Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.
Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).
Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 2.547,52
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- No trabajó el 26 de septiembre
Básico: $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.713,12 / 12 = $226,09
Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.
Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).
Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces
3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)
Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 = $700,20
Asistencia y puntualidad: $81,86
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”
por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.
– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.
– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola,
quiesiera saber en el item de antiguedad si es cierto que es el 1% y desde que fecha?
muchas gracias
Buenas Tardes, al momento de liquidar a un empleado de comercio el presentismo, debo tomar el sueldo basico + la antiguedad y eso dividirlo por 12.?
Gracias!
hola,tengo una duda y quisiera que me ayudaras. yo tengo franco los dias miercoles, pero esta semana lo cambie para el dia domingo, o sea que tengo que trabajar toda la semana y tambien el miercoles, pero el miercoles es feriado y es optativo, yo estoy obligada a trabajarlo o puedo optar por no ir por ser feriado????
Excelente Blog. De antemano te agradezco por tu respuesta. Estoy dentro del convenio colectivo 130/75 pero con obra social ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (Por lo tanto no me descuentan 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75 ni 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75), soy Categoria B de Personal Auxiliar Especializado. Mi relacion laboral empezo en enero 2012.El bruto que percibo es 3600 siendo el neto 2988. Mi pregunta es:
1) En que mes del presente año veré reflejado el aumento del acuerdo salarial?
2) Los meses ya laborados ( Desde Enero hasta el mes antes que empiece a ver reflejado el aumento del acuerdo salarial) serian retroactivos? Si el excedente de estos meses serian depositados como un monto junto? Y cuando?
Muchas gracias.
Johnnie Garcia
hola queria saber si aparte de la categoria b,ay otra porq a mi me pagan como vendedora,y estoy como cajera y tareas multiples y vendedora tambien q me corresponderia en ese caso gracias y cuanto seria el importe q me tienen q pagar gracias
hola exxiste otra categoria aparte de la b yo estoy como cajera y tareas multiples y vendedora que me corresponde en ese caso que me paguen….gracias beso
hola ignacio…quisiera saber como se calcula la antiguedad(que meses o lo q fuere que se toman)y a partir de cuando la cobro…la verdad no entendi ninguna de las respuestas que diste…a mi me dijo una empleada de asecac que la antiguedad se paga cuando el empleado cumple el año de trabajo,pero no me dijo sobre que se calcula…te agradeceria mucho si me pudieras aclarar la duda que tengo…el otro dia me fuiste de mucha utilidad para saber cuando y como se calculan las vacaciones..espero tu respuesta..desde ya muchas gracias…
hola Ignacio, buenas tardes, quisiera hacer las siguientes consultas y saber si me puedes ayudar u orientar, soy empleada recepcionista en una empresa de maquinarias viales la cual esta en alquiler y hace ya casi dos años que estamos sin actividad, yo entre un 02 de enero del año 2008 y me blanquearon un 05 de mayo del 2008, a mi no me estan pagando ningun aumento desde el año 2010 y mi sueldo en mano fijo es de $2300 de los cuales ahora estoy cobrando menos por una reducción horaria de 3 horas por todos los viernes del mes, quedándome asi en mano $2168, en el recibo figura que estoy como administrativa A. trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 18 horas, yo quisiera saber si es correcto lo que me estan pagando si estoy o no fuera de convenio y al momento de echarme cuanto seria lo que debería cobrar, ya que ellos quieren ir a un arreglo conmigo. no se si te sirva o no pero te comento que llevo un embarazo de 14 semanas y cuando informe de mi embarazo no les gusto.
bueno desde ya agradezco tu ayuda
saludos cordiales
Natalia
hola yo trabajo 45hs de lunes a sabados,mi categoria es vendedor B, dentro de los conceptos grabados no figura un item que diga puntualmente presentismo quisiera saber si esta descriminado con otro nombre o anexado a otro concepto…gracias
hola soy empleada de comercio y trabajo de lunes a sabados, con un total de 34hs semanales, en mi recibo de sueldo figuran 2000.- netos, quisiera saber si eso corresponde al total de las horas trabajadas o a menos y cúanto me correspondería, hace 3 años que trabajo. Gracias.
Hola como estas..hace poco empeze a trabajar y no tengo mucha experiencia o nunca le presto mucha atencion a l tema de los recibos..mi pregunta es porque en mi reecibo de sueldo aparece menos plata de la que cobro,nunca me anime a preguntarle a mi jefe..soy empleado de comercio..quisiera saber tambien cuantas horas aparece en el que trabajo o como hago para saberlo gracias.
ANONIMO.
SOY EMPLEADA ADMINSTRATIVA "A" TRABAJO DE LUNES A VIERNES JORNADA COMPLETA Y LOS SABADOS DE 8:15 A 13:00. CUANTO ES LO QUE TENGO QUE COBRAR??
COMO SE PAGA EL TRANSPORTE XQ A MI SOLAMENTE ME PAGAN POR 20 VIAJES.
hola quisiera saber si para el calculo del aporte de obra social en el caso de un empleado de comercio que tiene ocecac se tiene en cuenta todo concepto no remunerativo incluyendo vacac no gozadas(renuncio el trabajador)o a las vacaciones no las tengo en cuenta para calcular la retencion al trabajador.muchas gracias
hola quiesiera saber cuanto me tendrian que pagar x 6 años en negro , ya q ahora me van a poner en blanco y nose cuanto tendria que cobrar.
Hola Ignacio,mi consulta es:cual seria mi sueldo neto aproximadamente,soy promo-vendedora de una empresa muy importante de capilares de la Argentina,trabajo 160 hs,todavia estoy en negro y hace ocho meses que estoy en la empresa.Muchas gracias YANET