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Liquidación de sueldo Diciembre de 2021. Feriados trabajados y no trabajados. Suma no remunerativa del 9% y Calculadora online.
En la la liquidación de diciembre de Empleados de Comercio, debemos utilizar la escala de noviembre 2021, donde se incorporó el tercer aumento de la paritaria 2021.
Recordemos, que en la última revisión salarial de la paritaria de Empleados de Comercio, se pactó un incremento adicional del 9% no remunerativo desde noviembre 2021.
Además, se paga el la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
Veamos como hacer la liquidación de diciembre, con los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: no trabajados
Cálculos de la liquidación
Básico $ 57.231,12
Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.
Antigüedad: $ 5.723,11
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(57.231,12 + 5.723,11) / 12 = 5.246,19
Feriados
Plus Feriados no trabajados: $ 909,34
En diciembre hubo dos feriados, el miércoles 8 día de la Inmaculada Concepción de María y el viernes 25 Navidad. Recordemos que el 24 y 31 de diciembre, no son feriados, tampoco días no laborales.
Para el caso de ejemplo, el plus a pagar por esos dos días sería de $909,34, veamos como llegamos a ese número.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, preste el trabajar tareas o no. En el caso de no trabajar ese día feriado se paga con un plus, ya que se paga en base 25 como un día de vacaciones.
Ahora, en caso de trabajar ese día feriado, se debe pagar doble.
Pero, volvamos con el caso de ejemplo, habíamos dicho que no trabajó los días feriados, entonces el empleado tiene derecho a percibir su salario, con un plus y se determina de la siguiente manera:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Donde 2.273,35 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos.
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.
En este caso son días no trabajados, entonces se determinar con el plus que surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
Calculamos el valor del día feriado, calculado en base 25:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Donde 2.728,02 es el valor del día del Feriado no trabajado.
La diferencia entre estos dos valores 2.273,35 – 2.728,02 = 454,67 es el plus por feriado.
Como en octubre hubo dos feriados, lo multiplicamos por 2:
454,67 x 2 = 909,34
También podemos llegar al mismo valor calculando el 20% de la sumatoria dividido 30:
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 20% x 2 = 909,34
¿Por qué solo el plus y no el día completo? Porque el día normal ya está dentro de los 30 días liquidados, entonces solo suma la diferencia.
Feriados Trabajados
Ahora, veamos el caso de un trabajador que si prestó servicios en los días feriados, se deberá liquidar ese día como Feriado trabajado.
Para ese caso, el artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados.
Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cálculo del día feriado
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02
Cálculo del día normal
(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35
Ahora sumamos ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:
2.727,02 + 2.273,35 = 5.001,36
En el caso de haber trabajados los dos feriados, lo multiplicamos por dos.
Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
Durante diciembre, seguimos con las sumas no remunerativas, el importe es el mismo que se pagó en el mes pasado, se trata de un 25%(8+8+9), así fue acordado en la revisión de agosto pasado:
- 8% en mayo 2021 ✓
- 8% en septiembre 2021 ✓
- 9% en noviembre 2021 ✓
- 8% en enero 2022
- 8% en febrero 2022
La base de cálculo para todos los tramos son los básicos vigentes a mayo 2021, que es el mismo que se paga actualmente
Entonces, calculamos el 25% (8+8+9) sobre el básico de convenio de mayo, que es el que se sigue pagando hasta ahora:
57.231,12 x 25% = 14.307,78
Y si no quieren hacer el cálculo, en este enlace está la escala salarial septiembre para todas las categorías de Empleados de Comercio aquí.
En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:
- aportes y contribuciones de la OSECAC
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS
Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).
El recibo de sueldos quedaría así:
Aguinaldo
En diciembre también se paga el Sueldo Anual Complementario y vimos como liquidarlo en un artículo anterior, pueden ver en detalle la liquidación aquí.
Calculadora para simular las liquidaciones
Está disponible calculadora online para simular la liquidación de noviembre 2021.
IRENE CARDARELLI dice
Hola ya hace varias semanas aparece en la pagina de inicio SERVIVIO DOMESTICO uno entra y es empleados de comercio, donde esta SERVIVIO DOMESTICO ??
