• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: liquidación Enero 2019 [Incremento Salarial 7%]

20 enero, 2019 Por Ignacio 33 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7% y pago de suma no remunerativa de $2500.
  • Recibo modelo
    • Cálculos de la liquidación
  • Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
  • Cálculo día feriado trabajado
    • Suma no remunerativa $2500
  • Descuentos
  • Aporte OSECAC
  • Calculadora online
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7% y pago de suma no remunerativa de $2500.

Estamos en Enero de 2019 pero, para Empleados de Comercio, seguimos con los aumentos que quedaron pendiente de la paritaria del año pasado. En esta ocasión, tenemos que aplicar el primero de los tres últimos incrementos acordados en noviembre de 2018.

El mencionado acuerdo ya está homologado por la resolución 90/2019 de la Secretaría de Trabajo, y la FAECyS ya publicó las escalas homologadas.

Repasemos un poco en el último acuerdo de paritaria 2018:

Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:

  • 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019. (se cobra en marzo)
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Para mas información sobre el acuerdo noviembre 2018 hacer clic aquí

Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • Feriados no trabajados: 1

Recibo modelo

Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7% y pago de suma no remunerativa de $2500.

Cálculos de la liquidación

Básico  $ 25.216,13

Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Enero 2019 es de $25.216,13. 

Ahora, ¿Cómo se llega a este básico? Como vimos mas arriba, en noviembre se aplica el 7% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:

  • Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
  • Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
  • Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
  • Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento
  • Básico Enero 2019: $25.216,13 – 7% de aumento

El calculo sería: 19.103,13 +32% = $25.216,13

Para evitarse todos estos cálculos, pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.

Antigüedad: $ 2.521,61

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

25.216,13 x 10 x 1% = 2.521,61 

Asistencia y Puntualidad: $ 2.311,48

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(25.216,13  + 2.521,61) / 12 = 2.311,48

A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.

Liquidación Feriados trabajados y no trabajados

En Enero tuvimos un feriado, el día 1°, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.

Veamos como hacer la liquidación:

Feriados :  – $1.001,64

Primero, restamos los dos feriados en base 30:

(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64

Donde 1.001,64 es el valor de un día normal.

Pago feriado no Trabajado: $ 1.201,97

Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:

El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.

Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto:

Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.

Volvamos al ejemplo:

Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:

(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97

Cálculo día feriado trabajado

Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97

Cálculo del día normal

(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

1001,64 +1.201,97 = 2.203,61

Suma no remunerativa $2500

Junto la liquidación de enero 2019, demás del incremento salarial pactado para Empleados de Comercio, debemos pagar la segunda y ultima cuota $2500, correspondiente a la suma no remunerativa del Decreto 1143/18.

Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:

  • Asignación no remunerativa $5.000
  • Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
  • Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional

Para mas detalles pueden ver la liquidación de Noviembre, donde el tema lo traté con mas detalles => Liquidación Noviembre 2018

Descuentos

En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo la calculadora para estimar los sueldos para todas las categorías.

Calculadora online

Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.

Ir a la Calculadora

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. marisa dice

    4 febrero, 2019 a las 2:24 pm

    Hola.Se paga el acuerdo no remunerativo de enero de 2019 si el empleado ingreso ese mismo mes .
    Saludos.

    Responder
  3. Ines dice

    3 febrero, 2019 a las 5:59 pm

    Consulta: el decreto 1043/2018, NO SE COMPENSA en comercio con los aumentos otorgados ??

    1) En Enero 2019 se paga el bono 2da cuota $ 2500 y el aumento de paritarias (7% enero 2019) ??

    Tengo que liquidar sueldo y el abogado de la empresa dice que hay que compensar ?? es cierto esto ??
    Me surgen dudas, agradecería mucho si me contestas.
    Gracias.
    Saludos.

    Responder
  4. Ines dice

    3 febrero, 2019 a las 5:52 pm

    Hola Ignacio,
    Mi duda es; si para empleados de comercio el bono del decreto 1043/2018 se paga completo $ 5000 ??? . ó si se compensa con el aumento firmado en Nov’18 ??
    Aguardo tu comentario, es muy importante para mi, tengo que liquidar Enero’19 y no se si realmente se compensa ó NO.
    Hay un abogado que dice que hay que compensar, porque se rige por el art.4 del decreto que decía que se podía compensar.
    Gracias.

