Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2021. Caso Práctico paso a paso y calculadora
El próximo 18 de diciembre vence el plazo para pagar la segunda cuota del aguinaldo, y muchos ya deben estar haciendo las liquidaciones para llegar a término.
Así que vamos repasar algunos conceptos a la hora de liquidar el aguinaldo y algunas cuestiones puntuales en relación a Empleados de Comercio.
Como siempre con Empleados de comercio, las sumas no remunerativas fijadas en los acuerdos salariales son en tema más polémico.
Pero antes de llegar al tema de los “no remunerativos”, repasemos los conceptos básico relacionados con el aguinaldo.
Aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario… será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
De esto podemos decir que el aguinaldo es:
- El 50% de la mayor remuneración del semestre
- Se devengada mensualmente
- Es por todo concepto
Por otro lado, el decreto 1.078/84 reglamentario, establece que el aguinaldo:
«será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.«
Condiciones
Por lo tanto, el aguinaldo siempre será proporcional al tiempo trabajado y siempre que se devengue remuneración, se deben dar estas dos condiciones.
Establecidos estos conceptos, veamos algunas cuestiones en particular.
Puntos importantes
Base de cálculo
La base de cálculo del Aguinaldo es amplia, ya que se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Rubros incluidos
Sólo a modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie ( casa/habitación/comida)
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros qe no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
¡Devengado!
El criterio que toma la ley es del devengado, no del percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen parte para un mes y parte en otro.
En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas.
Y esto responde una pregunta habitual: ¿se toman las vacaciones para el aguinaldo? Si!
Tiempo no computable para el aguinaldo
Vimos más arriba que el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado y remunerado, por lo tanto, no se paga sobre:
- Licencia por maternidad
- Licencias sin goce de sueldo
- Reserva de puesto
- Licencia por accidente de trabajo (se paga dentro del ILT)
Si se dan estos casos dentro del semestre, el aguinaldo se paga de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Sucederá lo mismo en el caso de trabajadores que comenzaron a trabajar ya comenzado el semestre, o finalizan el contrato de trabajo, cualquiera fuese la causa, antes de finalizar el semestre.
Caso práctico
Ya aclarados los principales conceptos para liquidar en aguinaldo, veamos como aplicarlos en un caso práctico.
Para lo cual, veremos la liquidación del Aguinaldo diciembre para Empleados de Comercio.
Liquidación Aguinaldo Diciembre 2021
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
Para determinar la mayor remuneración del semestre necesitaremos una planilla de trabajo, donde se detallen los totales y los conceptos:
A tener en cuenta: Si durante algún mes del semestre, se pagaron comisiones, horas extras, premios, gratificaciones, adicionales de empresa o cualquier otra remuneración, también se debe tener en cuenta en la base de cálculo del aguinaldo.
Según la planilla, y considerando solamente los conceptos remunerativos, la mejor remuneración por todo concepto, sería noviembre o diciembre. Cabe aclarar que, como todavía no terminó el mes, diciembre es un monto estimando.
¿Qué sucede si cuando realizo la liquidación de diciembre este resulta mayor, porque hay horas extras, comisiones o se trabajaron los feriados?
En ese caso, a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.
Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Determinación de la mejor remuneración
Pero sigamos con el ejemplo, la mejor remuneración devengada en el semestre Julio-Diciembre 2021, por todo concepto es la de noviembre o diciembre por un total de $69.109,76.
Entonces, nuestro aguinaldo será el 50% de ese importe:
69.109,76 x 50% = 34.554,88
A tener en cuenta: en el caso de conceptos que se pagaron de manera retroactiva, se deben asignar al mes en que se devengaron.
El mismo procedimiento debemos hacer con cualquier otro concepto que se haya pagado en un mes distinto al que se devengó (Horas extras, comisiones, premios, etc) recordemos que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.”
Recibo de Aguinaldo
Ahora, que ya calculamos el aguinaldo, nos queda hace el recibo, que quedaría de la siguiente manera:
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032:
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio.
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS.
- 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. Sólo si está afiliado
A tener en cuenta: El recibo se puede hacer por separado o se puede incluir la liquidación del mes de junio para este caso. En ese se debe hacer un recibo por el neto como adelanto.
Las sumas no remunerativas y el aguinaldo
Ahora, la pregunta es que hacemos con la suma no remunerativas, o mejor dicho con las sumas no remunerativas, porque durante el semestre se devengaron sumas con esta característica de dos acuerdos distintos.
- 8% en julio 2021
- 8% en agosto 2021 + $4.000
- 16% en septiembre y octubre 2021
- 25% en noviembre y diciembre 2021
Y en relación con el aguinaldo, el acuerdo abril 2021, hace la siguiente aclaración:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Por lo tanto, y siempre según lo que se firmó en el acuerdo, la suma no remunerativa no se debería tomar como base de cálculo para el aguinaldo.
Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.
El tema es largo y algo tedioso, pero intentaré resumir mis argumentos:
Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular, y tanto es así que se acuerdo de antemano cuando serán incorporadas al básico de convenio.
En este caso particular, se vienen pagando e incrementando su monto desde mayo pasado y enero próximo se sumarán al básico de convenio.
Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas.
Además, cabe aclarar que que la norma se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Entonces, veamos el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Creo que no hace falta aclarar que las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado, pero por las dudas, queda aclarado.
Y luego sigue:
“El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 471/21 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
“Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).“
Por último, están los números fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
Determinación del Aguinaldo tomando en cuenta la suma no remunerativa
Realizadas estas aclaraciones, veamos el cálculo del aguilando, en caso de considerar la suma no remunerativa como base de cálculo.
Partimos de la misma planilla que vimos arriba y calculamos el 50% sobre la suma no remunerativa:
14.307,78 / 2 = $7.153,8982
Y el recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:
Descuentos
Sobre las sumas no re remunerativas, los aportes son los de Obra Social (en caso de que sea OSECAC), Sindicato y FAECyS.
En este punto, a quienes sostiene que en caso de haber optado por tomar las sumas no re numerativas como la base de cálculo para el aguinaldo, el importe determinado sería remunerativo y se calcularían todos los aportes.
Hasta aquí sería el ejemplo propuesto en caso de que interpreten que sobre la suma no remunerativa se debería pagar el aguinaldo o el empleador haya decidido pagarlo.
Quedará en cada uno que decisión tomar.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe.
Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio no ha incorporado esa opción.
Suspensiones por artículo 223 bis LCT
Respecto a considerar o no el tiempo el período de suspensión por el artículo 223 bis para el aguinaldo, en principio, si bien se considera “tiempo trabajado” la suspensión, uno de los requisitos necesarios, no se cumpliría con el otro, que es que se de devengue remuneración.
Según esta interpretación, no se debería pagar el aguinaldo sobre el período de suspensión, entonces, si esta situación se prolongó por todo el semestre.
Ahora, en caso de que haya estado parcialmente suspendido cobraría el aguinaldo parcialmente por el tiempo trabajado.
Como vimos más arriba, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad, sino por una cuestión ajena a él.
Ahora, respecto al carácter no remunerativo del la retribución, el análisis, aunque más complejo, sería similar al visto para la suma no remunerativa de comercio.
Hay que tener en cuentas también, que algunos acuerdos por el 223 bis tienen en cuenta el pago del Aguinaldo sobre las prestaciones no remunerativas durante el período de suspensión, tal es el caso de la UOM.
Hasta aquí los ejemplos y mi punto de vista sobre el tema, en caso tener que pagar el aguinaldo en alguna de estas situaciones, asesórense con un profesional.
En caso de ser trabajador o trabajadora reclamen sus derechos, el aguinaldo es la mayor remuneración por todo concepto.
Y en caso de ser profesional, aplicar el “criterio profesional”.
Calculadora
También, les dejo la calculara que incorpora la posibilidad de estimar el aguinaldo, con la opción de calculador sobre sólo sumas remunerativa o incluyendo los no remunerativos.
Como aclaración, la calculadora para determinar el aguinaldo toma la remuneración de diciembre, no tiene en cuenta otro mes, es solo una estimación!.
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Daniel dice
Buen día Ignacio.
En la calculadora el No remunerativo se está calculando al 100%.
Saludos
Jesus dice
Hola Ignacio habrá bono de fin de año para el cec
Andrés Gutiérrez dice
La verdad me parece una tomada de pelo del sindicato de empleados de comercio, de anunciar un bono navideño para todos supuestamente y nada más es para los supermercados grandes,en el rubro qe estoy no paramos en toda la pandemia y a nosotros no nos toca nada creo qe están haciendo mal las cosas y tirando para 1 solo lado
Hipolita dice
Consulta,me.podrias aclarar los valores no remunerativo vigente para este mes? Porque se habló de $ 14000 y otro de $ 4000.
Matias dice
Hola Ignacio, te consulto, en el caso que lleve 5 meses sin trabajar, cobrando el sueldo porque tengo certificado médico de algún problema de salud , que no entro o no tomó la art, me deben pagar igual el aguinaldo? Gracias
Gaston dice
Entiendo tu analisis, pero entonces… alguien puede explicarme por que los represenrantes de los trabajadores incluyeron esa clausula en el acuerdo? Y luego el mismo sindicato esgrime que no es valida?… o sea que la letra del acuerdo HOMOLOGADO no sirve de nada en este tema en particular?
