Liquidación de vacaciones y acuerdos no remunerativos para Empleados de Comercio CCT 130/75 Enero 2013.
Como hemos visto en artículos anteriores, liquidar vacaciones en comercio, no difiere de cualquier otra liquidación, la única particularidad que genera algunas dudas, es el tratamiento de los acuerdos “no remunerativos.”
Respecto a este tema, la forma de liquidación es la misma que para liquidar las sumas remunerativas, pero con la particularidad de que debemos realizar los cálculos por separado, es decir por un lado los remunerativos y por otros los no remunerativos. Por qué? sencillamente porque llevas descuentos diferentes.
El ejemplo que veremos es muy simple, y está calculado para el mes de enero, con los mismos datos que en el ejemplo anterior (ver ejemplo enero 2013 sin vacaciones)
Fecha de Ingreso: 1º de abril del 2012 (*)
Afiliado al Sindicato:
Sobre Remunerativos:
1) 16 días trabajados y
2) 14 días de vacaciones
Sobre No remunerativos:
3) 16 días trabajados y
4) 14 días de vacaciones
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Tampoco tuve en cuenta los feriados del 1º y 31 de enero.
Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.
Anónimo dice
Hola Ignacio quisiera saber si me deben liquidar mis vacaciones con mi antiguedad,soy de comercio y tengo 6 años de antiguedad.Gracias
Me pueden explicar lo siguiente yo tomé vacaciones en Diciembre y las voy a cobrar en Enero lo que no entiendo es por qué me la descuentan el mes siguiente
Juna
hola quisiera consultar el tema vacaciones de enero 2013 con mas de 5 años de antiguedad como es me pagaron una parte y cuando vovi me pagaron el resto mi duda es me tienen que pagar las vacaciones el mes completo