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Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2023-2024

5 enero, 2024 Por Ignacio 55 comentarios

Índice de Contenidos

    • Datos para la liquidación
  • Monto del anticipo por vacaciones
  • Plus vacacional
  • Descuentos sobre vacaciones
  • Recibo por el anticipo por vacaciones
  • Remuneración variable
  • Recibo por vacaciones
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Si sos empleado de comercio o un empleador en busca de información precisa sobre este tema, te te invito a seguir leyendo para obtener las principales pautas sobre las vacaciones de los empleados de comercio.

En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de liquidación de vacaciones correspondientes al período 2023 para los empleados de comercio, incluyendo aspectos como el cálculo y otros detalles de importancia.

Para los detalles más teóricos les recomiendo leer Vacaciones de Empleados de Comercio, donde abordo en detalle el tema.

Ahora, vamos a un ejemplo práctico, para lo cual tomaré la liquidación de Enero 2024, que recordemos es el mes en que se incorpora al básico de convenio el 38% no remunerativo que se pagó en diciembre.

Por lo tanto, en enero 2024, por ahora no tenemos sumas no remunerativas, y digo por ahora porque está pendiente una negociación salarial. Pero, hasta el momento, debemos liquidar con los datos que tenemos disponibles.

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 401.713,02
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: +10 años
  • Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Para este caso vamos a liquidar las vacaciones de enero 2024, para lo cual tenemos que tomar las remuneraciones del mes, que sería la siguiente:

CONCEPTOREMUNERATIVO
Básico401.713,02
Antigüedad40.171,30
Asistencia y puntualidad36.823,69
Totales$ 478.708,01

Monto del anticipo por vacaciones

Recordemos, que el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Para este caso, la base de cálculo sería $478.708,01 sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:

478.708,01 / 25 = 19.148,32062

Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:

19.148,32062 x 28 = $ 536.152,98

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $19.148,3206 el valor día de las vacaciones y $536.152,98 el importe bruto total de vacaciones.

Plus vacacional

Al dividir por 25 y no por 30, se genera una diferencia del 20%, que es lo que se llama “plus vacacional”.

Veamos como sería para este ejemplo:

Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Descuentos sobre vacaciones

Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:

  • 11% jubilación
  • 3% Ley 19032
  • 3% Obra Social
  • 2% Sindicato
  • 0.5% FAECyS

Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:

536.152,98 – 19.5% = $ 431.603,15

Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 431.603,15 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Recibo por el anticipo por vacaciones

En cuanto al recibo por el adelanto, pueden encontrar estas dos opciones, quienes pagan el adelanto discriminando los descuentos y quienes los netean, el total a pagar es el mismo:

Empleados de Comercio: liquidación de Vacaciones 2023-2024 Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.

Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones

  • La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
  • Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
  • No se pueden fraccionar las vacaciones. (sólo con la excepción de la ley VER)
  • La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
  • El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril del año siguiente.

Remuneración variable

No está en este ejemplo (lo subiré en un próximo artículo) pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Recibo por vacaciones

Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, deberemos emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.

En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

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Publicado en: Empleados de Comercio, Laboral Etiquetado como: FAECYS, Liquidación de Vacaciones

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Comentarios

  1. -
  2. Marino dice

    8 enero, 2024 a las 2:36 pm

    Hola consulta! Yo tengo dos años de antigüedad… pero mi recibo es normal como todo los meses.. las vacaciones se pagan aparte del sueldo???

    Responder
  3. Daniel dice

    8 enero, 2024 a las 7:33 am

    La liquidación de hace sobre el básico o el total del recibo en mi caso chófer por los km?

    Responder
  4. Garcallieri dice

    7 enero, 2024 a las 7:51 pm

    Igual que Farmacia, 91% en 3 meses….

