Liquidación de haberes para el mes de junio de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
A excepción del aguinaldo, para la liquidación de haberes del mes de junio de 2012, no hay muchas diferencias respecto a la liquidación del mes de mayo.
Recordemos que el mes pasado el sindicato y las cámaras de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para los empleados de rama general CCT 130/75. En el mismo se estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
Básico: $ 4.116,45
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría “Administrativo A” para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 x 15% = $617,47
Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
---|---|---|
Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Cómo liquidamos el aguinaldo.
el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del
año 2012, la incidencia del cómputo de las sumías no remunerativas para este
rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo
año.“
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Anónimo dice
Coindico con los que dijern que pagar el SAC del No Rem solo por mayo y junio no encuadra con la descripción de SAC hecha por la ley.
Hola Ignacio quisiera saber cual es el sueldo de una encargada en un negocio de ropa de hombre de marca reconocida dentro de un shopping, trabajando de lu a sab, 2 domingos al mes y todos los feriados.
Me están por ofrecer algo así y quiero saber si me conviene o no, si las comisiones son obligatorias, y si vale la pena pasar de vendedora a encargada dentro de un shopping.
Muchas gracias
Maria
POR FAVOR IGNACIO SUGERIME QUE HAGO, TENGO EL MISMO PROBLEMA QUE EL COMENTARIO 26 PERO EN MI CASO COMO TENGO $ 5.000 DE BASICO DIRECTAMENTE NO ME PAGARON AUMENTO Y NO ME LO VAN A PAGAR, ES CORRECTO LO QUE HICIERON, DEBERIA IR AL SINDICATO Y PRESENTAR LA QUEJA,ENTIENDO QUE SUPERO EL BASICO PERO EL 15% DEBERIAN DARSAELO A TODOS. SALUDOS. RUBEN
Ignacio:
Muchas gracias, pero no entiendo la formula. Por favor necesitaria un ejemplo mas claro. Disculpa, pero me entregaron el recibo del SAC y no coincide con la formula que me indicas.
Saludos.
Soy asistente contable,sueldo bruto Abril $ 4733.79,(mas antiguedad y presentismo,por esto se cobra tambien el aumento?),en mi recibo en categoría figura administrativa solamente,por el trabajo que realizo que correspondería?,en mi recibo de mayo tomaron como basico $ 4200 le calcularon el 15% (630),me da $4830, eso lo restaron a $ 4733 y me aumentaron $ 96.21, no esta bien no??? que correspondería? por lo menos los $ 630 no es así?.
esta homologado?
no me pagaron nada.
hala ignacio muy buena tu pajina tye quiero hacer una pregunta en mi recivo yo no beo el iten de la antiguedad , po que llevo 5 años en la misma empresa y ahora ban a cambiar de razon social que precauciones debo de tomar para que se respecte los años de mi antiguedad gracias
hola cuanto seria el basico de un empleado de comercio aux-esp B cuanto es el pocentaje de antiguedad ,y ademas del aumento del 15% se debe abonar el porcentaje de ese item correspondiente a la asistencia perfecta? gracias capo
hola ignacio..sabes algo del gremio de la sanidad?
por favor, dejemos de quejarnos de que cavallieri esto o lo otro, me parece que esta es una herramienta para apoyo en liquidaciones no para propaganda politica. Gracias ignacio, soy liquidador de Sgo del Estero y siempre consulto el blog. Saludos.
Ignacio, buenas tardes, tengo consulta similar a la 18).- Que hacemos con los empleados que en febrero tuvieron vacaciones y es el sueldo más alto ya que una parte no remunerativa es acuerdo y la otra es vacaciones, y si bien, el acuerdo pasó a ser remunerativo las vacaciones no?
Gracias. Andrea
"No hay plata" me dicen. Me van a pagar el sueldo en 5 cuotas, y el aguinaldo en cuotas tambien y a traves de los meSes. El aumento solo me lo van a dar este mes, y despues ya no. (Me bajan hs y me reducen el Sueldo) Estan en falta, o es la crisis y no queda otra?? (El gran problema es que todo sube, y mi sueldo baja!!) Gracias, Laura
Buen dia Ignacio, mi consulta es la siguiente. Estoy armando el aguinaldo de empleados de comercio y al seleccionar el mes de mayor remuneración me da que debo tomar Febrero 2012, dado que al tener vacaciones era elevada.. Mi duda está en que en ese mes todavía tenían el no remunerativo del 2011 por el cual debería pagar SAC entiendo, por lo tanto al armar el recibo de sueldos de Junio 2012 debo unirlo al sac de lo remunerativo o bien dejarlo como sac no remunerativo junto con el proporcional del acuerdo del 2012 (en mi caso debo hacer el sac por recibo separado). Que me aconsejas? Gracias!!!! CAROLINA DE ROSARIO
gente ganancias no se decuenta por que un mes cobres mas del piso , es un impuesto anual,si ahora con este aumento llegues al minimo siendo soltero, ahi que ver que los meses pasados cobrastes por debajo, ademas es en julio se va a levantar un %20, solo hay que esperar despues del 12 de julio, que se va a ir de la cgt el señor Hugo.
saludos y recuerden que cada año se habre la paritaria, es historico esto y eso lo hace el gobierno.
buen dia Ignacio, consulta cuales son los requisitos para cambiar de categoria administracion A a la B y asi sucesivamente???
gracias, Julieta