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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7% y pago de suma no remunerativa de $2500.
Estamos en Enero de 2019 pero, para Empleados de Comercio, seguimos con los aumentos que quedaron pendiente de la paritaria del año pasado. En esta ocasión, tenemos que aplicar el primero de los tres últimos incrementos acordados en noviembre de 2018.
El mencionado acuerdo ya está homologado por la resolución 90/2019 de la Secretaría de Trabajo, y la FAECyS ya publicó las escalas homologadas.
Repasemos un poco en el último acuerdo de paritaria 2018:
Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
- 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
- 7%, regirá a partir del mes de Febrero de 2019. (se cobra en marzo)
- 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.
Para mas información sobre el acuerdo noviembre 2018 hacer clic aquí
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados no trabajados: 1
Recibo modelo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 25.216,13
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Enero 2019 es de $25.216,13.
Ahora, ¿Cómo se llega a este básico? Como vimos mas arriba, en noviembre se aplica el 7% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:
- Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
- Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
- Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
- Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento
- Básico Enero 2019: $25.216,13 – 7% de aumento
El calculo sería: 19.103,13 +32% = $25.216,13
Para evitarse todos estos cálculos, pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.521,61
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
25.216,13 x 10 x 1% = 2.521,61
Asistencia y Puntualidad: $ 2.311,48
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(25.216,13 + 2.521,61) / 12 = 2.311,48
A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Enero tuvimos un feriado, el día 1°, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.001,64
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64
Donde 1.001,64 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.201,97
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97
Cálculo día feriado trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97
Cálculo del día normal
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1001,64 +1.201,97 = 2.203,61
Suma no remunerativa $2500
Junto la liquidación de enero 2019, demás del incremento salarial pactado para Empleados de Comercio, debemos pagar la segunda y ultima cuota $2500, correspondiente a la suma no remunerativa del Decreto 1143/18.
Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:
- Asignación no remunerativa $5.000
- Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
- Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional
Para mas detalles pueden ver la liquidación de Noviembre, donde el tema lo traté con mas detalles => Liquidación Noviembre 2018
Descuentos
En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo la calculadora para estimar los sueldos para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
marisa dice
Hola.Se paga el acuerdo no remunerativo de enero de 2019 si el empleado ingreso ese mismo mes .
Saludos.
Ines dice
Consulta: el decreto 1043/2018, NO SE COMPENSA en comercio con los aumentos otorgados ??
1) En Enero 2019 se paga el bono 2da cuota $ 2500 y el aumento de paritarias (7% enero 2019) ??
Tengo que liquidar sueldo y el abogado de la empresa dice que hay que compensar ?? es cierto esto ??
Me surgen dudas, agradecería mucho si me contestas.
Gracias.
Saludos.
Hola Ignacio,
Mi duda es; si para empleados de comercio el bono del decreto 1043/2018 se paga completo $ 5000 ??? . ó si se compensa con el aumento firmado en Nov’18 ??
Aguardo tu comentario, es muy importante para mi, tengo que liquidar Enero’19 y no se si realmente se compensa ó NO.
Hay un abogado que dice que hay que compensar, porque se rige por el art.4 del decreto que decía que se podía compensar.
Gracias.
hola ignacio. te agradezco toda la informacion que nos brindas. te consulto: me despidieron, sin causa, el 29/1/19. el recibo que me dieron tiene incluido el sueldo de enero con la descripcion “sueldo basico mensualizado” y el importe es el mismo que en el recibo de diciembre. deberian haber contemplado el aumento del 7%? eso afectaria el resto de la liquidacion (preaviso, indemnixzacion por antiguedad)? gracias.
Hola, si. Deberían contemplarlo para enero, y afecta el resto de los cálculos
Hola Ignacio, me descuentan en el recibo ANSSAL. Podrías decirme qué es y si corresponde?
Gracias
Qué porcentaje?
No figura el porcentaje (el monto descontado es $160.46)
Ignacio buenos días.
Soy un empleado que está encuadrado bajo la categoría A con una antigüedad de 12 años en la empresa en la cual trabajo.
La misma, nunca me ha notificado formálmente de mis vacaciones y ha sido siempre un grave problema gestionarlas, debido a que nuestra etapa fuerte de trabajo está entre los meses de noviembre a marzo, y aducen que en esos meses no puedo tomármelas.
La consulta es: si estoy en condiciones de exigir que cada 3 años (L.C.T. 20.744 – título 5 punto 154) me deben otorgar las mismas en temporada de verano ? como está considerada la temporada de verano ?
se habia dicho que el aumento compensaba el bono, eso no es asi?
Buen día, en caso de tener que liquidar 14 días de vacacaciones a partir del 04/02/19, hoy debo realizar el recibo con base del sueldo de febrero o tomar como base la de enero (mes cerrado) y si tomamos la de enero corresponde despues en febrero ajustar la diferencia del 7%¿¿¿¿ muchas gracias
Tomaría el de febrero
En la redacción del nuevo acuerdo publicado en la página del Faecys no se menciona la continuidad del aporte adicional de $ 100 a favor de OSECAC.
está mencionado en el primer acuerdo de la paritaria 2018
Gracias Ignacio. Se toma este acuerdo cómo una ampliación del primer acuerdo del 2018. Saludos.
Que bien explicado,muchas gracias por la info;con tu ayuda me he dado cuenta que hace un año me están haciendo los recibos palabras orrtiiisss,uauuu!
Gracias ?
He enviado varias veces mi nombre y mail y no he recibido respuesta
Me gustaria saber si existe la posibilidad de comunicarme telefónicamente
Un saludo
ELY
Hola Ely, no he recibido tu mail
Tengo una duda si salís de vacaciones y no trabajaste el mes competo los $2500 pesos se proporciona
o te lo pagan igual ?
se paga igual
Trabajadores que entraron en Diciembre y Enero.. Cobran el bono?
Estimado.
Tengo una inquietud con la liquidación del mes de 01.2019 en relación a la segunda cuota del Dto. 1043/18.
Si hay un trabajador que fue dado de alta en una empresa con fecha 10.01.2019, le corresponde el pago de la segunda cuota de $ 2.500.- (proporcional por los días trabajados) o por ser una compensación por el trabajo del año 2018 no le corresponde cobrarlo?
Muchas gracias.
Buenos dias , consulta , si liquidas vacaciones en enero ( 1º semana) donde aun no estaba homologada la escala salarial, cual corresponde aplicar?
Hola Ignacio como seria mi liquidacion si tengo 21 dias de vacaciones