Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.
Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).
Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 2.547,52
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- No trabajó el 26 de septiembre
Básico: $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.713,12 / 12 = $226,09
Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.
Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).
Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces
3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)
Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 = $700,20
Asistencia y puntualidad: $81,86
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”
por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.
– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.
– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Hilda dice
Pregunto.
En un mismo recibo se puede liquidar remunerativo con lo no remunerativo? o si o si tiene que ser por recibos separados.
Muchas Gracias, espero respuesta.
HOLA COMO ESTAS? MIRA NECESITO SABER ALGO. YO SOY TÉCNICO EN COMERCILIZACION DE EMPRESAS. TENGO EL TITULO MI CONSULTA ES SI ME DEBEN PAGAR POR EL TITULO SIN QUE YO LO ESTE EJERCIENDO.
HOLA IGNACIO BUENAS TARDES, MI CONSULRA ES QUE CATEGORIA ME CORRESPONDE TENIENDO ESTAS TAREAS:
-ATENCION AL CLIENTE AL MOSTRADOR Y TELEFONICAMENTE
-ARMO ORDENES DE TRABAJO, ENTREGO Y COBRO CUANDO SE TERMINA EL TRABAJO
-VENTA DE REPUESTOS Y COBRO
-LIMPIEZA DE MI SECTOR
-FACTURO EN BOLETAS "A" Y "B"
-LLEVO DEUDAS DE CLIENTES
-TENGO A CARGO LLAVE DEL LUGAR
( ESTOY TRABAJANDO DE LUNES A VIERNES 9 HORAS Y 1/2)
Hola ignacio,me llamo lucas trabajo 51 horas semanales de lunes a sabados ,mi sueldo aproximado por mes es de $2100 tengo cuatro horas nada mas blanqueadas,queria saber cual deberia saber mi sueldo correspondiente?Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, queria q me informaras cual es el sueldo correspondiente a empleado de comercio (administrativo) para 25 hs semanales, 5 hs por dia aproximadamente. Gracias
Gracias Ignacio!!!!! Genio total aunque en estos momentos no me reconocen nada!!!!
Hola Federico, buenos días, la primer instancia de reclamo es siempre el empleador. Luego el Sindicato o el Ministerio de Trabajo
Hola Nancy, tiene que darse de alta con clave fiscal. Moratoria no hay en este momendt, lo único que hay es plande de facilidades de pago.
Ignacio, en mi rec de sueldo figura todavia el basico de junio del 2010, soy empleada de comercio administrativa, sector A , soy de santa fe, venado tuerto, de osecac te paso el detalle de mi recibo de setiembre 2011, mi fecha de ingreso 01/01/06. Espero tu respuesta gracias. Lorena
haberes c/ap haberes s/ap descuentos
sueldo $ 1319.56
4/12 acdo anteri $ 899.22
1/5 acdo nvo $ 505.10
antiguedad 4 $ 108.96
presentismo 8.33 $ 235.98
dia empl comer $ 122.75
acd no rem 06/10 $ 289.59
pres acdo 06/10 $ 24.12
acdo 06/11 $ 703.94
pres acdo 06/11 $ 58.64
dia del gremio $ 43.05
jubilacion 11.00 $ 351.07
ley 19032 3.00 $ 95.75
obr social 2.70 $ 86.17
anssal 0.30 $ 9.57
cec 3.00 $ 95.75
faecys 0.50 $ 15.96
o.soc s/acdo $ 33.58
c.sind s/acdo $ 33.58
faecys s/acdo $ 5.60
TOTALES $ 3191.57 $ 1119.34 $ 727.03
NETO A COBRAR $ 3583.88
UNA PREGUNTA SOBRE PAGO DE AUTONOMOS , CUANDO UN COMERCIANTE NO SE REEMPADRONO, QUE DEBE HACER AHORA EN LA AFIP PARA PAGAR NORMALMENTE LA CUOTA DE AUTONOMO , Y RESPECTO DE LA DEUDA DE CINCO AÑOS PARA ATRAS ES CONVENIENTE ESPERAR UAN MORATORIA , HAY ALGUNA MORATORIA EN VISTA ?
Gracias por su repuesta urgente
Nancy
Hola, yo queria preguntarte, porque en mi recibo de sueldo de este mes me figura $3.112, figuro como vendedor y por lo que estuve viendo no concuerda con lo que esta mas arriba, solo saber si esta bien por mi categoria o algo esta pasando
Muchas gracias
Buenos dias ignacio hace tiempo chusmeo tu blog esta muy bueno.en la oficina que trabajo todabia estoy esperando "algo" del acuerdo ,laburo de jornada completa en teoria y gano 3500 pesos soy adminstrativo A.recien este mes nos aumentaron 100 pesos,desde creo que abril no vimos ni un peso mas.que me corresponderia hacer?.,si es algo que esta acordado.
muchas gracias y perdoname por la ignorancia.
Gabriel, estar o no en el convenio no depende de la empresa. El convenio colectivo de trabajo establece que trabajadores están comprendidos o no él.
Ignacio, tengo una empleada para atencion al publico en una casa de venta de comidas para llevar,, en que categoria tendria que incorporarla. Y como seria la liquidacion de noviembre para 32hs. por mes
Ignacio, gracias por toda la info!!
Quería consultarte por el marco legal en cuando a un empleado fuera de convenio. Actualmente estoy como admistrativo A pero la empresa me ofreció sacarme de convenio y como beneficio me paga la prepaga (Swiss Medical), de ser así, cuando se efectivice el último aumento de Diciembre y si la empresa no me lo paga (al estar fuera de convenio) es legal que me encuentre por debajo del sueldo de convenio?
Seguiría con mi mismo puesto por lo que la actividad que realizo sigue encuadrado dentro del convenio.
Espero me puedas ayudar con esta duda.
Muchas gracias!!
Saludos.
te dejo el link a la cualculadora: http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html
Julieta:
Art. 20 – El trabajador comprendido en esta Convención Colectiva que se desempeñe en las provincias de Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur recibirá un aumento del 20% sobre las remuneraciones establecidas en el presente Convenio, correspondiéndole al trabajador de las provincias de Río Negro y de Neuquén un aumento del 5% sobre las remuneraciones establecidas en el mismo.
Este beneficio no alcanza a los adicionales por manejo de valores instituidos en el art. 30.