• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2015 – Ejemplo

12 enero, 2015 Por Ignacio 73 comentarios

Ejemplo de liquidación Enero 2015 para Empleados de Comercio. Feriados no trabajados. Vacaciones. 


Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 5 años, por lo que le corresponden 21 días de vacaciones. (Ver Cuántos día de vacaciones corresponden según la antigüedad)

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 21
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 8.588,67

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 8.588,67. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $429,43


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

8.588,67 x 5 x 1% = 429,43

Asistencia y Puntualidad: $751,51


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(8.588,67 + 429,43 ) / 12 = $ 751,51

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $390,79

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:


(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78


Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

325,65 x 1,20 = 390.78 x 2 = 781,56

Vacaciones: $8.206,47

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 5 años, lo que le da derecho a gozar de 21 días de vacaciones. La licencia comienza el 5 y el 25 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 
Veamos la liquidación:
Primero restamos los días no trabajados:

(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 30 = 325,65 
21 x 325,65 = 6.838,73
Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,
(8.588,67 + 429,43 + 751,51) / 25 = 390,78

21 x 390,78 = 8.206,47


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.
8.206,47 – 6838,73 = 1.367,74 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 6.838,73 x 20% = 1.367,74
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas las vacaciones al inicio de las mismas es muy lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: liquidación, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Marcelo González dice

    10 febrero, 2018 a las 5:02 pm

    Hola Ignacio, el presentismo se paga en las vacaciones? más allá que para el cálculo de ésta última se considera, necesito saber si debe figurar en un ítem en el recibo donde se liquida las vacaciones. Mi consulta es porque en mi trabajo, cuando me liquidan las vacaciones nunca me pagaron el presentismo y quería saber si es correcto.
    Aguardo su comentario, muchas gracias.

    Responder
  3. Marcelo González dice

    10 febrero, 2018 a las 4:56 pm

    Hola Ignacio, en el recibo donde se liquidan las vacaciones, más allá que en el cálculo para las mismas se considera el presentismo, éste último tiene que figurar en el recibo para ser cobrado? o sea, se paga presentismo cuando se liquida vacaciones en Empleado de comercio?, porque en todas mis liquidaciones, nunca figuró el ítem presentismo.-
    gracias

    Responder
  4. Marcelo González dice

    10 febrero, 2018 a las 4:56 pm

    Hola Ignacio, en el recibo donde se liquidan las vacaciones, más allá que en el cálculo para las mismas se considera el presentismo, éste último tiene que figurar en el recibo para ser cobrado? o sea, se paga presentismo cuando se liquida vacaciones en Empleado de comercio?, porque en todas mis liquidaciones, nunca figuró el ítem presentismo.-
    gracias

    Responder
  5. noelia Monje dice

    8 noviembre, 2017 a las 10:26 pm

    Hola te hago una consulta para el calculo de vacaciones hago el sueldo basico/25×cantidad de dias, a eso se le suma antiguedad y presentismo y se le hacen las retenciones correspondientes

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 febrero, 2017 a las 9:32 am

    Buenas en la empresa que trabajo administrativo A 2 años y medio el mes de pago Diciembre 2016 tenia un básico de 13088.83 y después Enero 2017 y vacaciones 16 me vienen a poner un básico de 7383.93 y me suman 8571.58 de vacaciones en otro ítem osea termino cobrando lo mismo. puuff.. como dibujan los números no entiendo para que sorete ponen pago de vacaciones si ni te pagan. encima le tenemos que pagar obligados al sindicato de chorros que viven gordos con mansiones gracias a nuestro sueldo y a los de las obras sociales de mierda que no andan un carajo. País de mierda sindicalistas de la década del 70.En el SAC también volvemos a pagar todo de nuevo 3% obra social, a los chorros, jubilaciones, ect, ect.

    Responder
  7. Antonella dice

    27 mayo, 2016 a las 5:47 am

    Hola! Tengo que resolver este caso practico y me esta costando un poco… alguien puede ayudarme???
    *Un empleado de una empresa cobra por mes la suma de $9300, la que esta integrada por un sueldo básico de $7800; adicional por presentismo $500; antigüedad $650 y premio por productividad de $350. Ha ingresado a trabajar en la firma el 5 de enero del 2012. Consulta a su abogado: Cuanto dinero y que oportunidad se las debe abonar?
    En este caso ¿Cómo calculo el promedio de las remuneraciones variables?? espero una respuesta… Gracias!

    Responder
  8. carlos uribe dice

    3 mayo, 2016 a las 12:47 am

    hola ignacio yo entre a trabajar en marzo del 2007 cuantos dias de vacaciones me corresponden hasta el dia 31 de diciembre del 2016 . muchas gracias por todo

    Responder
  9. carlos uribe dice

    3 mayo, 2016 a las 12:42 am

    hola ignacio yo entre a trabajar en marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2016 cuantos dias de vacaciones . soy de empleados del comercio administrativo clase b . muchas gracias ante todo

    Responder
  10. carlos uribe dice

    3 mayo, 2016 a las 12:42 am

    hola ignacio yo entre a trabajar en marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2016 cuantos dias de vacaciones . soy de empleados del comercio administrativo clase b . muchas gracias ante todo

    Responder
  11. Anónimo dice

    27 abril, 2016 a las 6:42 pm

    hola te consulto por el aumento de utedyc 700/14 de enero, durante ese mes estaba de vacaciones, en la liq de las vacaciones corresponde el aumento??
    desde ya gracias
    gabriela

    Responder
  12. Anónimo dice

    26 abril, 2016 a las 4:20 pm

    Ignacio: tengo dos preguntas: porque al momento de liquidar las vacaciones no tomaste dentro del sueldo bruto el feriado? solo porque no lo trabajo? o porque no es un item habitual? otra pregunta: porque el presentismo lo calculaste sobre el basico+antiguedad y no solo sobre el basico? muchas gracias! SOLEDAD

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 marzo, 2016 a las 5:00 pm

    Buenas Tardes: Necesitaria saber si las vacaciones se pueden liquidar fraccionadas. La duda es la siguiente: Tengo 21 días de vacaciones y el lugar donde trabajo cierra 14 días. Yo tomo 7 días durante el mes de Enero/16 y en el recibo figuran solo los 14 dias que son los que estuvo cerrado el local.

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d