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Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Septiembre de 2011

22 septiembre, 2011 Por Ignacio 95 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de Septiembre de 2011 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.

Para la liquidación de haberes de Septiembre de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, tenemos como particularidad, la incorporación del segundo tramo del aumento acordado en junio de 2011. Recordemos que en dicho acuerdo, se estableció un incremento salarial del 30%, aplicable en tres tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

–  Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2011.
–  Un 8 % del total acordado, a partir del mes de septiembre de 2011.
–  Un 7 % del total acordado, a partir del mes de diciembre de 2011.

Tomando como base de cálculo para aplicar los porcentajes, las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de noviembre de 2011. El 15% ya fue aplicado en mayo de 2011, ahora en septiembre debemos determinar el segundro tramo del 8%.

Paralelamente, se sigue incorporarnado al básico (por lo tanto pasan a ser remunerativos), el item “acuerdo  junio 2010.” Concepto que se incorpora al básico en 5 cuotas iguales (de Julio a Noviembre).

Por último, como el 26 de septiembre celebra el día del Empleado de Comericio, debemos tener en al realizar la liquidación esta particularidad, ya que ese día es asimilable a un feriado nacional a los efectos legales, por lo que en el empleador realice tareas ese día, deberá liquidarse un doble jornal.

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Septiembre de 2011.

Datos para la liquidación
  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 2.547,52
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 0
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No
  • No trabajó el 26 de septiembre

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico:  $2.713,12
Surge de la escala salarial publicada por FAECyS.  Ver escala

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

 2.713,12 / 12 = $226,09

Conceptos No Remunerativos

Adicional no rem acuerdos anteriores: fueron incorporados totalmente al básico

Adicional no remunerativo Acuerdo Junio 2010: $282,13
Hasta el mes Junio el importe era de $705,33, pero a partir del mes de julio se comenienzó a incoporar al básico. Esto se realiza en 5 cuotas iguales. Y debemos tener en cuenta que se deben incoporar de manera acrecentada para que el sueldo de bolsillo del empleado sea le mismo.

Para lo cual usamos la formula de acrecentamiento determinada el año pasado para los acuerdos anteriores. (VER)

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $700,20
Aquí tenemos una de las novedades de la liquidación de septiembre, el incremento del 8% de aumento. Para mayo/junio ya habíamos determinado el 15%, ahora se sumamos el 8%, lo que nos da un total de un 20%.

Pero primero determinamos la base de cálculo para la categoría “Administrativo A” para el mes de noviembre de 2011. Pueden tomarlo de la escala publicada por FAECYS (Ver escala) o ver como lo determinamos en la liquidaicón anterior (VER).

Según la escala, el básico de un “Administrativo A” en Noviembre 2011 será de $3.044,32, entonces

3044.32 % 15% = $456,65 (es lo que teníamos hasta el mes pasado)
3044,32 % 8% = $243,55 (es lo que se incopora en sptiembre)

Total Acuerdo Colectivo Junio 2011: 456,65 + 243,55 =  $700,20

Asistencia y puntualidad: $81,86

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
( 282,13 +700,20 ) / 12 = 81,86


Descuentos

Sobre las sumas Remunerativas se calcula:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el  cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este  porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio.  Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos.

Día del Empleado de Comercio
Respecto a la forma de liquidar el día del empleado de comercio, la ley 26541 establece que “En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.”

por lo que se pueden presentar 2 casos, uno que el empleado no trabaje ese día, y el otro que el empleado trabaje ese día.

– En el primer caso, al ser asimilable a un día feriado, se deberá liquidar el día. A criterio de muchos, de la menera que se liquidan los día de licencia, es decir diviendo sobre 25 el salario mensual, lo que da un plus por feriado del 20% sobre el día.
Pero, hay quienes sostienen que se paga normalmente, por lo que la liquidación no sufría ningún cambio, pagando el día feriado sobre base 30. Es decir como está en el ejemplo.

– En el segundo caso, se deberá pagar el día de manera doble, es decir el día trabajado más una cantidad igual. Pero, como en el caso anterior, también hay quienes entienden que se debe pagar el día adicional con el plus por feriado.

Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    27 abril, 2016 a las 12:43 am

    hola, en el caso de un empleado que habitualmente en el recibo cobra un concepto que se llama a cuenta de futuros aumentos y al haber un aumento por paritarias, ese aumento se aplica solo sobre el básico? o también tiene que verse incrementado la cuenta a futuros aumentos por el mismo porcentaje?

    Responder
  3. Mariano Suero dice

    13 abril, 2015 a las 5:43 pm

    Ignacio: Necesito saber si puedo descontar los minutos, horas ,etc que la gente llega tarde sin jusitificación. Gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 marzo, 2013 a las 7:23 pm

    Hola Ignacio:

    Trabajo en relación de dependencia, pero fuera de convenio, y por razones que la empresa no me quiere dar me han descontado una hora en el recibo de sueldo, esto se encuentra dentro del marco legal?
    Gracias
    Cecilia.

    Responder
  5. Anónimo dice

    5 diciembre, 2012 a las 4:35 pm

    Hola
    quisiera saber si sobre las sumas no remunerativas otorgadas mediante acuerdos salariales de comercio, debe aplcarse el porcentaje de zona desfavorable. muchas gracias

    Responder
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