Ignacio dice
en dónde?
Quería introducir un tema que creo merece un mejor abordaje en la relación empleado-empleador en el marco de comercio: se trata de la conducción de un vehículo de la empresa para desarrollar una tarea de venta o administrativa. Antes que nada aclaro que no persigo que se premie la mala conducción. Pero imagino que a más de uno le ha pasado en su vida privada o trabajando que le hacen una multa por ir a 7 km más de lo permitido. Es la típica multa que te hacen apostando a un descuido circunstancial y con afán recaudatorio. Hay otras multas que entran dentro de ese terreno, aunque sea por falta de atención o desconocimiento de las normas. Entiendo que en estas circunstancias quién paga la multa depende mucho de cada empresa, aunque los pocos casos que sondeé en su mayoría se resuelven con “la paga el empleado”. Creo que es correcto que la pague el infractor (en este caso el empleado) pero no es menos cierto que al manejar uno asume una responsabilidad adicional a la de vender. Accesoriamente sabemos que hay empresas que están enmarcadas en el convenio de comercio y no necesariamente son comercios en el sentido más tradicional de la palabra, por lo que el uso de un vehículo de la empresa por parte del empleado ocurre en innumerable cantidad de situaciones. También es claro que decidir NO manejar es una solución que no beneficia a nadie. Porque si bien es potestad del empleado tomar la decisión de no manejar para proteger su bolsillo, la misma puede ser perjudicial y hasta privativa del desarrollo de su tarea. Hay que buscar una solución que proteja a los empleados sin perjudicar a nadie.
Todo lo anterior es introductorio a una propuesta que quisiera que otros apoyen para que entre dentro de los casos que analiza la Comisión Permanente de Negociación Colectiva. Se trata de aplicar un concepto similar al que en el sector bancario es el “fallo de caja”. Sería que cada empleado que conduce un vehículo de su empresa cobre un porcentaje de su sueldo bajo un nuevo concepto, que podría denominarse “Conducción de automotor libre de infracciones”. Si el empleado no recibe multas, ese concepto (que debería ser NO Remunerativo) se liquida en el recibo de sueldo y suma a su favor. Pero si el mismo recibe una multa, se le descuenta (dejando constancia de la progresión del descuento) de su adicional por “Conducción de automotor libre de infracciones”. Una fracción de lo que cada empleado cobra (por ejemplo un 10%) debería quedar retenida para la conformación de un fondo para pago de multas, que le permita a la empresa pagar la infracción (como un pozo solidario de los empleados para afrontar las mismas). El fondo nunca se reintegra, con lo que acumula el dinero a lo largo de los años (aunque la inflación no ayude con eso).
Ejemplo: si el porcentaje de su sueldo determina que un empleado tiene $2000 por el adicional, todos los meses cobra $1800 (los $200 restantes quedan como aporte al fondo para pago de infracciones). Si maneja bien, cobra los $1800. Pero si llega una multa de $8000, durante 5 meses le aparecerá en su liquidación el importe del adicional y abajo otro concepto que indique el valor de la infracción y la fecha de la misma, y el saldo que le resta pagar. La deducción máxima de mes puede ser de hasta $1800 en el ejemplo.
Se pueden ajustar los porcentajes, cambiar las denominaciones y mejorar la idea. Creo que es algo que afecta a muchas personas y no está debidamente abordado. Obviamente que no se apunta que quien conduce mal no pague las consecuencias. Porque alguno podrá decir que actualmente es así. Si no que apunta a establecer una lógica que premie la buena conducción y la responsabilidad que asume el empleado al manejar un vehículo. Y, simultáneamente, la existencia de un fondo evita que un empleado vea resentida su economía al tener que pagar una infracción toda junta cuando llega.
hola ignasio, te pregunto el seplemento basico tendrian que sumarse a el basico para el pago de presentismo antiguedad. para sacar el calculo del pago de los feriados.
ya que al suplemento basico les realizan los descuentos pertinentes.
saludos pablo
Impuesto no, monto, disculpa
Buenos dias Ignacio, que hay del impuesto a detraer al momento de presentar el 931? Siguen siguendo los 7003, o dado que hay que abonar aguinaldos, debemos sumarle el 50%, quedando 10.505,52? Es en todos los casos que los empleados hayan trabajado semestre completo??
