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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio diciembre 2023. Aumento del 13,5%.
La liquidación de diciembre de 2023 para los empleados de comercio de la rama general incorpora el tercer y último tramo de aumento del último trimestre del año.
Recordemos, que en el acuerdo firmado en octubre se pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023.
Dentro de los términos de este nuevo acuerdo, se había establecido un incremento remunerativo del 9% para el mes octubre. Este incremento se calcula en función de los básicos de septiembre, sumando tanto los conceptos remunerativos como no remunerativos.
Adicionalmente, se había acordado la aplicación de un aumento no remunerativo del 38% en tres tramos, basado en el nuevo salario básico de noviembre.
Estos tres tramos se distribuyen de la siguiente manera:
- Un aumento del 11% en octubre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en noviembre de 2023.
- Un aumento del 13,5% en diciembre de 2023.
Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023.
El aumento total para el trimestre octubre-noviembre-diciembre resulta un total de 50.42% respecto de septiembre pasado.
Ejemplo
Ahora, veamos un ejemplo de como se aplica el acuerdo, para lo cual utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriado: 1 no trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 291.096,39
Como vimos al comienzo, el básico de octubre se incrementa en un 9%, tomando como base septiembre remunerativo + no remunerativo, entonces el cálculo es el siguiente:
267.060,90 + 9% = 291.096,39
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 29.109,64
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
291.096,39 x 10 x 1% = 29.109,64
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 26.683,84
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(291.096,39+ 29.109,64) / 12 = 26.683,84
Feriados
Este mes tuvimos dos feriados, el 8 y 25 de diciembre.
Veamos como calcularlos
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 30 = 11.563
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se bajan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(291.096,39+ 29.109,64 + 26.683,84) / 25 = 13.875,59
Donde $ 13.875,59 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 13.875,59 – 11.563 = 2.312,59 es el plus por feriado.
En este caso, como son dos feriados multiplicamos ambos montos por 2.
A TENER EN CUENTA: también puede ver que se liquide el plus, si restar el día en base 30. Y, otro criterio, es pagar el feriado en base 30, sin el plus.
Suma no remunerativa: $110.616,63
Como vimos al comienzo de la nota, se acordó también un aumento no remunerativo del 38%, en tres tramos , la 3ra y última de la cuales se paga en este mes de diciembre, y su base de cálculo es el básico más la semana no remunerativo de septiembre, como expliqué al comienzo.
Entonces, el cálculo sería:
291.096,39 x 38% = 110.616,63
Además, esta suma se tiene en cuenta para los adicionales de antigüedad y presentismo, por lo tanto, debemos calcularlos:
Antigüedad sobre no remunerativo:
110.616,63 x 10 x 1% =11.061,66
Presentismo sobre no remunerativo:
(110.616,63 + 11.061,66) / 12 = 10.139,86
Estos adicionales no remunerativos, se deberán liquidar en el recibo bajo las denominaciones:
- Incremento No Remunerativo – Acuerdo Octubre 2023
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Antigüedad
- Acuerdo Octubre 2023 No Remunerativo Presentismo
Asimismo, atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Sigue vigente el aporte de $100 con destino a OSECAC, para los trabajadores afiliados a esa obra social.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:
Calculadora
Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta enero 2024.
Otros temas relacionados
- Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023
- Escala salarial octubre-noviembre-diciembre 2023
Ivan dice
Hola, en la calculadora si simuló el sueldo de Diciembre me da el un importe mayor al que precibi. Ahora si bien hago lo mismo pero pongo Enero el resultado es es mismo que cobre hoy (enero) sueldo de (Diciembre). Pregunto estará bien?
Vanesa lescano dice
Hola Ignacio. . Consulta! Cuanto debería cobrar por el domingo 24 trabajado jornada completa..?
mariana dice
Buenas tardes, el 13.5% no remunerativo de diciembre, puede ser alterado por vacaciones o inasistencias?, o se toma de la base octubre? Muchas gracias.
Gisela dice
Buenas tardes! El SAC NO REMUNERATIVO del aguinaldo diciembre 2023 con qué concepto afip del libro sueldo digital se vincula? Gracias!!
LAURA dice
Hola! Desaparecio el articulo del calculo dela aguinaldo diciembre 2023????
Alejandra dice
Buen día Ignacio. Feliz 2024! Desde abril 2023 a diciembre 2023 ( incluido ) cuanto vamos de aumento? Gracias
Daniel dice
Hola, podrías sacar el importe vos misma no? agarra la tabla de abril y la de diciembre y sacá el % de aumento entre ambos
Marcelo Gudiño dice
Ignacio: Primero, feliz año! Segundo, Francia y tercero: en la calculadora se podrá agregar un ítem con respecto al “transporte” que se debe abonar a empleados que realizan horario cortado por favor? Desde ya muchísimas gracias
Ignacio dice
hola, qué ítem es ese?
Movilidad se llama, y es para los empleados de CEC que hacen horario discontinuo en la provincia de CBA
Hola, buenas tardes
Trabajo 40 hs semanales y tengo 10 años antigüedad. Me podés decir cuánto es el monto básico de empleado de comercio.. Gracias
Hola Ignacio, ¿los descuentos SEC y FAECYC se siguen descontando? ¿estos aportes son opcionales ahora con el nuevo DNU que corre a partir del 29 de diciembre?. ¡Gracias por tu aporte siempre y Feliz Año!
Me pregunto lo mismo. Esta semana ya se debería poder ir al sindicato y pedir NO aportar más.
Hola me pregunto si la DNU en cuanto al sindicato optativo es retroactivo para los empleados que ya vienen aportando( el sindicato tiene un derecho adquirido) o solo la opcion corre para los contratos de trabajos nuevos?
Falta menos para la paritaria. Hace ruido que camioneros haya firmado tan bajo
En el caso del dnu… el fondo de desempleo me lo descuentan a mi o el dinero es del empleador ,por q si lo pongo yo osea me descuentan un 8 % y ademas debo pagar mi obra social …..el dnu nos perjudica … entre lo que va a subir las obras sociales y lo que depocito para mi retiro…. salimos perdiendo..
En el convenio de la construccíon (que es el modelo de ese sistema) no se descuenta sino que lo paga el empleador (no el empleado) es un deposito a cuenta de indemnización, por otro lado tené en cuenta que si ya traes un cotrato laboral vigente a este no lo afecta los cambios del nuevo modelo es decir para el que está contratado no cambia nada, solo aplica a las nuevas contrataciones.
Hola ignición como quedaría el recibo de un empleado de comercio co 10 años de antigüedad con categoría vendedor b , gracias
podés simularlo en la calculadora
A esto le sumamos el bono para el resto de empleados de comercio k no existimos para el viejo garca
Trabajo en negro en una carnicería, hago embutidos,limpio, milanesa, hamburguesas. Trabajo 30 horas semanales y me pagan 25$ la semana. Ese sueldo está bien?
y….la verdad que no, En comercio un dia promedio es de 15 mil asi que te estan explotando
quiero saber cuanto cobro en enero