Al igual que la liquidación del mes de enero, para la liquidación de sueldos de comercio de este mes febrero no hay muchas novedades para la confección del recibo. Como hemos visto en la liquidación del diciembre 2010, se incremento el último tramo de aumento previsto por el último acuerdo de junio de 2010 y se llevó al 1% sobre el básico el adicional por antigüedad como se preveía en el acuerdo de enero de 2010.
Por lo cual la liquidación de Febrero 2011 no trae mas novedad que la de seguir incorporando al básico los acuerdos, se incorpora la cuota 8va de las 12 previstas en el enero de 2010 y ratificado por el acuerdo junio 2010.
Datos para liquidación:
- Liquidación Febrero de 2011
- C.C.T. 130/75
- Categoría Administrativo A
- Sin antigüedad
- Obra Social O.S.E.C.A.C.
- No afiliado al sindicato
Los valores del recibo expuesto arriba se se determinaron de la siguiente forma:
1. SALARIO BÁSICO $ 1.917,40
Que surge de la escala publicada por FAECYS, y se determina tomando el básico según la escala 2008 y sumándole las 8 cuotas acrecentadas (julio, agosto, septiembre). Veamos:
El básico un “Administrativo A” según la escala FAECYS 2008 era de $1.319.56
La suma de “acuerdos anteriores” $763,91
763,91 / 12 = 63,66
Cuota acrecentada: 63,66 x 1,17391 = 74,73
74,73 x 8 = 597,84 + 1319,56 = 1.917,40
2. Asistencia y Puntualidad según Art. 40 130/75= $ 159,78
Es la doceava parte del básico: 1.917,40 / 12 = 159,78
3. ADICIONAL NO REMUNERATIVOS ACUERDOS ANTERIORES: $ 254,64
Es la suma de las acuerdos abril 2008, abril 2009 y enero 2010, menos las 8 cuotas que se ya incorporaron al básico.
Como vimos, originalmente eran de 763,91, al que le debemos restarles las 8 cuotas de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre , diciembre , enero y febrero que pasaron al básico:
763,91 – (63,66 x 8) = 254,64
4. ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO: $630,33 y $75
Se compone de 4 items $75 + 15% de mayo + 7% de septiembre + 5% de diciembre, y también lo podemos buscar en la escala publicada por FAECYS.
a) Con los $75 no hay problema, ya que son fijos.
b) El 15% + 7% + 5% acumulativos que suman un 29,2025% ya lo habíamos determinado en el ” “recibo de Diciembree de 2010,” y era de $630,33.
5.-Asistencia y puntualidad según Art. 40 130/75= $ 80,00
Es la doceava parte de los acuerdos (254,64 + 75 + 630,33) / 12 = $80,00
DESCUENTOS:
Los descuentos son los mismos que en los meses anteriores, para:
Sumas remunerativas 19;50%:
- 11% Jubilación,
- 3% Ley 19.032,
- 3% Obra Social,
- 2% SEC y
- 0,5% FAECYS.
Sumas no remunerativas 5,50%:
- 3% Obra Social,
- 2% SEC y
- FAECYS 0,5%
Liquidación para las demás categorías o a tiempo parcial:
Para quienes quienes tienen otra categoría, antigüedad, jornada parcial o algún otro item que no se encuentra en la liquidación del ejemplo, les recomiendo como siempre utilizar la Calculadora online:
Anónimo dice
HOLA,SOY EMPLEADA DE COMERCIO, TRABAJO MEDIO DIA O SEA LA MITAD DEL SUELDO, QUERIA SABER SI ME CORRESPONDE TRABAJAR LOS SABADOS. GRACIAS
Hola! Mi consulta es la siguiente:
Yo trabajo de lunes a viernes de 13:30 a 21:30. Y los sabados de 9 a 15 hs. Cuánto tiempo me correspondería de descanso? Y además, cómo me tendrían que abonar las horas trabajadas, ya que tengo entendido que despues de las 20 o 21 es jornada nocturna y los sabados después de las 12 las horas se pagan un 100% más? Espero su respuesta, y si por favor me podría decir estimativamente cúal sería en realidad el sueldo básico que me corresponde al día de la fecha como empleada de comercio. Muchas Gracias,
Mariela
Hola! Trabajo en un comercio hace 9 meses, tengo recibo de sueldo pero todavia me siguen pagando en mano ni con cheque ni me hicieron cuenta en un banco, yo queria saber si es legal q todavia me paguen en mano y si puedo reclamar ? Muchas gracias. JULIA
Hola Ignacio, mi nombre es Mercedes, trabajo desde septiembre del 2007 en una empresa en el horario de 8 a 16 hs (lo dice en el contrato pero nunca me dieron una copia) con un sábado cada 6 (el cual no nos pagan porque despidieron a la empleada que los cubría y nos "obligaron" a rotar para trabajarlos), digo obligar porque estoy bajo mucha presion (en octubre de 2010 nos hicieron renunciar porque cambiaron de firma, en el recibo de sueldo perdi la antiguedad pero de palabra el dueño dijo que respetaria vacaciones y demás, lo hice por conservar un trabajo seguro dentro de todo) te cuento esto para que veas como se manejan. El tema es el siguiente: ahora, como no quieren tomar una empleada para el horario de la noche, quieren obligarme a cambiar mi horario de 13 a 21 hs, el cual me perjudica por temas de estudio y familiares, y sino me proponen seguir de 8 a 16 pero comprometiendome a quedarme si la única persona que hay en el horario de la noche falta (como en el dia de hoy), estando así de 8 de la mañana a 9 de la noche (son 5 horas de más las cuales pregunté si me iban a pagar y refieren que la empresa no tiene plata, que si quiero puedo entrar más tarde o salir más temprano algún dia siguiente en forma de devolucion), en conclusion (y perdon por robarte tanto tiempo) necesito saber si puedo plantarme en que quiero seguir con mi horario laboral pactado (de 8 a 16 hs) y que no puedo quedarme más horas a reemplazar a mi compañera por motivos personales. Corro algun riesgo de ser despedida sin indemnizacion? o lo legal seria que respetaran mi planteo? Muchas Gracias y espero tu respuesta.
