumento de $3.000, entiendo que hago la declaración como sale de “Declaración en Ljínea”, pero pago lo que me daría sin aplicar SIPA sobre los $3.000? O pago demás en concordancia con la ddjj presentada?

    Responder
  8. MELINA MANETTI dice

    6 febrero, 2020 a las 2:03 pm

    HOLA! GRACIAS IGNACIO POR TODAS LAS EXPLICACIONES

    EN D EN LINEA AUN NO SE PUEDE CAMBIAR LA REMUNERACION 2 VERDAD??

    HOY ES 6/02/2020
    GRACIAS

    Responder
  9. Maria Victoria y Luciana dice

    6 febrero, 2020 a las 11:02 am

    Buenos días Ignacio
    queriamos saber el tema de plus feriado, liquidamos sueldos de comercio y nunca lo habíamos visto
    a partir de cuando surge esta situación?? y en donde puedo encontrar el art./disposición que lo respalde?
    Lo demás todo clarisimo,
    Muchas Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 febrero, 2020 a las 3:02 pm

      Desde que existe la ley de contrato de trabajo

      Responder
  10. florencia dice

    6 febrero, 2020 a las 9:41 am

    perdón desde el 1/7/2019

    Responder
  11. florencia dice

    6 febrero, 2020 a las 9:40 am

    Hola buen día, consulta estuve de licencia por embarazo desde el 1/111117/2019 hasta el 30/10/2019, en anses me dicen que ellos no pagan aguinaldo y en la empresa donde trabajo, me han pagado solo un pequeño proporcional, consulta: quien se hace cargo de mi aguinaldo?

    Responder
  12. Fernando dice

    6 febrero, 2020 a las 12:09 am

    Hola Ignacio, te consulto por la cláusula gatillo que tenía que ser en enero, que va a pasar? Porque sin eso quedamos 20 por ciento abajo de la inflación aproximadamente y nadie dice nada. Gracias

    Responder
  13. Graciela dice

    5 febrero, 2020 a las 5:38 pm

    Buenas tardes, en el caso de las horas extras: cómo se aplica?

    Responder
    • Ignacio dice

      9 febrero, 2020 a las 3:03 pm

      cómo se aplica qué?

      Responder
      • Nicolás dice

        13 febrero, 2020 a las 1:12 pm

        Como se calculan las hs. extras sobre el aumento de $3000, se suma al bruto y sobre el bruto se calculan las extras o se calcula a parte sobre los $3000.

        Responder
  14. Carlos dice

    5 febrero, 2020 a las 2:51 pm

    Hola Ignacio quería saber cuánto tengo que cobrar si trabajo de lunes a jueves por qué el viernes todo el día tengo franco y después trabajo sábado todo el día y el domingo medio dia, cuánto tendría que figurar en mí recibo??? Hace 5 que estoy!! Gracias

    Responder
  15. Natalia dice

    4 febrero, 2020 a las 6:43 pm

    Ignacio muy buena y clara tu explicación del recibo de enero lo voy a controlar. Te consulto soy del sur de la provincia de santa fe , no se si para todas las provincias el básico es igual soy administrativa A y el sueldo mensual que me viene liquidado es $ 32902.24 , no se si está bien porq veo en el ejemplo de recibo de enero dice $ 34148.72. Otra consulta si falto un sábado yo trabajo medio día de 8 a 12 se descuenta mediodía o 2 días completos sábado y domingo ( ya q empleados de comercios son días corridos) y pierdo el presentismo???? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2020 a las 2:10 pm

      Hola Natalia, la escala es nacional, lo que puede varias un poco es el descuento de sindicato y algún adicional.
      Si faltas un día se descuenta un día

      Responder
      • natalia dice

        5 febrero, 2020 a las 6:33 pm

        Muchas gracias. Muy atento, Te consulto recién me descargue la planilla del anses para el certificado escolar, cuando este completa como la presento? se puede presentar online en la página del anses después como lo cobro???

        Responder
  16. Carlos dice

    4 febrero, 2020 a las 3:36 pm

    Hola ignacio….tengo dudas de mi recibo de sueldo .liquidacion enero..me fijura asi..hs8 50% cuando trabajo 9 hs de lunes a viernes y sábados 5hs..está bien liquidado? Desde ya gracias…

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2020 a las 2:09 pm

      habría que ver la liquidación

      Responder
      • Carlos dice

        5 febrero, 2020 a las 6:15 pm

        La liquidacion ..es de 2.077,62.sobre un básico de 34.627,07..graciass por responder..

        Responder
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