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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2020 Empleados de Comercio. Incremento salarial y pago de Suma no remunerativa decreto 665/19 y decreto 14/20 aumento solidario.
En la liquidación de enero 2020 de Empleados de Comercio, tenemos varias novedades a tener en en cuenta,
Por un lado, aplicar el tercer tramo de aumento remunerativo acordado en mayo pasado.
Además, tenemos el pago de la el pago de la suma no remunerativa del decreto 665/19. Se trata de quinta y última cuota de $1000 del llamado bono de $5000.
También, se debe pagar el “aumento solidario” de $3.000 del decreto 14/2020.
A continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación de Enero 2020 de Empleados de Comercio CCT 130/75.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriado: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 34.148,72
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico de enero 2020 es de $ 34.148,72, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019. (ver escala).
Ahora, si bien el incremento desde Enero 2020 es del 23,28% sobre el básico de marzo 2019, el incremento respeto a Diciembre 2019 es del 3,78%.
Antigüedad: $ 3.414,87
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
34.148,72 x 10 x 1% = 3.414,87
Asistencia y Puntualidad: $ 3.130,30
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(34.148,72 + 3.414,87) / 12 = 3.130,30
Aumento solidario Decreto 14/2020: $3.000
El decreto 14/2020 dispuso un “incremento salarial mínimo y uniforme” que alcanza a todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado, por lo tanto alcanza a los Empleados de Comercio.
El mencionado aumento, que es de $ 3.000 desde enero de 2020 y, pasará desde febrero de ese año a $4.000 hasta que las futuras paritarias lo absorban.
Por lo tanto, en enero 2020, debemos pagar los $3000, con algunas cuestiones a tener en cuenta en su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Sobre esta suma, los empleados deben pagar todos los aportes, por lo tanto se deben realizar todas retenciones correspondientes.
En cambio, los empleadores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, por el término de 3 meses. Y en caso de no tener el certificado, tienen 60 días para obtenerlo.
El SIPA es uno de los subsistemas de Seguridad Social, las alícuotas vigentes son:
Subsistemas | Alícuotas |
---|---|
SIPA | 10,77% |
INSSJP Ley 19.032 | 1,58% |
AA.FF | 4,70% |
FNES | 0,95% |
Totales | 18% |
Por lo tanto los empleadores, no pagarían ese 10.77%. El problema, es que aplicativo Declaración en Línea dentro del campo remuneración 2 comprende tanto el SIPA como el INSSJP y, además, no es un campo que se pueda modificar, por lo tanto habrá que esperar una actualización del aplicativo por parte de AFIP.
Cálculo del día feriado no trabajado
El 1° de enero fue feriado nacional. En este caso, el empleado no trabajó dicho día, veamos el cálculo:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3.000) / 25 = 1.747,75
Cálculo del día normal
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 = 1.456,46
La diferencia entre ambos cálculos, es el plus por feriado 1.747,75 – 1456,46 = 291,29
Que también, podemos calcularlo de la siguiente manera:
( 34.148,72 + 3.414,87 + 3.130,30 + 3000) / 30 x 20% = 291,29
Ahora, en caso de haber trabajado el feriado sumamos ambos valores.
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1.456,46 +1.747,75 = 3.204,21
Suma no remunerativa Decreto 665/19: $1.000
Como vimos al principio, se paga la última cuota de $1.000 de la asignación no remunerativa del decreto 665/19, completando así los $5.000 que establecía el decreto.
Recordemos que el mencionado decreto estableció el pago de una suma extraordinaria de $5000 de carácter no remunerativo, que se podría pagar en los plazos y condiciones que los gremios y empleadores acordaran.
En el caso de Empleados de Comercio, se acordó pagar dicho monto en 5 cuotas de $1000.
Además, hay que tener en cuenta que, si bien el decreto establece que la suma es no remunerativa, las partes que firmaron el acuerdo establecieron que sobre los $5000 se realicen los aportes y contribuciones a la obra social.
Más precisamente el acuerdo dice:
…se aplicará una contribución extraordinaria con destino a OSECAC equivalente a un 3% del monto abonado por la misma a retener sobre los salarios del trabajador comprendido dentro del CCT 130/75 y afiliado a la citada obra social, y un 6% de contribución empresaria sobre importe de los $5.000 establecido por dicha asignación, respetando las modalidades de pago, todo con destino a la obra social, en los mismos términos y plazos establecidos en la ley de Obras Sociales.
Por lo tanto, se deben realizar esta contribución extraordinaria.
DJNR no remunerativa
Dado el carácter no remunerativo de las asignación extraordinaria, se debe presentar la Declaración Jurada No remunerativa antes la AFIP.
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre la SUMA NO REMUNRATIVA calculamos:
- 3% de Obra Social, en caso afiliados a OSECAC. Entiendo que por el total pagado.
Aporte OSECAC
Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías.
