Liquidación de haberes para el mes de junio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
A excepción del aguinaldo, para la liquidación de haberes del mes de junio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo.
Recordemos que el mes pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Básico: $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Cómo liquidamos el aguinaldo.
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.“
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
NANCY dice
HOLA IGNACIO. QUERIA PREGUNTARTE SI LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS DE ESTE ACUERDO, PUEDEN SER CONTEMPLADOS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DADO QUE ESTE MES SUMANDO TODOS LOS CONCEPTOS, INCLUSO LOS NO REMUNERATIVOS, ME DESCONTARON $ 330.- DE GANANCIAS Y ADEMAS POR MESES ANTERIORES $ 758.- DESCONTADO TODO EN EL RECIBO DE SEPTIEMBRE. LLAME AL SINDICATO Y ME DIJERON QUE LOS NO REMUNERATIVOS NO DEBEN SER CONTEMPLADOS PARA EL CALCULO DE GANANCIAS. ESTO ES ASI?
Hola, soy administrativa, trabajo 7 hs y mi recibo figura categoria administrativa part time, es correcto, cual seria mi basico? Saludos, Gracias. Romina
Perdón pero no se usar esto del blog te pasó mi mail [email protected] perdón las molestias.
Hola consulta mi jefe dice que aunque mis papeles y mi inscripción sea de comercio el el sueldo me lo paga por motoqueros. Y donde puedo ver en que categoría me inscribieron.?
Ignacio, buenas tardes!
Te hago una consulta: Yo trabajo 7 horas diarias y soy Administrativo B.Podrás decirme que básico me corresponde??
Muchas gracias!
Luciano.
Ignacio:
Hoy me pagaron el SAC y por mas que vengo discutiendo hace una semana, se metieron la ley 23041 en el …
No lo quise firmar, y si no lo firmaba no me lo depositaban.
Increible, me boletearon casi $500… Y lo más triste, es que con un aumento del 15% en el semestre, cobré de 1º SAC 2012 casi lo mismo que de 2º SAC 2011.
Para colmo, tengo que empezar a pagar ganancias.
Estoy indignado, cada día laburo más para mi empresa, para el gremio, para el estado y menos para mi familia.
Gracias por dejarme expresar…
Exe, no, como base de cálculo, no
Si Daniela, te corresponde
No no se puede pagar por ahora en comercio
soy una persona proxima a abrir un local, y no encuentro info sobre si a un empleado decomercio se le puede pagar por hora en vez de sueldo.
Agradezco la respuesta
buenas tardes ignacio, el 08/05/2012 ingrese a trabajar con un productor de seguros y como empleada administrativa, pertenecemos a empleados de comercio.
en los recibos de mayo ni junio me apareció el aumento y yo creo que me corresponde.
me dirías si me corresponde y si no me corresponde ¿por que?
gracias
daniela
Estimados, opino que el SAC de la suma no remunerativa se tiene que calcular en proporción a los meses de Mayo y Junio porque las otras sumas de los otros meses ya se incluyeron en los básicos (conforman la mejor remuneracion normal y habitual para el semestre remunerativo))por ende se tuvo en cuenta para el calculo del SAC. de la suma remunerativa, por ese motivo el gremio establece esa forma de calculo proporcional, gente se calcula de esta manera.
SALUDOS
RITA
Ignacio te hago una consulta queria saber si el item "a cuenta futuros aumentos" entra en el aumento o no? Esta especificado en algun lado?
Muchas gracias.
Maxi, En todo caso se podría reclamar no más que eso. Hasta que no haya un fallo a favor, no queda más que una diferencia de interpretación entre las partes
Juan Carlos, la mera repetición no da derecho
J.Sinmás, como diría Karina Olga, lo dejo a tu criterio.
Daniela, gracias, saludos para vos también
Oscar, mejor es afiliarse y votar en contra
Ismael, no porque el impuesto se calcula mes a mes, y se van acumulando los mínimos, por lo que hay que tener en cuenta el acumulado a junio para tener en cuenta a la hora calcular el impuesto a las ganancias. Tomando escalas de comercio, en ningún caso se pagaría el impuesto. Sólo cuando se paguen sumas mayores a las establecidas.
Julieta, las actividades comprendidas en cada categoría están establecidas en el Convenio: http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2011/02/categorias-empleados-de-comercio-del.html
Carolina, si te da el más alto febrero, yo tomaría febrero y lo dividiría por dos.
María, vendedor B, 4.360 pesos
Tengo el mismo problema que el 26 y 28.
esta bien que no se lo paguen a los que tienen un basico mayor al de convenio?
Fernando de Quilmes.