Ademas me preocupa que respaldo tecnico tenemos ante nuestros clientes para hacer LO CONTRARIO a lo que ellos pueden leer del acuerdo…. ya que el sindicato no se pronuncia sobre esto por escrito.
Lestra dice
No hay que pagar Aguinaldo sobre lo no remunerativo, interpreten lo que interpreten, el acuerdo HOMOLOGADO es clarísimo.
Tal cual !
Hola por qué piden bono solamente para los empleados de supermercado grandes y para los otros rubros nunca piden el bono me parece una falta de respeto hacia los que laboramos en otros rubros.saludos
Deberíamos desafiliarnos todos ya que no nos representan.
Hola. No se sabe nada aun del reajuste de paritaria?
No pertenezco a supermercados grandes, pero me la pasé en plena pandemia trabaja dos a full en el rubro ferretería, xq no me correspo de el bono? Si estuve manso a mano con la gente de las grandes tiendas. Quien decide quien es esencial o no? El sindicato o el gfe? No pueden desmerecer el trabajo de ninguno de los que pertenecemos a OSECAC, o a todos o a nadie
Nada, 10 de diciembre, no hay novedades sobre el ajuste o el bono, Cavallieri salió de vacaciones y vuelve el 15 de enero, asi que tranquilo, se morfó otra paritaria.
Hola a mi me dan el recibo de sueldo…nunca me figura el plus feriado….ni premio ni puntualidad….yo noviembre cobre 72.750
Buenos días,
Cómo interpretan la fecha de pago del 2º Sac, el 18/12 de no ser día hábil se pospone al próximo hábil?. Es decir este año que cae sábado, se debe puede abpnar el lunes 20?
Hola! Si bien por LCT debe abonarse el 18/12, la legislación admite el pago hasta el cuarto día hábil posterior al 18, es decir el 23/12. Saludos!
¿CÓMO Y CUÁNDO SE PAGA EL AGUINALDO 2021? La LCT establece que la segunda cuota del SAC se deberá depositar el 18 de diciembre de 2021. Sin embargo, la legislación admite una tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora en el pago, por lo que los empleadores pueden abonarlo hasta el 23 de diciembre
No, se debe pagar el 17 o antes.
Consulté al Sec: “quisiera me confirmen si el no remunerativo se considera para el cálculo del aguinaldo, porque en el acuerdo dice que NO”. (se aplican las mismas condiciones que en el acuerdo vigente firmado el 27 de abril de 2021, por lo tanto, es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo. Tampoco computarán para el cálculo del aguinaldo)
Respuesta: “Si el acuerdo dice que no, es porque no se tiene que tener en cuenta” “Si no deberia haber salido un nuevo acuerdo que diga lo contrario”. “Si quieren pagar con lo NR, bienvenido sea Pero no es obligatorio”
Muchas gracias por comunicarse con el Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal.
Tal cual, no corresponde, es de las pocas cosas que están claras en los acuerdos, no entiendo por que hay gente que lo quiere pagar.
Por qué no son tan ratas como vos
Hola Ignacio. Como seria el caso si el empleado sale de vacaciones el 27/12? Se toma los 26 dias de diciembre y el periodo de diciembre de las vacaciones? Espero tus comentarios y gracias por toda tu ayuda.
Saludos
si sale el 27, se toman dias normales hasta el 26 y vacaciones a partir del 27, no se entiende la pregunta, como se podría hacer si no ?
Aunque no soy Ignacio, pero te contesto. Si, se toman los días trabajados y los de vacaciones hasta el 31/12 para el cálculo del SAC.
Hola, leí toda la información de este artículo pero no encontré nada respecto a un mail que me envió la empresa donde informan que del aguinaldo descontarán (entre todo lo que si se nombra aquí) las ausencias injustificadas. Es legal hacer eso? No hablamos del caso de haberse ausentado 1 semana o 1 mes, sino 1 dia o 2 pero en diferentes meses.
buen día, puede que el recibo del sac con el no remunerativo corresponda el 50 % de lo detallado ? .-En cuanto al análisis está bárbaro , pero cuando se redactan las condiciones que se aplicaran al no remunerativo otorgado , que luego es firmado y homologado por el ministerio de trabajo , creo que suma mas incertidumbre en la liquidación y hace que cada uno tome su propia desición.-Desde ya entiendo que una ley no puede ser alterada por una resolución , pero como acá ultimamente la mayoría de las medidas son mal redactadas, generando dudas, cada uno las interpreta a su manera y las aplica también.-saludos
Hola Rubén, en este caso no es un problema de redacción
Hola, el Articulo 105 inc b LCT, debe incluirse en el aguinaldo o queda eximido? gracias
Hola Ignacio, en el recibo en donde consideras la suma no remunerativa para el calculo del aguinaldo, porque pones 2da cuota sac $69.109,76?
es un error en el archivo, ahí lo actualicé