Gabriela dice
Buenas tardes Ignacio, El “incremento solidario” se toma en cuenta como base para calcular el plus vacacional? o se entiende que es un adicional salarial, y por lo tanto no lo tomamos en cuenta.
Consulto en general más allá de los empleados de comercio, por ejemplo si un sueldo básico es de 35000 y le adicionamos los 3000 no quedaría en 38000,mi duda es….si tomar los 35000 o los 38000 para el calculo.
Saludos.
Ignacio dice
A mi entender forma parte de la base de cálculo, hay quienes sostienen que es un fijo
Buenas tardes Ignacio,
Con respecto al presentismo como haria para no calcular el presentismo sobre lo que corresponde a los $3000 si es que tiene vacaciones. Seria correcto de esta manera?
Vacaciones: (25000+3000)/25*7
descuentos dias: -(25000+3000)/30*7
Presentismo sacando la porcion de los 3000: ((25000+3000)/25*7-(25000+3000)/30*7)/12
Gracias.
Saludos,
Se liquida como un concepto “aparte”, bajo el nombre “incremento solidario”.
Por ser remunerativo forma parte del “sueldo”, con las salvedades expresamente citadas en los incisos transcriptos; No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
2
Si bien el texto del Decreto 14/2020 no contiene especificaciones al respecto, los conceptos que se liquiden teniendo en cuenta el “incremento solidario” podrían individualizarse en el recibo de haberes en la forma siguiente: “Incidencia Incremento Solidario sobre XX” (es decir, sobre el rubro de que se trate en cada caso: por ejemplo: Vacaciones – SAC – Horas Extras, etc.).
Hola Ignacio, si un trabajador tiene está en relacion de dependencia con tres empleadores distintos, se reparte proporcionalmente los $ 3000 (y 4000) asignado por dto 14/2020 ? Desde ya muchas gracias.
Si
Hola, que ley/decreto establece el calculo que haces en el ejemplo para determinar el “plus por feriado”?
Saludos
20744
Buenos días! Pero en la ley dice que si trabajan, cobran la remuneración normal + una cantidad igual.
Sino trabaja cobra el sueldo normal.
Si, algunos pagan dos en base 30 otros, como en el ejemplo, uno en base 30 y otro en base 25
Hola! Les pido si me pueden ayudar con esta duda que tengo.
Si tengo una empresa, con un solo empleado que es DIRECTOR EMPLEADO.
Le tengo que aplicar este aumento también? O debería charlarlo con el director para ver si quiere o no?
Pregunto por si después puede caer alguna multa o no.
Agradezco comentarios!
Se paga a todos los trabajadores sin importar la modalidad del contrato de trabajo
El decreto 14/2020 no formula distinción alguna en relación a la modalidad de contrato de trabajo, por consiguiente, cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo utilizada para pactar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al incremento solidario. Por consiguiente, no solo los trabajadores contratados por tiempo indeterminado cuentan con el beneficio, sino también
los trabajadores contratados a plazo fijo, bajo la modalidad de contrato eventual y bajo la modalidad de contrato de temporada y cualquier modalidad prevista por las leyes laborales.
En el caso de trabajadores de temporada tendrán derecho al incremento solidario únicamente durante los meses de prestación, suspendiéndose su pago durante el período de receso.
Hola, en caso de tener pagos ¨a cuenta de futuros aumentos¨ esto mismo absorve el ¨aumento solidario¨?
O se debe pagar independientemente de esto?
ARTÍCULO 2º.- El incremento previsto en el artículo 1° se ajustará a las siguientes reglas:
a. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
Entiendo que lo que ya esta estatuido como a cuenta futuros aumentos y siempre que no responda a acuerdos homologados por el MTSS, no deberia absorberse. Podria tener tales caracteristicas en el caso que hubiera sido otorgado en el mes de diciembre o en el mismo enero,
Como reflexión final se destaca que ante la oscura y ambigua redacción del decreto, toda puesta en práctica que implique absorciones y/ compensaciones en hipótesis distintas a la expresamente contemplada en el art. 2 inciso a), podría acarrear reclamos por pago insuficiente y/o infracciones en caso de inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
buen dia
mi consulta es: yo el dia 27-01 salgo de licencia por maternidad; voy a cobrar los bonos solidarios?? y proximos aumentos ?
Espero respuesta
Hola Eugenia, no son bonos, es un aumento. Y si, debes cobrarlo
Buenos dias ! en caso de desvinculacion se debe abonar SAC en base al decreto?
Porq si al empleado se le hace los descuentos y a Cta Futuros aumentos deberia tenerse en cuenta.
Gracias
Buenos días , el aumento solidario se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones ?? Gracias
Buenos días. En el caso que el empleado se tomo vacaciones durante Enero como se liquidan los 3000$? hay que tomarlo para la base?? Gracias.
