Índice de Contenidos
Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.
El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.
El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
Caso práctico
Mes normal
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
JUBILACION | 11% | 5.418,12 | ||
LEY 19032 | 3% | 1.477,67 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 1.477,67 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 985,11 | ||
FAECYS | 0,5% | 246,28 | ||
OSECAC | 100,00 | |||
TOTAL | 49.255,65 | – | 9.704,85 | |
NETO | 39.550,80 |
Mes suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 29.663,10 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 889,89 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 593,26 | ||
FAECYS | 0,5% | 148,32 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 29.663,10 | 1.731,47 | |
NETO | 27.931,63 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 13.842,78 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 415,28 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 276,86 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 69,21 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 13.842,78 | 5.983,94 | |
NETO | 34.128,52 |
Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 31495,34 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 944,86 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 629,91 | ||
FAECYS | 0,5% | 157,48 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 31.495,34 | 1.832,24 | |
NETO | 29.663,10 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
Empleados de Comercio 223 Bis
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 14.697,83 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 440,93 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 293,96 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 73,49 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 14.697,83 | 6.030,97 | |
NETO | 34.936,54 |
Planilla
Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!
ACTUALIZACIÓN
Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.
Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER
Mariangeles dice
Buen día; Estoy embarazada y continué trabajando home office desde el inicio de la cuarentena a la actualidad, El mes próximo ingreso de licencia por maternidad. Mi duda surge que me liquidaron bajo decreto 223 bis, Por lo tanto mi sueldo disminuyo, La anses me va a tomar los 3 últimos meses y quisiera saber si , la anses me va a pagar menos o va a tomar mis meses activos?
Saludos y gracias Mariangeles
Hernan dice
Soy empleador. Mi contador cargo en la web de la AFIP los cbu de cada empleado.
Nunca recibimos notificación de rechazo ni de confirmación. Pero hasta el día de hoy ninguno tiene nada depositado en su cbu.
A alguien le paso algo similar¿
Lorena dice
Hola quiero consultar , yo trabajo en un call center, por el momento no puedo teletrabajar por que no tengo los medios . En mi condición de embarazada estoy dentro del grupo de riesgo . Es correcto que se me haya aplicado el art 223 bis ? Podre realizar el tramite con anses de licencia por maternidad por más que este suspendida ?
Cecilia dice
Por que no contestan todas las preguntas que realizaron sobre si es necesario enviar al empleado las notificaciones correspondientes sobre la baja salarial.?
Gabriel dice
Hola, me despidieron recien y en la carta documento ponen que las causales son las previstas en el art. 247 de la LCT…
Que opinan?
Gracias por la opinion…
Me sirvio mucho
Esto esta publicado en la CAC
A QUIEN LE HACEMOS CASO?
A FAECYS?
AL SINDICATO?
A CACA?
Convenio de emergencia: homologación y aclaraciones
Se adjunta la homologación del convenio de emergencia por la suspensión de actividades y se dan precisiones sobre el cálculo de aportes y contribuciones y sobre pagos excedentes.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) adjunta la resolución mediante la cual se homologó el convenio de emergencia por la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva, que había sido firmado por la Entidad junto a FAECyS días atrás.
La CAC aclara que, en relación a dicho acuerdo, todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up. De esta forma, los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.
Asimismo, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa. Por último, cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.
En relación al excedente en el pago de haberes, la CAC, a través de su Comisión de Asuntos Laborales, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación que emita un documento aclaratorio. Fue tras la recepción de consultas desde los socios de la Entidad.
El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”. Se adjunta resolución.
Buenas podrían subir un ejemplo de presentación de F931 con la suspención Art.223, estoy utilizando el codigo 48 y me tira error. en las remuneraciones 2 y 3.
Gracias.
pudiste solucionarlo? me pasa igual
Hola , tengo gente que todavía no cobro lo el complemento de Afip y no se donde reclamarlo , A alguien le paso lo mismo ???
¿Cómo se liquida la asignación del Art. 223 si la retención a la Obra Social se debe realizar sobre el total Remunerativo que le hubiese correspondido cobrar al empleado si no hubiese habido suspensión?
Mi Remunerativo es cero entonces, ¿que otro càlculo debo agregar en Asignaciòn para llegar al 75% del Neto?
Buenas tardes
quería consultar como se realiza la presentación de pedido del pago del 75% sueldos, SEC dice en http://www.argentina.gob.ar, no encuentro donde hacerlo y no se como se llama el trámite
gracias
Buenas tardes
Quería consultar como se realiza la presentación de solicitud, bajo que nombre lo busco en http://www.argentina.gob.ar y que se debe presentar
muchas gracias
Buenas, estoy presentando el F. 931 y al ponerle el COD 48 y el importe en el casillero de Sueldos me calcula todas las remuneraciones cuando se supone que solo debería calcularse la rem 4 , 8 y 9. La rem 1,3,5 las puedo modificar a mano y poner 0 pero la 2 y 10 no puedo modificaras. Como lo puedo solucionar?
Buenas quiero hacer dos consultas.. en mi caso no cobre ni un solo peso porque me hicieron descuentos total de productos que había sacado en la empresa, por ende lo que me resta me dijeron que me lo paga afip. El tema es que sin esperar me encuentro que no cobre nada. Se puede hacer eso? Segundo, se estima cuando podría abonar afip los sueldos? Gracias
Buen dia, estan llegando comunicaciones a los empleadores de comercio, desde el SEC informando entre algunos otros puntos lo siguiente:
– Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), tomando como base para el cálculo el 100% de las remuneraciones que hubiesen correspondido para el mes
– Los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75), sobre el total de la asignación no remunerativa
En el art 4 del Convenio de suspensión, no veo que surga eso, solo dice garantizar los aportes a la obra social-
Que opinion tenes Ignacio
Gracias
Hola queria consultar por que trabajó en comercio y la mayoría de mis compañeros fueron a trabajar 1 semana para despacho de mercaderia online del mes de abril queriamosaveriguar si selos paga al 100 solo esos días o tod el mes . Y tambie quiero averiguar x que tengo hijos en edad escolar y no presente nada para tomarme licencia pero estoy e mi casa desde que empezó la cuarentena x que el.local estaba cerrado Me corresponde al 100 x tener hijos scolarizados?