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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.
En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,
Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.
También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.
Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
Subsistemas | Alícuotas |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Cálculo del día feriado no trabajado
El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Michelle dice
Hola Ignacio, una consulta una empresa que no esta bajo ningún sindicato y hace ajustes según inflación debe pagar este concepto? como lo toma después a cuenta de futuros aumentos si va ajustando a la par de la inflación?
Favio dice
Hola Ignacio que pasa con el último decreto si un empleado en periodo de prueba fue despedido el día 17 de enero? Le corresponde proporcional?
Rodrigo dice
Perdón al descuento de OSECAC. Está bien en el recibo! Mis disculpas!
Hola Ignacio. Realmente es muy buena la página. En el recibo, entiendo que estaría faltando el descuento de obra social sobre el decreto 665, por tener OSECAC. Es decir, 30 pesos.
Con respecto al decreto 14/2020, ¿corresponde el aporte al sindicato y faecys? El decreto aclara que no es base para adicionales, como antigüedad, presentismo, etc, pero nada dice de los descuentos sindicales. Y el convenio va sobre el total remunerativo, por lo que no estaría mal, aunque un poco injusto para el empleado. Quizás alguien lo aclaró con el SEC. Saludos y gracias.
Estan descontados los 30 pesos
Hola Ignacio buenas tardes, Si se está en relación de dependencia del Sector Público y encuadrado en el CCT 130/75 corresponde el pago del decreto 14/2020?
Si está bajo el CCT 130/75 corresponde
se tiene en cuenta este bruto con los $3000.- para liquidar vacaciones?
A mi entender, si
Buenas tardes, una consulta con respecto a las vacaciones y el “aumento solidario”. Si una persona se tomó las vacaciones desde el 2/1 y todo el mes, las mismas se liquidaron sobre el ultimo sueldo que fue diciembre, entonces no se contempló el aumentó porque no existía. Ahora, otra persona que se toma en febrero, SI se debería contemplar porque en enero aparece…¿eso es así? ¿o a la persona que se tomó en enero hay que liquidarle la diferencia, para que sea justo para todos?
No se si me llego a explicar bien…por ejemplo, las dos cobran 10.000, la que tomó vacaciones en enero las cobró sobre 10.000, pero la que se toma en febrero las cobra sobre 13.000 (sueldo mas aumento solidario)…
Ana Maria, al que salio de vacaciones en enero le tenes que liquidar los 3.000, incluso si durante el periodo vacacional se produjo un incremento salarial, lo correcto seria liquidar la diferencia por ese incremento.
Consulta si la persona salio el 31/12 por 14 días, corresponde hacer el ajuste por los días que cayeron sobre enero? Saludos
Muy buena toda la info,, como siempre, muchísimas gracias
Hola Ignacio. Te hago una consulta. Los $ 3.000 tengo entendido que forman parte de la base para el calculo de las licencias por enfermedad, Art, Examen.
Como lo expongo en el recibo? te doy los ejemplos.
Sueldo Basico $ 30.000
Sueldo Basico $ 30.000
LIQ NORMAL Concepto Cantidad Valor
Dias trabajados 30 $ 30.000
Incremento Solidario $ 3.000
CASO A Concepto Cantidad Valor
Dias trabajdos 20 $ 20.000
Lic Enfermedad 10 $ 10.000 NO incluye Inc.Solidario
Incremento Solidario 30 $ 3.000
Total $ 33.000
CASO B Concepto Cantidad Valor
Dias trabajdos 20 $ 20.000
Lic Enfermedad 10 $ 11.000 Incluye Inc.Solidario
Incremento Solidario 20 $ 2.000
Total $ 33.000
Ignacio agradezco el tiempo que nos dedicás, primero nos indicás como hacer la liquidación y después aclarás dudas de cada persona que te lo pide.. ¡que vocación de servicio!
Gracias a vos Zulema por valorar mi trabajo, un beso grande!
Admirable tu dedicación!!!! gracias!!!
“Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.”
La 5ta cuota me parece que es en febrero. Segun tengo entendido nos empezaron a pagar en octubre, noviembre, diciembre, Ahora restarian Enero y Febrero. Estoy equivocada?
Art. 1 Establécese una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector privado, que ascenderá a la suma de pesos cinco mil ($ 5.000), la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Buenos días.
La primera cuota se abonaba en Octubre con el sueldo de Septiembre.
Saludos
Que pasó con el 22%??
Hola, tengo una consulta, estoy afiliada al sindicato (AEC) y veo que se me descuenta un fondo compensador mercantil del 4% que no veo en ningún lado, y no puedo descargar hasta el momento el CCT. Esto es obligatorio? la verdad me hace una diferencia bastante grande aunque parezca poco.
ignacio , si quiero liquidar el 931 de 01/2020 , donde van los 3000 del aumento solidario???
Hola Ignacio! finalmente el aporte de los $100 es solo para afiliados a OSECAC?. Gracias!
HOla, Cómo se calcula el proporcional del aumento de los $3000 + $1000 para empleados con jornadas de 40hs semanales- o 30hs semanales por ejemplo?
3000/48 horas por horas trabajadas
Igual 40 horas semanales es jornada completa