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Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.
El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.
El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
Caso práctico
Mes normal
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
JUBILACION | 11% | 5.418,12 | ||
LEY 19032 | 3% | 1.477,67 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 1.477,67 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 985,11 | ||
FAECYS | 0,5% | 246,28 | ||
OSECAC | 100,00 | |||
TOTAL | 49.255,65 | – | 9.704,85 | |
NETO | 39.550,80 |
Mes suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 29.663,10 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 889,89 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 593,26 | ||
FAECYS | 0,5% | 148,32 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 29.663,10 | 1.731,47 | |
NETO | 27.931,63 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 13.842,78 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 415,28 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 276,86 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 69,21 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 13.842,78 | 5.983,94 | |
NETO | 34.128,52 |
Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 31495,34 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 944,86 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 629,91 | ||
FAECYS | 0,5% | 157,48 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 31.495,34 | 1.832,24 | |
NETO | 29.663,10 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
Empleados de Comercio 223 Bis
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 14.697,83 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 440,93 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 293,96 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 73,49 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 14.697,83 | 6.030,97 | |
NETO | 34.936,54 |
Planilla
Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!
ACTUALIZACIÓN
Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.
Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER
Lourdes dice
Hola, lo que cobramos el 5to dia habil de mayo, nos corresponde que nos paguen el 75%? Ya que esto se firmo en mayo. No me queda claro si ahora cobro el 75% o ahora el 100% y en junio (sería el sueldo de mayo) el 75%. Gracias
MARTINA dice
IGNACIO MUCHISIMAS GRACIAS ! Siempre Genio y al colaborador del excels tmb gracias‼
Ariel dice
Cual es la base de calculo para la OS?
El importe de la asignacion del Art 223 bis o sueldo de jornada completa?
Aquel que trabaja media jornada y fue suspendido, la base de calculo se duplica al igual que cuando se liquida normal?
Erika dice
Hola, mi marido trabaja en un local de ropa, todo abril laburo a puertas cerradas, cobrará entero o con descuento?
El esta laburando 2 ha menos por día. Gracias!
Javier dice
Buenas noches ignacio,estoy llendo a trabajar dos o tres dias a la semana en comercio a despachar pedidos web desde hace tres semanas ,corresponde que me paguen el 75%? O el 100%? Gracias
Monica dice
Hola Ignacio.. trabaje el mes de abril…corresponde que me pagen el 100 % de mi sueldo o el 75 %??
Pablo dice
Hola, como es el proceso de aplicacion? De que forma se informa la suspension al ministerio? o es automatico y no se informa?
Gracias
alejandro dice
GRAN PREGUNTA. Tengo la misma inquietud. En Mendoza se encuentra suspendida la atención
Florencia dice
Pudiste averiguar algo? Saludos!
DIEGO dice
Esto aplica a todos los comercios o debemos ser notificados de la suspension? En mi caso la empresa en la que trabajo, no fuimos notificados de nada, y esta semana solo nos pagan el 15% del 75. Es correcto esto?
Sara dice
buenas tardes! Tengo una duda, si se liquida aplicando la suspensión, no debería ser que el neto a cobrar del mes de abril no puede ser inferior al 75% del neto del mes de Marzo? leyendo había entendido eso, pero al ver el ejemplo me surgió la confusión
Gustavo dice
Tengo una duda. depositaron de la empresa solo $2600 de sueldo (que no es ni la décima parte de mi sueldo) y me dicen que me descontaron $11000 de obra social cuando los meses anteriores fue de $6000. Así y todo me parece un insulto
Como se puede reclamar. Me reincorpore a mi puesto el 15/4
Alberto dice
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Gustavo dice
SE SUPONE QUE NO PODES RECTIFICAR EN MENOS, DEBERÍAS PAGARLO COMO ESTA, LUEGO RECTIFICARLO Y PEDIR LA DEVOLUCION EN AFIP.
Nico dice
Hola una consulta..con el 75%..yo trabajo en una empresa privada..trabajé todo abril como delivery me corresponde el 75% o el sueldo completo..gracias
Hola, sueldo completo
Creo que si se toma el neto del recibo completo y se calcula el 75% hay que tener cuidado de no aplicar dos veces el descuento de la obra social y del sindicato. El 75% de $39550.80 es $29663 y aca se calcula $27931
Pienso igual..
Gracias Ignacio, pero me pasa igual que al resto como reflejo en el recibo de sueldo el salario complementario de ANSES que se carga como descuento (que lleva descuentos a cargo del empleador) y la asignación del art.223 (que es no remunerativo) que solo lleva descuento de obra social y mutual, me queda en negativo
Hola, yo tengo la misma situación. Luego de analizarlo, decidimos ajustar el saldo negativo que da el recibo como un descuento en negativo (algo así como salió en el decreto 561/19) y lo detallamos en el recibo como un “Adelanto a cuenta de futuras deducciones”, para que sea descontado en el futuro cuando se normalice la situación o el empleador no lo descuente. En concreto, nos termina quedando el recibo a cobrar en 0.
Saludos
Hola una consulta yo trabajé el mes de abril como delivery en mi empresa privada..me corresponde el sueldo entero o el 75%..gracias
Buenas tardes, si alguien sabe y puede ayudarme. En el caso de haber trabajado desde casa (tareas de administración y demás) el sueldo de marzo me lo pagaron entero. Si en el de abril quieren pagarme un 25% menos, por todo este tema del covid-19.¿ Pueden hacerlo o es ilegal? nunca se notificó suspensión y es más nos hacen ir a las oficinas desde hace dos semanas.
Muchas Gracias.
Hola Nadia, si estás trabajando, presencial o en casa, deben pagarte el 1005
Hola Ignacio, me encontraba de licencia por maternidad, el 10 de abril, o sea viernes santo comence mis vacaciones, me tome los 21 dias correspondientes al año pasado y me depositaron a mediados de mes las vacaciones, hoy me encuentro que no me depositan el restante del sueldo, me puede aplicar el art. 223 estando de vacaciones.
hola consulta vengo trabajando desde el primer día de la cuarentena haciendo llamados a clientes y luego de forma presencial en la empresa desde el dia 13 de abril cumpliendo 8 horas al dia de hoy aplicaron este articulo y nos pagaron 25 menos es legal se puede hacer una denuncia ? a donde debo recurrir?