Índice de Contenidos
Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.
El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.
El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
Caso práctico
Mes normal
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
JUBILACION | 11% | 5.418,12 | ||
LEY 19032 | 3% | 1.477,67 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 1.477,67 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 985,11 | ||
FAECYS | 0,5% | 246,28 | ||
OSECAC | 100,00 | |||
TOTAL | 49.255,65 | – | 9.704,85 | |
NETO | 39.550,80 |
Mes suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 29.663,10 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 889,89 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 593,26 | ||
FAECYS | 0,5% | 148,32 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 29.663,10 | 1.731,47 | |
NETO | 27.931,63 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 13.842,78 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 415,28 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 276,86 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 69,21 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 13.842,78 | 5.983,94 | |
NETO | 34.128,52 |
Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 31495,34 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 944,86 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 629,91 | ||
FAECYS | 0,5% | 157,48 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 31.495,34 | 1.832,24 | |
NETO | 29.663,10 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
Empleados de Comercio 223 Bis
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 14.697,83 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 440,93 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 293,96 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 73,49 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 14.697,83 | 6.030,97 | |
NETO | 34.936,54 |
Planilla
Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!
ACTUALIZACIÓN
Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.
Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER
MIRIAM VILLAR dice
Buenas tardes Ignacio, en la pagina de SEC ni bien entras en el sector acceso a empresas, publicaron modelos de como liquidar por art 223 bis con el acuerdo de comercio de reducción. En el ejemplo ellos efectúan el calculo del aporte a la obra social sobre el 100% del sueldo del mes normal y no sobre el valor de la ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT .La cuota sindical si la calculan sobre la asignacion art 223 bis. Para mi lo correcto es sobre la asignacion art 223 como vos lo calculas. Como liquidamos es correcto como lo explican ellos
Igualmente llegan al mismo neto garantizado que uno calcula pero el aporte y calculo que la contirbrucion son mayores, no se como piensan hacerlo en el 931. Copio el ejemplo de ellos. Cual es tu opinion
BASICO 30 36.298,45
ANTIGÜEDAD 1 362,98
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD 3.055,12
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 30 4.000,00
ACUERDO 2019/20 30 2.000,00
BASICO (ausente) 30 – 36.298,45
ANTIGÜEDAD (ausente) 1 – 362,98
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD (ausente) – 3.055,12
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 (ausente) 30 – 4.000,00
ACUERDO 2019/20 (ausente) 30 – 2.000,00
ASIGNACION PRES. NO REMUN. (223 BIS) 30 29.741,40
JUBILACION 0% –
LEY 19032 0% –
OBRA SOCIAL (calculado al 100%) 3% 1.371,50
SINDICATO ART 100 2% 594,83
FAECYS 0,5% 148,71
OSECAC 100,00
Sueldo Complementario Dec. 332/20 20.000,00
TOTAL – 0,00 29.741,40 22.215,03
NETO 7.526,37
LAURA dice
No entiendo porque habría que agregar el grossing up. Si el acuerdo dice la asignación no remunerativa es igual al 75% del neto que les hubiera correspondido cobrar en abril, no se les esta descontando dos veces. Solamente es una manera de fijar el numero de la asignación no remunerativa. Y los aportes de los empleados, siempre son a cargo de los empleados. No veo la razón de hacer un grossing up para que el final del recibo de 75%. Los aportes que hacen los empleados es plata de ellos que se deposita en cuenta de obra social y de sindicatos.
Raul dice
Ojo con las retenciones de Obra Social del 223b
Se calcula sobre el 100%
https://aportes.sec.org.ar/files/ejemplo-mes-suspension-223-atp.pdf
Jose Luis dice
Hola Ignacio,
Tenes idea que pasa si el Empleado cobra el SALARIO COMPLEMENTARIO y el Empleador no paga la diferencia que le corresponde. Que deberia hacer el empleado y cuales serian las implicancias para el empleador???
Alberto dice
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es «el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Camila dice
Hola buenas tardes, hago una consulta.soy madre de un nene en edas escolar y en mi recibo de sueldo figura el 75% del sueldo¿Esta bien o me corresponde el 100% ?no figura ningún aporte y además cobre el salario que dió el Anses que es un poco mas de lo que dice el recibo y mi empleador dice que esa diferencia queda a cuenta para el otro mes ¿Es así?
mimi dice
Hola Ignacio mi pregunta es a solicitud del art 223 bis es automatica parar comercio o hay que hacer una presentacion? en ese caso en dond?
Ricardo dice
Hago la misma consulta que hace Mimí el 08/05/2020 referida a si es necesario
hacer una presentación para abonar al personal de acuerdo al dec r.223 bis o si es automática. En caso de tener que hacer la< presentación donde y cual son los requisitos
Julieta D’Alessandro dice
Tengo la misma inquietud
Lorena dice
Hola! En Declaración en Línea qué código tengo que poner para que me calcule los aportes de Obra Social. Porque si pongo el 09 de Suspensión por art 223, no me calcula los aportes y no me deja poner el aporte adicional de OS por $100.-
Muchas Gracias!
KARINA dice
GRACIAS POR LA EXPLICACION !
HUMBERTO dice
Hola Ignacio habiendo salido la homologacion de Comericio del 223 bis R 515, es necesario que cada empleador tenga que hacer la presentacion ante el Ministerio o con esto ya es suficiente y lo consignamos en el recibo?
Gracias
sabrina dice
Buenas tardes, en mi caso la empresa realizo un contrato de suspensión con un pago del 65% sobre el básico. Este descuento seria legal? siendo que estamos bajo en sindicato de comercio e indica que es un 75% y no un 65%. o cada empresa puede acomodarse según lo necesite. La empresa si bien esta bajo el sindicato de comercio, es una empresa de turismo, (no esta como sindicato de comercio rama turismo sino comercio a secas).
Yiatel dice
Buen día, mi empleador me descontó el 25% correspondiendo al mes de marzo. Y mi duda es saber desde que mes entra en vigencia dicho descuento. Ya que el mes de marzo yo no trabaje ni un día, y empecé a trabajar el primero de abril. Quería saber si corresponde el descuento del sueldo del mes pasado o es apartir de este mes. Gracias
Sonia dice
Hola en mi trabajo el local esta cerrado. Pero me hacen ir 1 vez por semana y estar a disposición telefónica por urgencias me corresponde el 75 o el 100 del sueldo. Gracias
Guille dice
Para liquidar la suspensiones que procedimiento administrativo hay que seguir, o simplemente se liquida la remuneración conforme a la suspensión optada. Tengo dudas con respecto a las notificaciones formales si es que hay que cumplirlas para poder aplicar la suspensión. Gracias
LUCIANA dice
exacto uthgra está clarísimo pero el de comercio no y tengo la misma duda, si me dice que no puede cobrar menos del 75% pero hay que retenerle obra social y sindicato entonces es al revés de uthgra y hay que hacer grossing up para que le de en mano el 75%, opinan igual no?