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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.
En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,
Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.
También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.
Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
Subsistemas | Alícuotas |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Cálculo del día feriado no trabajado
El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Julieta dice
Hola Ignacio. Te consulto, el Dto. 665/19 es remunerativo para los aportes y contribuciones de obra social solamente si tenes OSECAC, o para cualquiera que haya elegido el empleado?
Desde ya. muchas gracias!!!
Gustavo Posada dice
muy claro Ignacio, gracias . En mi caso que sali de Vac el 23/12/2019 como correspondería liquidar Enero 2020 ya que me liquidaron 26 dias de vacaciones correpondientes a Enero20 con el basico de Dic19
Sol dice
Hola Ignacio, si no entendí mal en mí caso que estoy con licencia por maternidad desde el 8/01/20 Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $3000 del «aumento » o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda ya que Anses no reposo de ni el SEC, saludos.
sILVANA dice
BUENOS DIAS IGNACIO. ANTES QUE NADA DECIRTE QUE ES MUY BUENA TU PAGINA.
CONSULTARTE POR EL CASO DE LIQUIDACION DE VACACIONES A JORNALIZADOS.
LA DUDA ES, SI EN ESTE CASO SE LIQUIDA ANTIGUEDAD SOBRE VACACIONES, YA QUE SE LE PAGA EL VALOR DEL JORNAL POR CADA DIA DE VACACION Y ESTE NO INCLUYE LA INCIDENCIA DE OTROS CONCEPTOS COMO ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO COMO SI SUCEDE EN LA BASE QUE SE TOMA PARA MENSUALIZADOS.
GRACIAS.-
Ignacio dice
Hola Silvana,
En valor hora base incluye todos los adicionales
BUENOS DIAS,
QUERIA SABER SI LA CUOTA DEL BONO DEL DTO 665/19 EN EL CASO DE UNA TRABAJADORA QUE ESTA DE LICENCIA POR MATERNIDAD LO PAGA ANSES O LO DEBE PAGAR LA PATRONAL???
Buen día Ignacio… A un empleado que ingresa ahora en enero 2020, le corresponden los $1000 de la última cuota del Bono de 5000?
Buenas tardes, algien sabe que tipo de indemnizacion corresponde en el caso de cierre de la empresa, pero sin quiebra? osea es como sin causa ?
Muy claro. Gracias. Sólo faltó (a mi modo de ver) que pasa con el aplicativo correspondiente a las detracciones de diciembre. Besos.
Hola, recién estará disponible para la liquidación de febrero, por lo tanto habrá que rectificar
Hola, tengo una duda enorme!!! para la presentación digital como se carga y parametriza el concepto del dto 14/2020 si todavía no esta actualizado?? El código en afip sale (es el 110011) pero si lo querés asociar dice que no esta vigente aun…lei que recién va a estar listo en marzo 2020 y que se deberá rectificar el mes de enero, sobre todo en el caso de las mipymes eximidas en la contribución al SIPA… pero mientras, cuando se presente enero (en febrero) como se declara al concepto (me refiero en afip, no en el recibo) ? Con el código tradicional de sueldo? Y en el caso del inc. Solidario sobre vac, va con el código afip de adelanto vacacional? Tengo terror de que por parametrizar erróneamente un concepto después no pueda rectificar y más terror aún con eso de que una vez que cargaste un concepto en afip y lo válidaste en una liquidación, no lo podes modificar más… Juro que estoy mareada con todo eso!!!
Hola Ignacio.
Pregunta a los 3000 solidarios de enero ,en febrero serían 1000 y tambien los 3000 o sea 4000 o solamente son 3000 ahora y solo 1000 en febrero ????
BUENAS TARDES IGNACION, ANTES QUE NADA GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, PREGUNTO, EN EL CALCULO DEL SIPA (10.77) EN CASO DE QUE HAYA VACACIONES, SE DETRAEN 3000 DEL DECRETO 14/2020? O BIEN LA PROPORCIONALIDAD DE ESOS 3000 CON EL PLUS VACACIONAL?
Hola Ignacio! Tenés idea como vamos a tener que hacer la liquidación este mes de los $3000? Ya que aún no está claro como se va a ver reflejado en el f.931 el beneficio para las Pymes con respecto a las contribuciones al Sipa.
Llegarán a actualizalo antes del vencimiento?
Gracias!!!!
Segun el Decreto 14/20 en enero se abona $ 3.000.- Mi pregunta es la siguiente en febrero a los 3000 se le suma 1000 y en los meses siguientes, hasta las paritarias, se abona 4000.-? muchas gracias.
Hola, te pregunto,yo trabajo 45 hs semanales, de lunes a viernes, administrativo A , quisiera saber cuanto tengo que ganar en mano, ahora en enero? Porq no son 48 hs semanales, son 45 hs, como se calcula?
Buenas tardes, Ignacio
Consulta, estuve de licencia por maternidad desde julio a nov ( 4 meses – provinvia de cba) desde anses no m pagaron el bono de los $5.000 del decreto 665/19 durante esos meses, corresponde que se lo reclame a la empresa donde trabajo ?
Ignacio, buenos dias…tengo dudas con respecto al aumento solidario de $ 3000.- no lleva descuento en contribuciones patronales x 3 meses estamos con el aplicativo 41 r8 declaracion en linea yo creo y estimo que este mes de enero se va apresentar con descuentos y las rectificativas van a ser con los famosos 10 mil!!! tenes novedades al respecto???? no creo que afip trabaje doble para hacer el aplicativo no????
espero tu comentario al respecto y mil gracias por tus comentarios.