Hola Ignacio, como estas? Mi nombre es Fernanda V.Es muy interesante la página para los que no estudiamos liq de sueldos y necesitamos "defendernos" ante un recibo mal hecho. Yo soy cajera A con un basico de $2226,98 y trabajo 8 hs diarias con un franco, en el horario de 14.45 a 22.45, aunque suelo retirarme a las 23 hs. Como tendrian q abonarme las hs nocturnas? Por 42,20 hs nocturnas me pagaron $63,23 y no entiendo como se hace el calculo. Gracias desde ya.
hola soy juan, trabajo 6 horas en un supermercado, queria saber mas o menos cuanto deberia ser mi sueldo porque me parece que estoy como cinco horas. gracias
hola trabajo 6hs de martes a sabado, mi recibo dice que soy auxiliar b, empleado de comercio mi sueldo basico es de 2416, pero en mano cobro mas o menos lo mismo esta bien? gacias david
Hola soy Adriana mi consulta es la siguiente soy administrativa A hace 18 años trabajo de 7:30 a 12:15 y de 15:00 a 19:00, aparte de lo administrativo soy la que hace todo tipo de tramites en los banco llevando dinero. Que deberia hacer para que me suban de categoria. Si o si lo debe decidir el patron o con una cierta cantidad de años cambia la categoria por si sola.Me deben pagar horas extras. Saludos
Para saberlo hay que tener todos los datos y hacer la liqudiación, no hay otra forma
Hola, soy empleda de comercio, cajera de 84 horas mensuales. trabajo para una consultora en jumbo. mi consulta es cuanto deberia ser la parte no remunerativa y cuanto la remunerativa o en don de puedo averiguarlo. porque me parece que me estan pagando cualquier cosa, todos los meses distinto. muchas gracias.
hola cuanto me corresponde como empleada de comercio con 6 años de antiguedad por 6 hs de lunes a sabado
Los descuentos al empleado son los que están en el recibo.
Los demás son contribuciones que paga el emleador.
hola, soy marisol .mi consulta es la siguiente…. es mi primer tbjo y me dan la opcion de cobrar en negro 2000 pesos sin aguinaldo ni ninguna clase d aumento…. o cobrar en blanco pero con descuentos se bajaria a 1350 pesos bruto…. puede ser q haya un 33 % de descuento por jubilacion, art y obra social?????? si es asi..prefiero trabajar en negro…trabajo 6 horas 6 dias por semana. muchas gracias!!
Hola Ignacio soy Lu queria consultarte lo siguiente:En el caso de una consultora de sistemas pequeña , los empleados encuadran dentro del convenio de comercio? Si es asi cual seria el salario minimo a pagar teniendo en cuenta que hablamos de Asistentes jrs.
Muchas garcias.
Saludos
Hola Ignacio, antes que nada, tu blog es de mucha ayuda. Gracias
Trabajo jornada completa de lunes a viernes de 9 a 18, emp de comercio. Desde abril arreglé con el empleador una jornada reducida durante 6 meses de 9 a 15hs. Ayer me informan que recién ahora se dieron cuenta que lo estaban calculando mal, que me tendría que quedar hasta las 16hs, con una hora de almuerzo, para NO TENER QUE IR LOS SABADOS… la empresa no trabaja los sábados! Quiero saber cuantas horas por semana se considera jorn reducida,si me corresponde solo media hora para comer o si me pueden obligar a quedarme una hora mas de lo pautado,por el mismo sueldo. Gracias. Veronica