    Responder
  5. romina dice

    2 febrero, 2019 a las 12:49 pm

    hola ignacio. te agradezco toda la informacion que nos brindas. te consulto: me despidieron, sin causa, el 29/1/19. el recibo que me dieron tiene incluido el sueldo de enero con la descripcion “sueldo basico mensualizado” y el importe es el mismo que en el recibo de diciembre. deberian haber contemplado el aumento del 7%? eso afectaria el resto de la liquidacion (preaviso, indemnixzacion por antiguedad)? gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      3 febrero, 2019 a las 10:53 am

      Hola, si. Deberían contemplarlo para enero, y afecta el resto de los cálculos

      Responder
  6. Maria dice

    31 enero, 2019 a las 4:17 pm

    Hola Ignacio, me descuentan en el recibo ANSSAL. Podrías decirme qué es y si corresponde?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 febrero, 2019 a las 12:02 pm

      Qué porcentaje?

      Responder
      • Maria dice

        21 febrero, 2019 a las 4:08 pm

        No figura el porcentaje (el monto descontado es $160.46)

        Responder
  7. Fernando dice

    31 enero, 2019 a las 8:39 am

    Ignacio buenos días.
    Soy un empleado que está encuadrado bajo la categoría A con una antigüedad de 12 años en la empresa en la cual trabajo.
    La misma, nunca me ha notificado formálmente de mis vacaciones y ha sido siempre un grave problema gestionarlas, debido a que nuestra etapa fuerte de trabajo está entre los meses de noviembre a marzo, y aducen que en esos meses no puedo tomármelas.
    La consulta es: si estoy en condiciones de exigir que cada 3 años (L.C.T. 20.744 – título 5 punto 154) me deben otorgar las mismas en temporada de verano ? como está considerada la temporada de verano ?

    Responder
  8. IRINA dice

    30 enero, 2019 a las 8:08 pm

    se habia dicho que el aumento compensaba el bono, eso no es asi?

    Responder
  9. omar dice

    30 enero, 2019 a las 12:48 pm

    Buen día, en caso de tener que liquidar 14 días de vacacaciones a partir del 04/02/19, hoy debo realizar el recibo con base del sueldo de febrero o tomar como base la de enero (mes cerrado) y si tomamos la de enero corresponde despues en febrero ajustar la diferencia del 7%¿¿¿¿ muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2019 a las 3:47 pm

      Tomaría el de febrero

      Responder
  10. Gabriel dice

    28 enero, 2019 a las 1:32 pm

    En la redacción del nuevo acuerdo publicado en la página del Faecys no se menciona la continuidad del aporte adicional de $ 100 a favor de OSECAC.

    Responder
    • Ignacio dice

      29 enero, 2019 a las 11:55 am

      está mencionado en el primer acuerdo de la paritaria 2018

      Responder
      • Gabriel dice

        29 enero, 2019 a las 7:05 pm

        Gracias Ignacio. Se toma este acuerdo cómo una ampliación del primer acuerdo del 2018. Saludos.

        Responder
      • Sabrina dice

        14 marzo, 2019 a las 5:41 pm

        Que bien explicado,muchas gracias por la info;con tu ayuda me he dado cuenta que hace un año me están haciendo los recibos palabras orrtiiisss,uauuu!

        Responder
        • Ignacio dice

          14 marzo, 2019 a las 8:19 pm

          Gracias ?

          Responder
  11. Ely dice

    27 enero, 2019 a las 11:44 pm

    He enviado varias veces mi nombre y mail y no he recibido respuesta
    Me gustaria saber si existe la posibilidad de comunicarme telefónicamente
    Un saludo
    ELY

    Responder
    • Ignacio dice

      28 enero, 2019 a las 10:02 am

      Hola Ely, no he recibido tu mail

      Responder
  12. Natalia dice

    25 enero, 2019 a las 11:32 am

    Tengo una duda si salís de vacaciones y no trabajaste el mes competo los $2500 pesos se proporciona
    o te lo pagan igual ?

    Responder
    • Ignacio dice

      25 enero, 2019 a las 5:28 pm

      se paga igual

      Responder
  13. frodriguez dice

    24 enero, 2019 a las 10:04 am

    Trabajadores que entraron en Diciembre y Enero.. Cobran el bono?

    Responder
  14. Marcelo dice

    23 enero, 2019 a las 9:06 am

    Estimado.
    Tengo una inquietud con la liquidación del mes de 01.2019 en relación a la segunda cuota del Dto. 1043/18.
    Si hay un trabajador que fue dado de alta en una empresa con fecha 10.01.2019, le corresponde el pago de la segunda cuota de $ 2.500.- (proporcional por los días trabajados) o por ser una compensación por el trabajo del año 2018 no le corresponde cobrarlo?
    Muchas gracias.

    Responder
  15. gonzalo dice

    22 enero, 2019 a las 9:39 am

    Buenos dias , consulta , si liquidas vacaciones en enero ( 1º semana) donde aun no estaba homologada la escala salarial, cual corresponde aplicar?

    Responder
  16. Juan dice

    21 enero, 2019 a las 5:22 pm

    Hola Ignacio como seria mi liquidacion si tengo 21 dias de vacaciones

    Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d