Buen dia
Empleado que trabaja medio dia, paga a la Obra Social por jornada completa. Entendiendose por jornada completa: el sueldo de convenio + presentismo + Dto 665/2019 ($1000 para 1/2020).
Que pasa con el Dto 14/2020, a lo anterior habria que sumarle $3000. A fin de establecer el aporte a OSECAC en 1/2020, para un empleado de media jornada?
Gracias por la respuesta
Marta
Hola Marta, hay que sumar los 3000 también a la base, es decir calcular por jornada completa, y los 3000 son base de OS
Hola Ignacio…también deben pagarme el 4.5 de aumento del mes de enero? O solo los 3.000 mas los 1000 del bono ?
Muchas gracias, siempre tan claro
Saludos,
adela
Buenos días. Si yo tomo los 3000 para las vacaciones o días feriados como en el ejemplo. El empleador va a pagar el sipa sobre esos 3000 proporcionales.??
Ignacio sos un genio! Gracias por tan clara información!!!
Saludos,
Hola Mariana, gracias a vos por leerme
Hola, yo quiero saber cómo se saca el cálculo del monto de vacaciones y el plus vacacional, y si se saca sobre el básico del mes en que te van a liquidar las mismas, o es sobre el básico del mes que estuviste de vacaciones.
Desde yauchas gracias.
la base de vacaciones es amplia, y no solo incluye el básico, sino también adicionales
Mi consulta es que sobre este incremento se realiza el base de calculo de vacaciones como lo discrimino para que cuando me toque declararlo para las cargas sociales?
Las vacaciones se calculan sobre el sueldo bruto del mes anterior (por lo que no entiendo que digan que se tienen que ajustar con el incremento los que se tomaron vacaciones el mes en enero) y el calculo es SBRUTO/25* CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES. Las inasistencias de vacaciones se calculan SBRUTO/30* CANTIDAD DE DIAS DE VACACIONES. La diferencia entre las vacaciones y las inasistencias hacen al PLUS VACACIONAL, que es remunerativo.
hola no entiendo si el decreto dice que no se tomara para para el calculo de ningun adicional por que esta tomado para el plus vacacional
Porque el decreto 14/2020 dice que en principio no se aplicaran sobre el aumento los adicionales establecidos por convenio; el plus vacacional esta establecido por la Ley de Contrato de Trabajo
Hola! En mi recibo de sueldo no figura el aumento solidario. El empleador puede no pagarlo? Estoy en la categoría vendedora B. Muchas gracias
porque las vacaciones no son un adicional. Adicional es extras, viaticos, antiguedad, etc. Vos tenes que cobrar los 3000 aunque te hayan tocado vacaciones o no. Que lo dividan para reflejarlo en cada recibo es un tema administrativo y que este claro como se refleja
Muy bajo el salario, se está cobrando un mísero aumento de mayo 2019, cuando los impuestos de agua es 100% ,y el gas ha sido un aumento desconsiderado.,y la canasta básica y medicamentos ni hablar. Siempre ha sido mal pago el empleado mercantil,y son los que más trabajan no siempre tienen franco ni se le paga lo trabajado
Hola Ignacio, si mal no entendí en mí caso que estoy con licencia por maternidad, Anses debería depositarme mí sueldo bruto más los $1000 de la cuota pendiente y los $4000 del “aumento ” o eso debería liquidarmelo mí empleador por recibo de sueldo? Te agradezco si podrías sacarme esa duda, saludos.
Hola Ignacio, realmente muy claro el ejemplo que acabas de publicar.
Gracias y saludos
Gracias Alberto
Acabo de recibir mi recibo. En el mes de Enero me tomé 14 días de vacaciones y por ende la empresa me liquidó 1600 pesos como “aumento solidario”. Según administración es por los días no trabajados. (?) En algún lugar hay un apartado que indique que se hace este descuento a los empleados por sus días de vacaciones?? Gracias!
si el resto lo incluyeron en la base de cálculo de las vacaciones, está ok
Ignacio si comenzaron las vacaciones el 30/12 por 14 días ? Y se pago el adelanto el 27/12 (sin el aumento salarial) corresponde hacer un ajuste por esos días ??? Muchas gracias ! Saludos
se debe proporcionar en los recibos, para que tu periodo enero compuesto de vacaciones y dias trabajados en los dos figure el aumento solidario. Al sumarlos, te tiene que dar 3000
Viviana gracias por responder ! Por mas que el periodo que salio la persona es diciembre ? Es decir a partir del 30/12? Saludos!
Hola Ignacio una consulta para los que trabajamos en call Center jornadas de 6×6 y 5×6 como quedaría en sueldo con el aumento?
Como se discrimina en el recibo de sueldo el incremento solidario proporcional por vacaciones
La categoría repositor B con cual la comparamos ya que para empleados de comercio no figura.
En la Categoria de Maestranza B ponele amigo.-
En general a los repositores se los enmarca como “maestranza C”
Hola quería saber sobre el básico de un vendedor de categoría B