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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2021. Caso Práctico paso a paso.
La fecha de pago de la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio, por lo tanto estamos a tiempo de repasar algunos conceptos para su liquidación en el caso de Empleados de Comercio.
Como siempre el gran tema de Empleados de comercio, son las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos salariales.
Pero antes de llegar al tema de los “no remunerativos”, repasemos los conceptos relacionados con el aguinaldo.
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario… será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
De esto podemos decir que el aguinaldo es:
- El 50% de la mayor remuneración del semestre
- Se devengada mensualmente
- Es por todo concepto
Por otro lado, el decreto 1.078/84 reglamentario, establece que el aguinaldo:
«será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.«
Entonces, el aguinaldo siempre será proporcional al tiempo trabajado y siempre que se devengue remuneración, se deben dar estas dos condiciones.
Establecidos estos conceptos, veamos algunas cuestiones en particular.
Base de cálculo
Siempre es bueno recordar, a diferencia de otras, la base de cálculo del Aguinaldo es amplia, ya se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Rubros incluidos
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie ( casa/habitación/comida)
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros qe no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no del percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro.
En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas.
Tiempo no computable para el aguinaldo
Vimos más arriba que el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado y remunerado, por lo tanto, no se paga sobre:
- Licencia por maternidad
- Licencias sin goce de sueldo
- Reserva de puesto
- Licencia por accidente de trabajo (se paga dentro del ILT)
Si se dan estos casos dentro del semestre, el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Sucederá lo mismo en el caso de trabajadores que comenzaron a trabajar ya comenzado el semestre, o finalizan el contrato de trabajo, cualquiera fuese la causa, antes de finalizar el semestre.
Caso práctico
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de Junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación Aguinaldo Junio 2021
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
Para determinar la mayor remuneración del semestre necesitaremos una planilla de trabajo, donde se detallen los totales y los conceptos:
Si tomamos esta primer planilla, la mayor remuneración sería mayo o junio, pero recordemos que es por todo conceptos, entonces tenemos que ampliar la planilla, y podría quedar algo así:
Si durante algún mes del semestre, se pagaron comisiones, horas extras, premios, gratificaciones, adicionales de empresa o cualquier otra remuneración, también se debe tener en cuenta en la base de cálculo del aguinaldo.
Determinación de la mejor remuneración
Volviendo a nuestro caso, del segundo papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre Enero-Junio 2021, por todo concepto es la de abril por un total de $77.911,86.
Entonces, nuestro aguinaldo será el 50% de ese importe:
77.911,86 x 50% = 38.955,93
Importante: en el caso de conceptos que se pagaron de manera retroactiva, se deben asignar al mes en que se devengaron.
El mismo procedimiento debemos hacer con cualquier otro concepto que se haya pagado en un mes distinto al que se devengó (Horas extras, comisiones, premios, etc) recordemos que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.”
Recibo Aguinaldo
Ahora que ya calculamos el aguinaldo, nos queda hace el recibo, que daría de la siguiente manera:
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032:
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio.
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS.
- 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio.
A tener en cuenta: El recibo se puede hacer por separado o se puede incluir la liquidación del mes de junio para este caso.
Sumas no remunerativas y aguinaldo
Ahora, la pregunta es que hacemos con la suma no remunerativas, o mejor dicho con las sumas no remunerativas, porque durante el semestre se devengaron sumas con esta característica de tres acuerdos distintos.
- Acuerdo octubre 2020: $ 30.000 que se pagaron en 6 cuotas
- Acuerdo enero 2021: suma del 21% que se pagó en tres cuotas
- Acuerdo abril 2021: 32% que se paga en cuatro cuotas del 8%
Para los dos primeros acuerdo, si bien se establece que las sumas son no remunerativas, pero no hacen aclaraciones sobre si son base de cálculo para el aguinaldo.
Ahora, para el acuerdo abril 2021, si se hace la siguiente aclaración:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Por lo tanto, y siempre según lo que se firmó en el acuerdo, la suma no remunerativa no se debería tomar como base de cálculo para el aguinaldo.
Quienes siguen este espacio, sabrán que opino sobre estas sumas supuestamente no remunerativas, que sólo tienen como objetivo eludir cargas sociales y bajar el salario de los trabajadores.
En un artículo anterior esbocé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo. El tema es largo y aburrido de tratar, pero intentaré resumirlo.
Las sumas no remunerativas establecidas en estos acuerdos se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular, y tanto es así que se acuerdo de antemano cuando serán incorporadas al básico de convenio.
