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Recibo de sueldos y planilla excel para la liquidación de las suspensiones en el marco del artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo 20744. Casos de ejemplo.
El gremio de Empledos de Comercio y las cámaras del sector acordaron los términos para las suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744.
El acuerdo ratifica las cláusulas del acta acuerdo suscripto por la CGT y la UIA el pasado mes de abril, convalidado por la resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo.
Principales puntos del acuerdo
Trabajadores comprendidos
El acuerdo se aplica a las suspensiones, en el marco del artículo 223 bis LCT, a los trabajadores que no prestan servicios con motivo del aislamiento preventivo, social y obligatorio.
No podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores:
- Que hayan acordado con su empleador trabajar desde su lugar de aislamiento. Artículo 1 Resolución 279/20 MTSS (teletrabajo u otra modalidad).
- Que hayan sido incluidos en la dispensa de asistir al lugar de trabajo por encontrarse en grupo de riesgo. Resolución 207/20 MTSS (mayores de 60 años, embarazadas, en grupo de riesgo).
Monto de la prestación dineraria
Las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas se abonen a los empleadores de comercio en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del artículo 223 bis, no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicio de manera normal y habitual durante los meses de abril y marzo de 2020.
Ahora, si bien la prestación dinerario no remunerativa es del 75%, el neto a cobrar ronda el 71%. Para que nos de el 75% habría que aplicar grossing up.
Salario Complementario
En el caso de que la empresa haya sido incluida en el beneficio del artículo 8 del decreto 332/20, de Salario Complementario del Programa ATP que abona la ANSES, esta suma será considerada como parte integrante del monto abonado por el empleador en concepto de la suspensión.
Mantenimiento de la nómina
Quienes utilicen esta modalidad de suspensión, deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteración durante el plazo de vigencia de la norma.
Plazo de las suspensiones
El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.
Aportes y Contribuciones
Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.
Homologación automática
De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.
Empleadores con hasta 70 Empleados
Para las presentaciones por parte de los empleadores con hasta 70 empleados, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución 397/20 en su artículo 2, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.
Las presentaciones que se aparten de los términos de este acuerdo, deberán someterse a la consideración de la autoridad de aplicación.
Por último, si bien el acuerdo de comercio, el de la CGT-UIA y la resolución 397/20 establecen un procedimiento abreviado de homologación automática, se debe cumplir con las formalidades del artículo 223 bis, que incluye la presentación del acuerdo ante la autoridad de aplicación para ser homologado.
Caso práctico
Mes normal
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
JUBILACION | 11% | 5.418,12 | ||
LEY 19032 | 3% | 1.477,67 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 1.477,67 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 985,11 | ||
FAECYS | 0,5% | 246,28 | ||
OSECAC | 100,00 | |||
TOTAL | 49.255,65 | – | 9.704,85 | |
NETO | 39.550,80 |
Mes suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 29.663,10 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 889,89 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 593,26 | ||
FAECYS | 0,5% | 148,32 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 29.663,10 | 1.731,47 | |
NETO | 27.931,63 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 13.842,78 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 415,28 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 276,86 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 69,21 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 13.842,78 | 5.983,94 | |
NETO | 34.128,52 |
Mes suspensión 223 Bis LCT con grossing up
CONCEPTO | REMUN | NO REM | DTOS | |
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 30 | 31495,34 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 944,86 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 629,91 | ||
FAECYS | 0,5% | 157,48 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | – | 31.495,34 | 1.832,24 | |
NETO | 29.663,10 |
Mes días trabajados y suspensión 223 Bis LCT con grossing up
Empleados de Comercio 223 Bis
CONCEPTO | CANT | REMUN | NO REM | DTOS |
BASICO | 30 | 36.298,45 | ||
ANTIGÜEDAD | 10 | 3.629,85 | ||
ZONA | 0% | – | ||
ASITENCIA Y PUNTUALIDAD | 3.327,36 | |||
INCREMENTO SOLIDARIO DTO 14/20 | 30 | 4.000,00 | ||
ACUERDO 2019/20 | 30 | 2.000,00 | ||
Dias No Trabajados Dto 297/20 | 14 | – 22.985,97 | ||
ASIGNACIÓN ART 223 Bis LCT | 14 | 14.697,83 | ||
JUBILACION | 11% | 2.889,66 | ||
LEY 19032 | 3% | 788,09 | ||
OBRA SOCIAL | 3% | 788,09 | ||
OS S/ASIG 223 BIS | 3% | 440,93 | ||
SINDICATO ART 100 | 2% | 525,39 | ||
SINDICATO ART 100 S/ASIG 223 BIS | 2% | 293,96 | ||
FAECYS | 0,5% | 131,35 | ||
FAECYS S/ASIG 223 BIS | 0,5% | 73,49 | ||
OSECAC FIJO | 100,00 | |||
TOTAL | 26.269,68 | 14.697,83 | 6.030,97 | |
NETO | 34.936,54 |
Planilla
Les dejo una planilla con los casos de ejemplo de este artículo. Gracias al colega Mariano Copetti por su colaboración!
