Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2014.
La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”
Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. ¿Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.
El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que usé para el diciembre 2013 (ver).
Fecha de Ingreso: 1º de julio del 2008 (*)
Afiliado al Sindicado: No
(*) Al haber ingresado el 1º de julio del 2008, le corresponden 21 días de vacaciones, el resto son días trabajados. Para saber cuántos días corresponden de vacaciones en cada caso les recomiendo leer este artículo (ver).
Sobre Remunerativos:
1) 9 días trabajados y
2) 21 días de vacaciones
Sobre No remunerativos:
3) 9 días trabajados y
4) 21 días de vacaciones
Antigüedad: $ 78,14
Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:
1.582,87 x 5 x 1% = 79,14
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
Por lo 21 días de licencia por vacaciones:
Conceptos No Remunerativos
Asistencia y Puntualidad: $ 31,66
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
379,89 / 12 = 31,66
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del mes.
Anónimo dice
Hola Ignacio;
Nos podrías brindar un ejemplo de como hubiese sido la liquidación de vacaciones si existiese el concepto " a cuenta de futuros aumentos" ?
Muchas Gracias.
Hola Ignacio, te comento como hago el adelanto de vacaciones a ver si está bien:
– lo hago como una suma no remunerativa por la cantidad de dias totales de licencia ej. 14 dias pero suponete que 7 dias son de enero y 7 corresponde a febrero
– en el recibo mensual hago el sueldo- 7 dias dto vaciones proporcionales + 7 dias vacaciones proporcionales – retenciones 17% – adelanto vac propor por 7 dias.
¿Esto està bien?
De esta manera entiendo que se informar en el SICOSS lo realmente devengado en el mes evitando castigar financieramente a la empresa. He leido que muchos informar 23dias trabajados + 14 dias de vacaciones, cuando las vacaciones se devengan en 2 meses.
HOLA IGANCIO TRABAJO EN NEGRO ME PAGAN COMO VENDEDOR B POR MEDIA JORNADA ,Y EN VACACIONES ME EMPLEAN POR OTRA MEDIA JORNADA PARA CUBRIR A MIS COMPAÑEROS POR DOS MESES , COMO SE COBRA ESO ?
Hola muy buenas tus explicaciones, la unic duda que me quedo es de donde salen los 105.52 al calcular las vacaciones sobre lo no remunerativo.gracias
Buenas tardes. Sigo tu pagina desde hace un par de años y tengo ayudas memoria que voy anotando siempre. En la liquidacion de vacaciones de enero 2014, tomas como base de calculo el basico+antiguedad+presentismo. Sin embargo, en la publicacion de liquidacion de vacaciones de enero 2012, la base de calculo para las mismas es el basico +presentismo. Mi duda es obvia, cual es la correcta forma de calculo? Gracias
en el caso de tener 28 dias de vacaciones como se liquida? soy vendedor B con una remuneración basica de$5448.68
Buenos dias Ignacio pregunta cual son las diferencias en recibo de sueldo si NO tiene OSECAC como obra social gracias por tu ayuda
Hola Ignacio, Buenos días!
Mi consulta es la siguiente: Sabemos que la antigüedad se calcula al 31/12 de cada año. En mi caso, ingresé a trabajar el 01/07/2013 (aunque me dieron el alta un dia despues), por tener menos de 5 años de antigüedad me corresponden 14 días de vacaciones.
Yo cumpliría 5 años el 02/07/2018; al 31/12/2018 tendría justo 5 años y medio, y me corresponderían 21 días de vacaciones 2018, a tomar en 2019.
El punto es el siguiente: mis patrones me dicen que para tener 21 días, debo tener mas de 6 años de antiguedad. Ellos interpretan que cuando la ley dice "mayor de 5 años y no exceda de 10", se deben tomar años completos, no fraccionados.
Es la primera vez que escucho tal interpretación. ¿Queda dar 14 o 21 dias segun la interpretacion de cada uno? ¿Cómo es el asunto?
Desde ya, muchas gracias. Iván
Hola Ignacio, buenas tardes!
Te consulto la zona en el CCT de Comercio sobre que conceptos se calcula?, sobre básico + antigüedad?, o se se le suma algún otro concepto. Muchas gracias!
Consulta, ¿No era que el acuerdo de mayo no remunerativo pasaba a sueldo bruto a partir de enero de este año? Martín
Hola Ignacio. Estoy de licencia por maternidad (DIc2013 – Feb2014) si presento la renuncia antes de terminar la licencia entiendo me corresponde "Compensacion por cese", pero no hice uso de las vacaciones correspondientes al 2013-2014. ¿además del 25% de mi sueldo por año de antigüedad como indemnizacion, me corresponde cobrar "vacaciones no gozadas x 21 días?
Muy bueno el blog.. !! Soy NERINA
HOLA IGNACIO, EL MOTIVO DE MI CONSULTA ES, SI YO TENGO UN EMPLEADO QUE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 HACE 5 AÑOS Y 4 MESES QUE ESTA TRABAJANDO, QUE LE CORRESPONDERIAN 14 O 21 DIAS CORRIDOS? GRACIAS
Hola. Ignacio, muy bueno el informe, tengo una duda, con respecto a las vacaciones del mes de marzo, siendo en este año los días 3 y4 feriados por carnaval, corresponde comenzar las vacaciones el día miercoles 5, o esos días feriados no se cuentan y se comienza el 3?? Gracias.
Buenas tardes Ignacio, consulta: Si el empleado se toma vacacones en enero ¿Se calculan sobre el sueldo de Enero con el aumento o sobre el de Diciembre?
Hola, gracias por la información de la pagina, siempre es de mucha utilidad tus aportes. Tengo una consulta que hacer: la parte no remunerativa del sueldo se calcula dentro de las vacaciones?, se suman?… veo que en el detalle aparece pero no me queda del todo claro. Muchas Gracias.
No entiendo la pregunta