Por lo tanto, tomando el mismo artículo que los acuerdos mencionan, estas sumas son remunerativas. De todos modos, estamos hablando de un artículo que se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Veamos que dice puntualmente el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo respecto a que se considera remuneración:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Creo que no hace falta aclarar que las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado.
Y luego sigue:
“El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 571/21 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
“Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).“
Por último, están los números fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
Determinación del Aguinaldo tomando en cuenta la suma no remunerativa
Realizadas estas aclaraciones, veamos el cálculo del aguilando, en caso de considerar la suma no remunerativa como base de cálculo.
Partimos de la misma planilla que vimos arriba y calculamos el 50% sobre la suma no remunerativa:
2.979,17 / 2 = $1.489,58
Descuentos
En este caso los descuentos no son los mismos, dado que esta suma sólo aporta a la Obra Social (en caso de que sea OSECAC), Sindicato y FAECyS.
Y el recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:
Respecto a los aportes a descontar sobre el SAC no remunerativo, serían los mismos que que para el resto de las sumas no remunerativas, lo accesorio seguiría a lo principal.
En este punto, a quienes sostiene que en caso de haber optado por tomar las sumas no re numerativas como la base de cálculo para el aguinaldo, el importe determinado sería remunerativo y se calcularían todos los aportes. Pero no es esa mi interpretación.
Hasta aquí sería el ejemplo propuesto en caso de que interpreten que sobre la suma no remunerativa se debería pagar el aguinaldo o el empleador haya decidido pagarlo. Quedará en cada uno que decisión tomar.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no ha incorporado esa opción.
Suspensiones por artículo 223 bis LCT
Respecto a considerar o no el tiempo el período de suspensión por el artículo 223 bis para el aguinaldo, en principio, si bien se considera “tiempo trabajado” la suspensión, uno de los requisitos necesarios, no se cumpliría con el otro, que es que se de devengue remuneración.
Según esta interpretación, no se debería pagar el aguinaldo sobre el período de suspensión, entonces, si esta situación se prolongó por todo el semestre.
Ahora, en caso de que haya estado parcialmente suspendido cobraría el aguinaldo parcialmente por el tiempo trabajado.
Como vimos más arriba, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad, sino por una cuestión ajena a él.
Ahora, respecto al carácter no remunerativo del la retribución, el análisis, aunque más complejo, sería similar al visto para la suma no remunerativa de comercio.
Hay que tener en cuentas también, que algunos acuerdos por el 223 bis tienen en cuenta el pago del Aguinaldo sobre las prestaciones no remunerativas durante el período de suspensión, tal es el caso de la UOM.
Y para cerrar este tema, hay que decir que estos acuerdos son más que cuestionables en su totalidad, no sólo por considerar o no base para el aguinaldo, sino el hecho ya hay algunos fallos declararon nulo este tipo de acuerdos.
Decreto 792/20 Artículo 24
Por último, para cerrar con algunos de los temas polémicos para calcular el aguinaldo en tiempos de pandemia, tenemos el caso de trabajadores con dispensa por ser mayor de 60 años, grupo de riesgo o embarazadas que están bajo el beneficio del Decreto 792/20 Artículo 24, que consiste en pagar una asignación no remunerativa, neta de SIPA, en reemplazo de la remuneración habitual del trabajador o trabajadora.
Otra vez tenemos un período que se considera como tiempo trabajado, pero no habría remuneración ya que los trabajadores, en esta situación “recibirán una compensación no remunerativa“, según dice el artículo.
Entonces, están quienes interpretan que sólo se paga el aguinaldo proporcional al tiempo efectivamente trabajado y no sobre el tiempo bajo este decreto 792/20 y sus numerosas prórrogas.
Ahora, el artículo también dice que la compensación no remunerativa será “equivalente a su remuneración habitual” y la pregunta sería ¿no está dentro de la remuneración habitual el aguinaldo?
En todo caso, se supone que el decreto propone un beneficio, y es que el empleador pague menos cargas sociales no que el trabajador se vea perjudicado en su remuneración ¿Qué clase beneficio sería ese?
El otro problema que nos encontraremos si tomamos el aguinaldo proporcional y remunerativo, es que al cargar el código 50 para informar la situación en la la declaración jurada F931, el sistema, al menos hasta ahora, no deja diferenciar entre remunerativo y no remunerativo.
Por último, hasta aquí los ejemplos y mi punto de vista sobre el tema, en caso tener que pagar el aguinaldo en alguna de estas situaciones, asesórense con un profesional.
En caso de ser trabajador o trabajadora reclamen sus derechos, el aguinaldo es la mayor remuneración por todo concepto.
Y en caso de ser profesional, aplicar el “criterio profesional”.