ACTUALIZACIÓN
Con fecha 8/05/2020 el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA, envió un comunicado donde indica que las liquidaciones en el marco del 223 bis, se deberán realizar teniendo en cuenta el grossing up y calculando los aportes y contribuciones a la obra social sobre el 100% que le hubiese correspondido cobrar al trabajador.
Esto cambia la liquidación y el costo para el empleador, de todas formas, desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sostienen que de ninguna manera esto es así, y se el lunes publicarán un comunicado aclaratorio. VER
Angel dice
Hola ! Quisiera saber si se puede rectificar el formulario 931, visto que el acuerdo salió ayer y ya lo había presentado.. muchas gracias
Hola trabajo en comercio por ende el mes de abril no se trabajó por la cuarentena. La consulta es la siguiente. La empresa calculo un porcentaje al mes de Febrero.( cuando muchos se toman vacaciones) eso es correcto? O el porcentaje del 25% se calcula a base del mes de abril o marzo? Y la segunda consulta es “el descuento del neto es a base del basico mas comision o solo basico?.
Agradezco la info. Porque en febrero tuve vacaciones y no cobré nada hasta el momento por parte de la empresa.
Buenas tardes! Se puede rectificar el 931?
Gracias!
Al cargar el F.931 de comercio, en el caso de un empleado suspendido todo el mes, la situacion de revista es 09 – y se consigna en el campo sueldo el total de la suma (75% calculado). Me surgen dos problemas, uno que no me calcula los aportes a la obra social (solo las contribuciones) y otro que no me permite consignar los $ 100 del aporte adicional a Osecac.
Eso es un problema que se va a dar y hasta que AFIP no actualice decla en linea mucho no se puede hacer. Esto es porque decla en linea respeta la LCT (solo contrib de OS) y no los acuerdos que salieron ahora.
Mucho peor son los casos que parte del mes estuvo con asignación del 223 bis y parte no, porque no hay forma de discriminar las situacioens.
Buenas tardes Te hago una consulta como uno sabe si esta suspendido?tiene que llegar una notificacion?
Y puede ser retroactivo la suspensión? Por qué dice desde el 1 de abril y ya estamos en mayo
Saludos
HOLA QUE OCURRE SI YA PRESENTAMOS EL 931? PORQUE A ESTA ALTURA YO TENIA EL 90% DE LOS SUELDOS LIQUIDADOS Y LAS CARGAS SOCIALES TAMBIEN. PODREMOS RECTIFICAR CON SUSPENSION?
GRACIAS
Nunca se puede rectificar en menos salvo q lo diga un decreto como pasó con el aumento solidario, sino, si lo haceS t lo toma pero tenés q pagar el original
Muchas gracias Ignacio por todos los aportes!
?
Buenas tardes, es correcto que a pesar que el acuerdo no tuvo en cuenta el grossing up, aplicarlos nosotros? Para no repetir aportes, y que cumpla con recibir el 75% neto?
Hola, si lo querés aplicar, no hay problema, sería más beneficioso para el trabajador
Hola Ignacio, gracia spor tu saportes.
Dejo una consulta.
que pasa con la parte del sueldo que paga ANSES, debe descontarse el 11% de jubilación?
Hola buenas tardes, el salario complementario que paga ANSES se le calculan las contribuciones de seguridad social y obra social???
no
la suma abonada por Anses forma parte de la asignacion NO Rem que paga el empleador.
No se hacen los aportes y contribuciones a la seguridad social, pero si a la obra social.
Al recibo de sueldos, que bien detalló Ignacio, le agregaria como concepto “Pago a cuenta ANSES” lo abonado por Anses y la diferencia seria el Neto a pagar por el empleador.
Pero desde mi punto de vista todo lleva aportes y contribuciones para la obra social.
Para los empleados a los que se le efectuan descuentos de cuota alimentaria, como seria su implementacion? desde ya muchas gracias
Hola Ignacio, tengo un caso de un comercio con actividad esencial, al que la empleada no va a trabajar desde el 20 de marzo por decisión propia, sin sin persona de riesgo. Se puede aplicar en este caso?
