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Caso práctico de liquidación de sueldo Enero 2019 para Empleados de Comercio. Incremento del 7% y pago de suma no remunerativa de $2500.
Estamos en Enero de 2019 pero, para Empleados de Comercio, seguimos con los aumentos que quedaron pendiente de la paritaria del año pasado. En esta ocasión, tenemos que aplicar el primero de los tres últimos incrementos acordados en noviembre de 2018.
El mencionado acuerdo ya está homologado por la resolución 90/2019 de la Secretaría de Trabajo, y la FAECyS ya publicó las escalas homologadas.
Repasemos un poco en el último acuerdo de paritaria 2018:
Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
- 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
- 7%, regirá a partir del mes de Febrero de 2019. (se cobra en marzo)
- 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.
Para mas información sobre el acuerdo noviembre 2018 hacer clic aquí
Como es habitual, a continuación un breve ejemplo de la liquidación con a liquidación del mes.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- Feriados no trabajados: 1
Recibo modelo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 25.216,13
Para el caso de un empleados categoría “Administrativo A”, el valor del básico para Enero 2019 es de $25.216,13.
Ahora, ¿Cómo se llega a este básico? Como vimos mas arriba, en noviembre se aplica el 7% de incremento salarial, que se calcula sobre el básico de marzo 2018:
- Básico marzo 2018: $19.103,13 – período base de cálculo
- Básico abril 2018: $21.013,14 – 10% de aumento
- Básico agosto 2018: $21.968,60 – 5% de aumento
- Básico octubre 2018: $23.878,91 – 10% de aumento
- Básico Enero 2019: $25.216,13 – 7% de aumento
El calculo sería: 19.103,13 +32% = $25.216,13
Para evitarse todos estos cálculos, pueden ver la escala completa publicada por la FAECyS en el siguiente enlace Ver escalas o bajar la versión resumida que publiqué aquí.
Antigüedad: $ 2.521,61
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
25.216,13 x 10 x 1% = 2.521,61
Asistencia y Puntualidad: $ 2.311,48
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(25.216,13 + 2.521,61) / 12 = 2.311,48
A tener en cuenta: Según el citado artículo 40, para ser acreedor al beneficio de Asistencia y Puntualidad, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, por lo que no puede negarse el pago de esta asignación si el empleado solo faltó un día, justificado o no. Además, hay que tener en cuenta que no se computan ausencias, para acceder a este beneficio, las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.
Liquidación Feriados trabajados y no trabajados
En Enero tuvimos un feriado, el día 1°, para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no lo trabajó.
Veamos como hacer la liquidación:
Feriados : – $1.001,64
Primero, restamos los dos feriados en base 30:
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64
Donde 1.001,64 es el valor de un día normal.
Pago feriado no Trabajado: $ 1.201,97
Los feriados son días pagos, aún cuando no se haya trabajado ese día, y ademas ese pago es con un plus, lo que se conoce como “plus por feriado”. Veamos:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley.
Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones.
Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Volvamos al ejemplo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97
Cálculo día feriado trabajado
Para el caso de que el trabajador haya laborado el feriado, se deberá liquidar como Feriado trabajado. Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 25 = 1.201,97
Cálculo del día normal
(25.216,13 + 2.521,61+ 2.311,48) / 30 = 1.001,64
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
1001,64 +1.201,97 = 2.203,61
Suma no remunerativa $2500
Junto la liquidación de enero 2019, demás del incremento salarial pactado para Empleados de Comercio, debemos pagar la segunda y ultima cuota $2500, correspondiente a la suma no remunerativa del Decreto 1143/18.
Recordemos, que el mencionado decreto establece el pago de una suma no remunerativa de $5.000 en las siguientes condiciones:
- Asignación no remunerativa $5.000
- Alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado
- Se paga en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre y la segunda con los haberes de enero
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional
Para mas detalles pueden ver la liquidación de Noviembre, donde el tema lo traté con mas detalles => Liquidación Noviembre 2018
Descuentos
En este caso es totalmente REMUNERATIVO, entonces calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
- Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.
Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $100.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo que, si bien es para un Administrativo A, el procedimiento es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo la calculadora para estimar los sueldos para todas las categorías.
Calculadora online
Por último, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba.
Patricia dice
No me realizaron los aumentos del abril y tampoco el bono de 5000 al día de hoy ..Tengo un 35% de aumento según el de marzo 2018 como el empleador me hace la compensación
Martín dice
Hola, la escala salarial que publican, es Neto o Bruto?. Gracias…
Ariel dice
No estoy de acuerdo como liquidás el feriado cuando no lo trabaja. Sí, está ok cuando lo trabaja
Marcela dice
Buenos días, quisiera saber si el bono de $ 2500 se abona igual en enero, habiendo ingresado la persona el 9/1.
Desde ya, muchas gracias
Jesica dice
Hola. Quisiera saber como se procede si la empresa decide no pagar el aumento de enero del 7%, todavia no me entregaron el recibo y tampoco se si nos van a pagar la parte de febrero y marzo. Agradezco su pronta respuesta muchas gracias.
Óscar dice
Hola Ingnacio, solo , porque somos el gremio menos pago, y ahora este año , con que aumento van a pedir,mínimo tíenen que pedir 50porciento , no llegamos a 30.000$, por dios en que piensan cuando piden aumento!???,
Mare dice
Hola Ignacio, en el caso que le liquide a un empleado las vacaciones desde el 21/01 al 03/02 tomando como base de cálculo para las vacaciones la del mes de enero, debería ajustar esos 3 días de febrero con la nueva base de febrero (debido al aumento?
Laura dice
Buenas tardes Ignacio, en mi caso me pagaron la segunda cuota del bono y a su vez nos estan descontando el bono en mi caso los$ 3000 en 3 cuotas. Es correcto? Tenia entendido que se abona el bono + el aumento