Muchas gracias!!!
Impuesto no, monto, disculpa
https://www.ignacioonline.com.ar/el-aguinaldo-y-el-minimo-a-detraer-de-7-00368-de-la-ley-27541/
hola buenas tardes queria saber el acuerdo no remunerativo no tienen que darnos la plata porque al cabo el 25% de aumento nose ve reflejado me podrian explicar gracias
Buen día Feliz Año para todos; Ignacio consultita, necesito realizar las liquidaciones de enero 2022, vacaciones y demás, podríamos tener un modelo del recibo de enero 2022 con los cambios previstos por los acuerdos?, como siempre, confío mucho en tu sapienza para verificar mi trabajo, espero sea posible, desde ya muchas gracias, cordiales saludos.
Hola Ignacio online consulta puede ser que el 9% era por única vez porq en mi empresa me dicen q era por única vez
Ignacio muchas gracias siempre por toda la información que brindas en tu web te comento que encuentro un error en el link donde dice sueldo diciembre empleadas domésticas ya que me lleva directamente a empleados de Comercio y no encuentro la información que estoy buscando por el resto es de gran ayuda todo lo que comentas muchas gracias
Entiendo que donde dice “viernes 25” debería decir “sábado 25”.
En las próximas elecciones hay que sacarlo al delincuente de cavalieri
Respecto de los empleados de la madera, se sabe algo respecto de la liquidacion del aguinaldo ?
Cavallieri:
La verdad no puedo entender como este ESPECiMEN puede estar robando, cagandose en todos y cada uno de los empleados de comercio hace mas de 40 años…
Las empresas lo viven bancando no nos olvidemos de de esa parte….
Todos los gremios cuyos productos se comercializan en comercios a precios exorbitantes pagan bonos acordes a la realidad y este viejo decrepito se nos caga de la risa… Anunciando JUGOSOS BONOS, eso si solo para las cadenas de supermercados otros grandes chorros de la nuestra economia
Ahora anuncio paritarias para el mes de enero lo cual seria el primer hijo de mil puta en cagarse en toda la clase trabajadora.
Esto es Cavallieri .
Espero que con toda las nos robo y nos cago (ej. 52.6% del aumento suspendido 2019)
Le alcance para los pocos dias que le quedan de vida…
Viejo decrepito chorro hojo de mil puta
Sorete
Yo pienso que es una tomada de pelo el aumento que nos dieron que recién en marzo lo vamos a terminar de cobrar y se lo come la inflación. Soy empleada de comercio y no dieron nada estoy de acuerdo con el bono de los supermercados. Pero no de elegidos que les den a todos por igual si trabajan todos como las grandes cadenas. Necesitamos un cambio en el sindicato ya!!!!!
Tal cuál xq la diferencia todos trabajamos y nos expusieron x ser esenciales pero ahi van cagandose en todos mientras nos siguen descontando la cuota ellos q les importa
La verdad que me parece una vergüenza, lamentablemente estamos en un gremio muy grande ,que solamente sacan beneficios grandes empresas como ,coto,Carrefour etc…trabajamos todos desde el día 1 q empezó está pandemia y no recibimos ningún premio ayuda x tal echo q nunca dejamos de trabajar,soy empleado de comercio y merecemos el mismo derecho q tiene uno q trabaja en supermercados eje coto… Esas grandes empresas ganaron mucha plata a raíz de está pandemia y nosotros como tal no recibimos nada…..
Empleados de comercio sueldos k dan lastima ,es el peor ,yo trabajo 8 horas cuatro en blanco y las otras en negro y trabajo sola doy encargada de todo y m pagan mierda ,cobró un cuarto de aguinaldo y somos miles en m misma situación, comercio no sale a la calle y la AFIP Tampico ,un desastre hacen lo k kieren soy de Neuquén capital la falta de control es total