Si,
de hecho hasta se podría intimar a que se presente
Hola Ignacio, soy empleada y trabajo home office jornada completa y me liquidaron con el art 223 bis, no me abonaron jubilacion ni sindicato, pero conre el 100% de mi sueldo. Estoy cobrando como si estuviera suspendida en mis tareas?
Buenas tardes, para cobrar el 75%, el empleador debe notificarte como suspendido? Me refiero, te suspende formalmente o puede pagarte el 75% sin haberte notificado de suspencion? Y por último, evaluaciones que te hacian obligatoriamente y diarias por diversas plataformas, se toma como parte de que estás trabajando? Gracias
Juan
Si soy empleada en relacion dependencia y no cerro ya que es un supermercado con mas de 200 empleados, y me encuentro haciendo la cuerentena debido a que tengo menor escolarizado. Me encuentro adentro de este descuento?
Gracias
Hola Ignacio! Consulta… en un post anterior decía que como hay que abonarle el 75% del sueldo neto al empleado había que realizar grossing up (lo cual es lógico)…pero acá no lo veo. Cómo se haría el cálculo entonces?
Perdon…ahi vi que decía que el acuerdo no incluía grossing up! Gracias!
cecilia me podrias decir como hiciste el calculo del grossing up para llegar al monto de 31495.34? muchas gracias!
bruto del art 223 bis x 0.945 – 100 = 29.663,10
despejando
bruto =(29.663,10 + 100) /0.945 = 31.495,34
Los 0,945 surgen de restar (1- 5,5%) que son el 3% de obra social, 2% sindicato y 0.5% FAECYS.
Los 100 son del aporte fijo a OSECAC
Yo aplicaria el grossing up por mas que no lo mencione en ningun lado, no se pueden duplicar los aportes bajo ningun concepto, Simpre se tiene que favorecer al empleado
Tal cual, sino estaría cobrando menos del 75%… quedaría alrededor de un 70%.
En UTHGRA por ejemplo te detallan bien claro el NETO que tiene que cobrar pero vos tenés que hacer el grossing up.
Uthgra dice:
SEGUNDA: …el personal suspendido percibirá de sus empleadores como única retribución, una prestación no remunerativa en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo, de un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la remuneración base de calculo que se detalla en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente.
La prestación no remunerativa se abonará como “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA – FEHGRA”, y con ese concepto se detallará en los recibos de haberes.
TERCERA: Queda expresamente acordado que los siguientes aportes deberán ser realizados por parte del trabajador en base a la suma Asignacion no remunerativa articulo 223 bis UTHGRA -FEHGRA: 3% (tres por ciento) de Obra Social, 2,5% (dos con cincuenta por ciento) por cuota sindical a trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados sindicales, 1% (uno por ciento) de los seguros previstos por el artículo 23.3 del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04.
No dice que haya que hacer grossing up, sino que la asignacion se calcula como el 75% de la remun base los anexos publicados (Que son un neto sin presentismo ni antigüedad) y sobre esa suma se descuenta OS, y sindicato.
La forma de calculo es simplemente eso, no es que se que están haciendo dobles descuentos, ni algo parecido, sino que es simplemente la forma de sacar un numero para determinar la Asignacion del 223 bis.
Toda la vida la asignación fue un numero “x” que se negociaba con los trabajadores, y nunca se hicieron descuentos sobre esta asignación…Todo esto de retener OS y sindicato es un invento de los sindicato que no esta previsto en la LCT.
No digo que este mal hacer el grossing up, pero no es lo que se desprende del texto ni en el caso del acuerdo UIA-GCT ni de Gastronomicos ni de de comercio. El caso mas claro por contraposición es el de UOM.
Pero el FAECYS dice Remuneracion NETA, no salarios brutos
Exacto, coincido con Mariano, no se debe aplicar grossing up en el caso del CCT 389/04.
tengo liquidación de gastronómicos y muchos me dan que el recibo es negativo, bajo que concepto lo informo en el recibo? (debo poner un valor como anticipo pero en negativo para que el recibo de cero)
Tengo la misma duda.. al leer el acuerdo para mi es el 75% del neto…
Yo coincido! es el 75% del neto en el neto de la liquidación por suspensión, no que el neto se convierte en bruto y se vuelve a retener!
Para mi también se debe tener en cuenta el 75% del sueldo neto que hubiera percibido el empleado, a modo que el empleado no cobre menos de ese `porcentaje.. pero bueno siempre los acuerdos dejan lugar a distintas interpretaciones y nunca sabemos que criterio tomar cuando liquidamos.. Sería bueno que comercio aclare estas cuestiones..
