Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
– Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
– Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
– Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.
Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.
Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).
Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 2.547,52
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 0
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
- No trabajó el 26 de septiembre
Básico: $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver escala
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
2.713,12 / 12 = $226,09
Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico
Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.
Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)
Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.
Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).
Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces
3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)
Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 = $700,20
Asistencia y puntualidad: $81,86
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.
Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”
por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.
– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.
– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
ANONIMO 11, COMO MUCHOS ENTIENDEN MAL EL CRITERIO DE LA LEY Y LE DAN EL SENTIDO QUE NO ES.
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
CLARAMENTE LA LEY ESTABLECE EL PAGO DE UNA CANTIDAD IGUAL AL DIA TRABAJADO, SEGUN EL CRITERIO COMO MUY BIEN EXPLICO IGNACIO, ALGUNOS LO PAGAN DIVIDIDO 25 O 30.
CON RESPECTO AL INFORME, ME GUSTARIA VER UN EJEMPLO DE LIQUIDACION DEL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO, PARA VER SI COMPRENDI TOTALMENTE EL TEMA.
IGNACIO GRACIAS POR TU APORTE, ESPERO UNA RESPUESTA.
Hola Ignacio, te parece que se debe liquidar la parte proporcional de los no remunerativos en caso que se trabaje el dia del comercio??? Muchas gracias, Agustina.
Gracias Ignacio, una explicación impecable…! como siempre..! Saludos
Susana.
HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. GRACIAS POR TODO LO QUE HACES Y A LOS QUE TE AYUDAN (SI ES QUE NO ESTAS SOLO).
TE CUENTO QUE ACA EN VILLA MARIA-CORDOBA EL DIA 26 SE TRABAJA POR QUE EL DIA 27 ES EL DIA DE LA CIUDAD, Y PERMANECER DOS DIAS CERRADO ES MUCHO PARA LAS EMPRESAS.
CON RESPECTO A COMO SE LIQUIDA EL DIA FERIADO SI SE TRABAJA, A MI HUMILDE MANERA DE VER DEBERIA DIVIDIRSE POR 25, PORQUE ES MAS BENEFICIOSA PARA EL TRABAJADOR QUE DIVIDIRLO POR 30.
SEGUI ASI.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
La Camara Argentina de Comercio dice que el día del empleado se calcula como extras al 100% si se trabaja, saludos
http://www.cac.com.ar/noticia/DIA_DEL_EMPLEADO_DE_COMERCIO_3156
DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO
La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún pedido formal o informal, solicitando que se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre.
Ante las reiteradas consultas realizadas por nuestros socios, infomándonos que los sindicatos de comercio de varias localidades, estarían solicitando se cierren los comercios el próximo 26 de septiembre con motivo del Día del Empleado de Comercio, cumplimos en informarles que:
La Cámara Argentina de Comercio no ha recibido, hasta la fecha, ningún reclamo formal o informal por parte de FAECyS, solicitando se cierren los comercios el próximo 26/9.
Por otra parte, al entender que el reclamo no tiene fundamento legal, pues si bien es cierto que la ley 26.541, sancionada en noviembre de 2009, estableció como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, también es real que dispuso que ese día se asimilará a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Por ello, la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado –pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166 LCT).
Hola Francisco, no entiendo, como una retención a cuenta de futuros aumentos?
Hola Ignacio, soy Roberto, te consulto si cuando la "LRT" no se abonó con el F.931, tengo entendido que hay que hacerlo con un F.817 ¿ en ese F.817 ? Se abona solamente el importe de la Contribución y por separado en un F.801/E los intereses ? O se abona todo junto en el F.817? Gracias y saludos
Estimado: Le quiero consultar, en mi recivo de sueldo no aparece como en el resto de mis compañeros con convenio 130/75 la suma que indica en este ejemplo ( soy administrativo A ) , dado a q me aparece una " retencion " que se llama " a cuenta futuros aumentos " , por lo que no cobro igual que mis compañeros dado a que al principio cobraba un poco mas, esta bien esto? . porque ahora mis compañeros sin tener esta retencion los mismos aun asi cobran mas que yo!
Francisco Orion.
[email protected]
Hola Giselle, pero a que convenio pertenece la empresa?
La deuda con la AFIP no se como será, pero en todo caso si fue un error se puede solucionar, tendrán que rectificar y hacen algún plan de pagos, habría que ver exactamente como es el problema
Muchas gracias Andrea, de todas maneras no creas que tengo la verdad absoluta en este tema, es solo mi punto de vista, saludos!
Hola Luis, si, yo sostengo lo mismo, solo expondo las distintas posiciones que hay en la doctrina al respecto.
Está aclarado en el último punto Raquel.
Falta lo del día de Empleado de Comercio…
Gracias, Raquel
Ignacio, yo averigüe varias veces llamando por tel al sindicato de comercio de capital y segun ellos, si o si se divide por 25 al ser aplicado como un feriado nacional. Es mas, me dijeron que todos los meses que hay un feriado, hay que pagar si o si el plus por feriado.
Luis
Ignacio, nunca dejes de explicar con modelos de recibos y ejemplos (principalmente los de nstros. amigos SINDICATO COMERCIO) ya que siempre te consulto para ver si lo que hago está correctamente interpretado.GRACIAS! Andrea
hola que tal te hago una consulta tengoun contador q me parece sta haciendo las cosas mal primero en el recibo de sueldo en la categoria es costurera ropa usada existe eso??? y despues hay una deuda en la afip por q la ex contadora,,, no esta mas y lo incribio con otro cuil osea q desde esos años en rentas figura una deuda ,, q se puede hacer con todo esto?
SOS EL MEJOR IGNACIO GRACIAS..
EXCELENTE EXPLICACIÓN, MAGISTRAL, COMO SIEMPRE. MUCHAS GRACIAS