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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.
En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,
Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.
También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.
Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
Subsistemas | Alícuotas |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Cálculo del día feriado no trabajado
El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Adrián dice
Buenas, alguien sabe si los $3.000 son proporcionales a los días trabajados? Por ejemplo aquellos que tienen 21 días de vacaciones en enero y 10 días de sueldo, le corresponde $3.000 o el proporcional $1.000?
ANA dice
HOLA! ME ESTAN RECLAMANDO DEUDA DE ART SOBRE EL BONO DE $ 5000.-
ME LLEGO UNA LIQUIDACION DE DEUDA POR DIFERENCIAS Y CUANDO VEO SON LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS ABONADAS LOS ULTIMOS MESES.
ES CORRECTO ESTO? SE DEBE PONER EL BONO EN LA REMUNERACION DE LA ART EN EL F931?
GRACIAS POR SU RTA.
SALUDOS
ANA
antonia9 dice
Hola Ana, depende la ART. Tuve problemas al pedir reintegro, no me lo pagaron por ser pago extraordinario y me mandaron a rectificar en menos. Pero el estado de deuda estaba en 0, es decir siempre toman como base la Remuneración total. Yo pagando ART sobre el bono ante la duda y no me lo reintegran, bajón. Consulta con la SRT, te dan una respuesta genérica pero yo repregunté más específico y estoy esperando la respuesta.
HORACIO dice
Si el empleado esta bajo contrato a tiempo parcial , el dto 14/2020 , aporta por el total de los $ 4000 o solo por el real pagado según sus días/horas trabajadas , muchas gracias .-
Consulta si en una parte decis que hay que hacer todos los descuentos de comercio sobre esos $3.000 porque en la ley 19032 sale un importe menor??? no entiendo
Hola Ignacio, buen día!
Una consulta, tenes alguna novedad respecto a como aplicar la no inclusión de los $3.000 en la remuneración 2, teniendo en cuenta el certificado pyme?
Gracias por tu ayuda de siempre!
Hola, no, por el momento no hay novedades
Hola, solamente en la remuneracion 2 no se deberia por los $ 3000.? (2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP, teniendo en cta esto)
Mi duda si tambien es la remuneracion 3 no se deberia tener en cuenta,
gracias
hola buendia.. queria saber cuantas horas semanales puede trabajar un empleado de comercio, en horario corrido de lunes a viernes.. y tambien saber el recibo de sueldo, cuantas horas está contemplado.
gracias!
Hola Ignacio, si mal no entendí en mí caso que estoy con licencia por maternidad, Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $4000 del “aumento ” o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda, saludos.
Buen dia
Segun el recibo el plus feriado esta tomando como base los 3000 de dto 14/202o.no era que no se tenia en cuenta para ningun adicional?..como es el tratamiento del dto 14/2020 si el empleado tiene vacaciones?
Gracias
Los $3000 del aumento dto 14/2020 , se descuenta por ausencias , ejemplo falta sin aviso, suspenciones …
Muchas gracias
Hola Ignacio, se sabe cuando va a estar la nueva versión del SICOSS y como se deberá reflejar el aumento del dec 14/2020 o eso lo hará internamente la aplicación.
Gracias, excelente artículos como siempre!!
tengo la misma consulta…
Con ese aumento pago mi boleta de luz
Muchas Gracias !! Ignacio
Muy ùtil tu ejemplo
hola, y que pasa con el aumento del 4.5% que correspondia a partir de enero y que fue acordado en las paritarias
Está contemplado en la nueva escala de Enero.
Ignacio, para calcular las vacaciones sobre el incremento solidario, por ejemplo de 7 días, quedaría así?
Incremento Solidario: 3000/30*23= 2300
Vacaciones Inc Sol: 3000/25*7= 840
Gracias
Hola Ignacio cómo estás?
Te hago una pregunta, por qué en la circular de Enero de comercio dice que el incremento del 4,5% correspondiente al mes de Enero alcanza $1220 en salario básico?
Si en la escala de básico de Diciembre a escala de básico de Enero no me da esa diferencia?
Gracias”