Muchas Gracias Ignacio. Un par de preguntas . La decision es unilateral de la empresa o tiene que tener el avalo de los empleados Siempre suponiendo empresa con menos de 70 empleados.
La presentacion deberia realizarse en la secretaria de Trabajo o Ministerio de trabajo?
Gracias como siempre
EL art 223 dice …pactadas individual o colectivamente U homologadas por la autoridad de aplicacion….., es decir, es uno u otra. Por lo que lei seria a traves de TAD (no se sabe especificamente que tramite), si bien la homologacion seria automatica estamos liquidando sin homologacion por lo cual en mi caso estoy buscando la aprobacion del empleado para estar mas tranquilos.
Hola. Yo apunto a lo mismo, la aprobación y entendimiento por parte del personal. Se firmaría alguna nota modelo para guardar en caso de reclamo posterior? Alguien me podría enmarcar alguna por favor? Muchas gracias por los aportes de todos.
Muchas gracias por la info! Mi consulta :trabajo part time , desde que comenzó la cuarentena estoy haciendo home office ,y el mes pasado redujeron a trabajar 3hs nada más de las 6 hs , solo recibí lo de Atp $16875,y de las horas trabajadas no debo percibir? En mi recibo figura a delantero de haber , el importe de aprox.$3000 y en el neto en cero pesos .
También tengo la misma duda
Hola Ignacio, tengo una duda, en el caso de una persona que trabaja jornada reducida, le aplico el art 223 y le descuento el salario complementario que asigna anses y me termina quedando un recibo en negativo, , esta bien? o como se hace?.. gracias por la información.
El problema es que Afip esta poniendo como Asignacion en el caso de los 1/2 jornada un SMVM y que cubre casi todo un sueldo de media jornada. Ya solo con eso casi quedas en cero seguramente. Obvio al deducir ahora tambien el 25% pasas a negativo. Es mi misma duda. Por logica deberia proporcionarse el SMVM a la jornada. Pero no esta aclarado en ningun lado y Afip como dije solo pone el total del SMVM sin tener en cuenta esta situacion.
Entiendo que tomas el salario complementario hasta el monto que el recibo de cero
A mi el problema me surgió porque tomaron de referencia el mes de febrero y había empleados de vacaciones, es decir que volvieron a el plus vacacional..
Lo que hicimos fue que el acuerdo sea superior al 75% hasta que el sueldo no quede negativo
La decision Administrativa 702 – Acta 1 en el Punto 4 dice:
“iii La suma del Salario Complementario de acuerdo a la regla ii. no podrá arrojar como resultado que eltrabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su remuneración neta correspondiente almes de febrero de 2020.”
hay que recordar que en el recibo va la dispensa del 332/20 por lo que disminuye el neto a percibir en un mes normal sea jornada completa o 1/2, pero en este mes también tenemos la dispensa del 223 Bis LCT, el que establece que no puede ser menor al 75 % del neto a percibir….Entonces.. cual es el neto como base de este ´último ?
Entiendo que cuando la LCT redacto su art 223 bis, no esperaba que iba a ver una pandemia con el gobierno se hiba a ser cargo de una parte del sueldo. Ante lo expuesto el neto del trabajador como base del 75 % sería el ya deducida la dispensa Dto 332/20.
Hola Ignacio. La empresa donde trabajo me suspenden día por medio desde la última semana de Abril. Al margen que las suspensiones son a dedo y me impusieron un cambio de horario, no nos aclaran nada sobre lo que vamos a cobrar, no tenemos delegado. La empresa tiene menos de 70 empleados así que recibe ayuda del estado. El mes de abril me lo abonaron en su totalidad. El 15 de Mayo Anses depositó en mi cuenta sueldo $16875 como concepto ATP Aporte del Estado Nacional. Le preguntamos al dueño cuánto vamos a cobrar y sólo kos dice que no sabe, que están viendo con la abogada y el contador de la empresa. Por favor, ¿me podrías decir en cuál de los ejemplos de recibo me fijo para saber cuánto voy a cobrar en Junio cuando me paguen Mayo.? Tengo carga de familia y necesito saber ya que soy el único sostén de la familia. Soy empleado adm. de comercio. Me liquidan adm. B. Soy C pero no me quieren cambiar. Soy el que factura pero cuando reclamé me contestaron que mi categoría incluye facturación y me siguen liquidando Adm. B.
Se pone como parte de mayo (como adelanto de sueldo)
Muchas gracias Ignacio, muy claro.