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Gaston dice
El plus vacacional. Corresponde al aguinaldo?
Ignacio dice
si
En caso de tomar el No remunerativo para el cálculo, no debería tomarse proprocional desde abril y no todo el semestre?
Coincido, ya que los no remunerativos anteriores fueron incorporados al básico.
En el caso del aguinaldo de diciembre la fecha límite de cobro es el día 18 y en esa oportunidad se liquida la segunda cuota del beneficio. No obstante, en cualquiera de los dos pagos anuales existe un margen de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en la liquidación de este concepto.
Esto publico el diario LA NACION.
Ese margen de tolerancia del pago del SAC es legal???
Hay algunos fallos que avalan ese posición.
Excelente como siempre tu explicación sobre la liquidación del aguinaldo
Si bien la norma dice que el acuerdo no remunerativo no será tomado en cuenta para el aguinaldo, Ignacio aclara que no lo comparte, ya que se tratan de “remuneraciones que se pagan de manera habitual y regular, y tanto es así que se acordó de antemano cuándo serán incorporadas al básico de convenio”.
CAMIONEROS,BANCARIOS 45 % Y NOSOTROS
UNA MISERIA,QUE HACEN QUE NO REABREN LA PARITARIA ESTOS HDP
HAY QUE EMPEZAR A MATAR SINDICALISTAS INCOMPETENTES YA!!!
En vez de matar a alguien te metes en el sindicato y trata de cambiar algo, o mejor aun renuncia y pone un comercio y tomas empleados pagando el doble, de esta manera todos ven que es posible pagar bien. Pero es fácil hablar , difícil hacer.
Holaa buenas tardes,te ago una consulta ami no me pagaron el incremento no remunerativo,puedo reclamarlo??
hable con el sec y me dijeron que no entre el no remunerativo en el aguilnaldo ,que norma toman uds para incluirlo si en un comentario de esta nota dice que no forman parte del aguilnaldo,estan informando mal .espero respuesta.gracias
Alejandro, disculpame, ya que esperás respuesta, me tomo el atrevimiento. Dado que Ignacio se tomó el trabajo de desarrollar para todos nosotros su punto de vista sobre la inclusión o no de las sumas no remunerativas en el cálculo del SAC, te sugeriría tomarte el trabajo de leer lo que escribió, especialmente si vas a decir que está informando mal. Si simplemente lo leyeras, no sólo vas a saber las normas que toma sino que vas a entender su criterio sobre si se deben incluír o no.
hola , alguien tiene novedades de paritarias empleados de comercio rama acopio/cereales.
muchas gracias
Buen día, Rubén! la remuneración de Abril es la mas alta e incluye no rem por $2979.17, el 50% de ese importe es que queda como SAC por $1489.58. Fijate en la planilla en el mes de Abril. Saludos!
Buenas tardes.
El último Acuerdo que establece el aumento escalonado del 32%, dice en el Artículo Primero, párrafo 4: “Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo -mientras mantengan su condición de NO REMUNERATIVOS- NO se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 781/20, tales como presentismo, antigüedad, zona desfavorable, ni los correspondientes a ningún adicional de ninguna categoría, NI TAMPOCO COMPUTARÁN PARA EL CÁLCULO DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, vacaciones, ni ningún otro instituto que tenga como base un rubro salarial.”
Segun la Res 471/21 de la secretaria de Trabajo, las sumas no remunerativas no serian consideradas para el calculo del SAC. Entonces, lo tomamos o no?
BUEN DÍA IGNACIO, NO LOGRO LLEGAR A LOS 1489.58 DE SAC NO REM., CUAL ES EL CÁLCULO.-
GRACIAS
Buen día, mi pregunta es sobre el cálculo del Sac No remunerativo. Si las sumas otorgadas hasta abril fueron incorporadas al Sueldo y la de abril dice específicamente que no será tenida en cuenta para el Sac, porqué Ignacio tomaste justamente la de abril?
Desde ya, muchas gracias por tu respuesta.
Porque aun quedaban $2500 como remanente y si un empleado tuvo vacaciones en abril
se incrementa el importe
La misma duda tengo, entiendo que no tuvo que haberla tomado.
Tomo el No remunerativo de ABRIL, ya que la base de calculo (remunerativo) del SAC la saca de ese mes porque es el importe mas alto del semestre
Es increíble ver como todos los sindicatos cierran paritarias por arriba del 40 % con bonos y nosotros siempre lo mismo, muy por debajo… EL PEOR SINDICATO DE LA HISTORIA
Totalmente de acuerdo con vos …una porquería…..en tiempo de pandemia nos cagan con el aguinaldo….los voy a escrachar hasta el fin de mis días……..