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Liquidación de Diciembre con el nuevo último tramo de aumento acordado en la revisión paritaria.
Resumen del acuerdo noviembre 2024
Se acordó un 5% de incremento salarial de carácter no remunerativo, el aumento se liquidará bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo noviembre de 2024”.
El aumento se distribuirá en dos tramos:
- 2,5% a partir de noviembre de 2024 – aplicado
- 2,5% a partir de diciembre de 2024 – se aplica este mes
La base de cálculo son las escalas salariales básicas vigentes a octubre de 2024, incluyendo básico de convenio y sumas no remunerativas a esa fecha.
Para más detalles, puede ver el artículo Empleados de Comercio: Claves del Acuerdo Salarial noviembre 2024.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Día del Empleados de Comercio: no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 635.183
El nuevo básico de diciembre surge de incorporar al básico de noviembre el 2.5% no remunerativo abonado en ese mes:
Básico Básico DIciembre: 635.183 (613.560+ 21.623)
Pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría aquí.
Antigüedad: $ 63.518,30
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
635.183 x 10 x 1% = 63.518,30
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 58.225,11
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(635.183+ 63.518,30) / 12 = 58.225,11
Feriados
En diciembre tuvimos dos feriado, el 8 y el 25. Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(635.183 + 63.518,30 +58.225,11) / 30 = 25.230,88
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(635.183 + 63.518,30 +58.225,11) / 25 = 30.277,06
Donde $30.277,06 es el valor del día del Feriado no trabajado. En este caso lo multiplicamos por dos, porque son dos los feriados, que nos da: 60.554,12
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar en base 30, sin el plus.
Sumas no remunerativas
Sumas no remunerativas abril, junio y septuembre sin cambios
En relación con las sumas no remunerativas de los acuerdo abril, junio y septiembre de 2024 permanecen sin modificaciones.
Incremento no remunerativo Noviembre 2024
El incremento no remunerativo del acuerdo firmado la semana pasada, el cual establece un incremento no remunerativo del 5% en dos tramos:
- 2.5 % en noviembre (pasará al básico en diciembre) ya liquidado
- 2.5 % en diciembre (pasará el básico en enero) se liquida ahora
La base de cálculo es el básico de octubre más las sumas no remunerativas a esa fecha, es decir los acuerdos Enero, febrero, Abril, junio y septiembre 2024.
Entonces, el cálculo sería:
Por lo tanto, el aumento de no remunerativo de diciembre es de $21.623. Y sobre esta suma calculamos también los adicionales de presentismo y antigüedad.
Recordemos, que las sumas No remunerativas, no so contributivas a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Recibo
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta Diciembre 2024.
Alejandra Esquivel dice
Buenas tardes Ignacio
Tengo el siguiente inconveniente: hace mas de 30 años que estoy en empleados de comercio, en el mes de Octubre 2024 empresa cambio de Razon Social y la semana pasada me entere que como el contrato social dice fabricación ya no puedo seguir estando en OSECAC.
Ya tenia la tranquilidad de que me iba a jubilar con OSECAC, me faltan 7 años,tengo los treinta años de aportes y ahora tengo que pasar a Papeleros.
Hay algo que se pueda hacer legalmente para evitarlo?
Muchísimas gracias y quedo al aguardo de tu amable respuesta.
Saludos.
Alejandra
Karina dice
Hola en el recibo, no faltaria el no remunerativo de diciembre, el calculo, seria como en noviembre el 2.5%
Pablo dice
Encontré en la página un asesoramiento muy practico
DIEGO dice
Hola buenas tardes, como seria en el caso que no se pago, ni se liquido en noviembre el no remunerativo…en diciembre se tendria que pagar el no remunerativo de noviembre y diciembre ? y a su vez agregar al basico el no remunerativo de noviembre ???
Soledad dice
No tienen vergüenza de publicar la mierda de aumento que nos dieron q se la comieron las retenciones… Vergüenza dan c los acuerdos pedorros q arreglan para nosotros,venimos de paritaria en paritaria hace un año y otros cierran una sola vez y nos superan en sueldo,déjense de joder de hacer tanto teatro q no nos aumentan una mierda,2,5% ??? 30 mil pesos,ni la nafta para venir a trabajar cubro c esa miseria
Claudia dice
El 8 fue domingo.
Miguel Angel Lopez dice
Q suerte!!!!! Ahora voy a poder cargar bien la sube!!! Gracias Garcalieri!!!
HECTOR ALBERTO LEYTON dice
Buenos dias, disculpe la molestia. No llego a comprender el aumento del básico en el ejemplo de la liquidación.
Los 21.623,00 son el resultado de aplicar el 2.5 % de incremento no remunerativo correspondiente al sueldo de diciembre, si no entiendo mal.
¨Por lo tanto, el aumento de no remunerativo de diciembre es de $21.623. Y sobre esta suma calculamos también los adicionales de presentismo y antigüedad.¨
¨Básico Básico Diciembre: 635.183 (613.560+ 21.623)¨.
En el recibo quedan esos 21.623,00 sumando al basico y el incremento no remunerativo de Noviembre estan con los 21.623,00 de noviembre sin el 2.5 de diciembre.
De los montos no remunerativos que se vienen abonando y aun pendientes de incorporar al Básico, en el mes de diciembre se debería incorporar alguno? O esto sucederá en el 2025.
Muchas gracias por su trabajo a mi me ayuda mucho.