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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones Enero 2014 – Ejemplo

6 enero, 2014 Por Ignacio 54 comentarios

Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero de 2014.

La manera de liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”


Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. ¿Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.

El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que usé para el diciembre 2013 (ver).

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 5.276,22
Tipo de Jornada: Completa
Fecha de Ingreso: 1º de julio del 2008 (*)
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.

Afiliado al Sindicado: No


(*) Al haber ingresado el 1º de julio del 2008, le corresponden 21 días de vacaciones, el resto son días trabajados. Para saber cuántos días corresponden de vacaciones en cada caso les recomiendo leer este artículo (ver). 

Solución propuesta



Basicamente son 4 los calculos a realizar:

Sobre Remunerativos: 
1) 9 días trabajados y 
2) 21 días de vacaciones

Sobre No remunerativos:   
3) 9 días trabajados y 
4) 21 días de vacaciones

Conceptos Remunerativos
1. Básico: $1.582,87

1) El básico para el mes según la escala de comercio es de $ 5.276,22 determinamos el valor día dividiendo por 30 :
$5.276,22 / 30 = 175,87 valor día
175,87  x 9 = 1.582,87 sueldo básico por 9 días

Antigüedad: $ 78,14


Es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. En este caso son 5:

1.582,87  x 5 x 1% = 79,14

Asistencia y Puntualidad: $ 138,50


Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(1582,87 + 79,14) / 12 = $138,50
2. Vacaciones $ 5.041,43
2) 5.276,22 + 263,81 + 461,67 = 6.001,70
6.001,70 / 25 =  240,068 valor día de vacaciones

Por lo 21 días de licencia por vacaciones:

240,068 x 21 = 5.041,43 valor vacaciones

Conceptos No Remunerativos

3. Acuerdo Mayo 2013: $ 379,89
1.266,29  / 30 = 42,209
42,209  x 9 = 379,89



Asistencia y Puntualidad: $ 31,66


Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

379,89  / 12 = 31,66 

4. Vacaciones sobre acuerdo no remunerativos $ 1.152,32
(1.266,29 + 105,52 )  / 25 = 54,8724
54,8724 x 21 = 1.152,32
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

  • 3% de Obra Social
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del mes.

Sueldos en excel

Como el ejemplo es para un caso determinado, les recuerdo que está disponible la planilla Excel donde se puede determinar los sueldos, donde se puede establecer la categoría y antigüedad del empleado y otros ítems.

Puede descargar la planilla con todas las categorías aquí 
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Acuerdos No remunerativos, Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    7 septiembre, 2015 a las 8:48 pm

    Hola como calculo el monto al inicio de las vacaciones de un empleado con mas de 20 años de antiguedad?

    Responder
  3. Beatriz Sofia dice

    7 enero, 2015 a las 4:20 am

    Hola Ignacio: Quería consultarte para el calculo de las vacaciones 2015. Tomas los $1200 que se abonaron a Comercio? Como sería el calculo? Grs.

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 enero, 2015 a las 3:45 pm

    Hola queia consultarte sobre las vacaciones.. yo me las tomo la segunda quinsena de enero..me tienen qe pagar el mes completo eldia qe salga d vacaciones o solo los dias de vacaciones y dedespués cobro los dias trabajados al reintegrarme?

    Responder
  5. Anónimo dice

    15 diciembre, 2014 a las 6:30 pm

    BUENAS TARDES
    TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES 14 DIAS POR MEDIA JORNADA, CUANDO LIQUIDO EL MES NORMAL LA OBRA SOCIAL SE APORTA POR JORNADA COMPLETA, EN CASO DE VACACIONES LA BASE DE CALCULO PARA LA OBRA SOCIAL SERIA LA QUE LE CORRESPONDE A UN TRABAJADOR POR EL MISMO PERIODO DE VACACIONES EN JORNADA COMPLETA?
    GRACIAS!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 septiembre, 2014 a las 2:37 am

    hola ignacio te queria consultar, de donde salen en el punto 2) los 263.81 y los 461.67, por que mis resultados no coiciden con los tuyos,. podrias explicarme por favor, gracias!, Mel

    Responder
  7. lorena guinda dice

    14 marzo, 2014 a las 9:49 pm

    Buenas tardes Ignacio;

    Te consulto porque me tomé vacaciones y yo tenía pendiente 4 días del año 2012 y los 21 días del año 2013, me tomé los 4 días más una semana del 2013, resulta que para mi cuenta son 11 días a liquidar y me liquidan 12 porque son corridos esto es así?

    Responder
  8. Ivan Garzon dice

    10 marzo, 2014 a las 11:36 pm

    Hola Ignacio. Trabajo en un call center y estoy como empleado de comercio. Se sabe algo sobre la ley de call center? Muchas gracias.-

    Responder
  9. Ivan Garzon dice

    10 marzo, 2014 a las 11:25 pm

    Hola Ignacio. Trabajo en un Call Center y estoy como empleado de comercio. Se sabe algo sobre la ley de call center que habia tenido media sancion?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2014 a las 11:35 pm

      Debería discutirse este año en el congreso

      Responder
  10. Anónimo dice

    25 febrero, 2014 a las 2:17 pm

    Buenos días, una consulta.
    Si las vacaciones 2013 el empleado las toma en febrero, tengo que liquidarla con las tarifas nuevas de febrero?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2014 a las 11:33 pm

      SI

      Responder
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