    Responder
  5. Vanesa dice

    6 enero, 2024 a las 11:15 pm

    Hola , una consulta me dieron el recibo liquidación de vacaciones cuando vuelvo de las vacaciones que es en enero me tiene que dar otro recibo que sería el de enero ?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:31 pm

      si, recibo por vacaciones, recibo por el resto del mes

      Responder
  6. Alan dice

    6 enero, 2024 a las 3:39 pm

    Buenas tarde Ignacio, muy bien explicado tanto teoría y práctica. Consulto, como quedaría el recibo a percibir en Febrero cuando me liquiden el mes de Enero, en cuál me tomé vacaciones (ej. 14 días, y los días restante los trabajé)

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:32 pm

      Te tienen que liquidar los días trabajados, seguro en estos días subo la segunda parte

      Responder
  7. Myriam dice

    6 enero, 2024 a las 10:44 am

    Buen dia..figuro como vendedor B y tengo 35 días como seria mi kiquidacion de vacaciones..tengo 28 años de antigüedad y no tengo osecac

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:33 pm

      Explico el procedimiento, que se aplica a cualquier caso

      Responder
  8. Jose Luis dice

    6 enero, 2024 a las 10:41 am

    Asistencia y puntualidad les corresponde a todo el personal? Tiene que figurar en el recibo de sueldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:33 pm

      si

      Responder
  9. María Susana dice

    6 enero, 2024 a las 8:10 am

    Yo hace 30 años que trabajo en comercio jas me pagaron las vacaciones

    Responder
    • Andrea dice

      6 enero, 2024 a las 11:57 am

      Hola María. Ese adelanto de vacaciones el cuál figura en el ejemplo, te lo descuentan al mes siguiente. A los empleados de comercio nos pagan así. Si te dieron tú adelanto en enero, te lo descuentan en el sueldo de febrero. Por eso siempre te recomiendan no gastar esa plata porque al siguiente mes no la tenés. Saludos

      Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:34 pm

      Me parece difícil, en todo caso reclamalo

      Responder
  10. Renxo dice

    6 enero, 2024 a las 2:17 am

    La verdad que yo soy vendedor y he tenido problemas con. El pago de vacaciones y aguinaldo deja mucho que desear el sindicato

    Responder
  11. Silvina dice

    5 enero, 2024 a las 10:40 pm

    Buenas quiero saber si el bono de sep octubre era opcional xq no lo cobré
    Y xq me pagan vacaciones x 7 días y en el mismo recibo m descuentan o sea no cobro casi nada
    Y xq es tan bajo el sueldo comercio x 4hs y si finde semana se paga mas trabajo sabados domingo gracias

    Responder
  12. Martin dice

    5 enero, 2024 a las 4:54 pm

    Gracias Ignacio!
    Y las vacaciones en otros convenios?
    Utedyc – Agrarios – Camioneros?
    Sería de gran ayuda.
    Saludos y buen año!

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:35 pm

      El procedimiento es igual en todos los convenios, las vacaciones son un derecho garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios en todo caso podrán agregarte algunos días más u otro beneficio, pero no cambia mucho

      Responder
      • martin dice

        9 enero, 2024 a las 11:16 am

        Gracias Ignacio x la rta. Y en Camioneros? que hay un item que se paga “x dia de vacacion”. Es remunerativo?

        Responder
  13. Ana María Orellana Saavedra dice

    5 enero, 2024 a las 4:08 pm

    Lo mismo que el aumento que teníamos en diciembre. Dicen que lo tengo que cobrar recién en febrero. Yo en diciembre cobre con básico 291.. ( administrativa A ) . Gracias

    Responder
  14. Ana María Orellana Saavedra dice

    5 enero, 2024 a las 4:06 pm

    Buenas tardes. Yo mis vacaciones me las tomo en enero y dicen que se pagan recién fines de febrero/ marzo. Porque??

    Responder
    • Ignacio dice

      7 enero, 2024 a las 11:35 pm

      Las vacaciones se pagan al inicio de las mismas

      Responder
  15. Oscar dice

    5 enero, 2024 a las 3:15 pm

    Cuando las paritarias quedamos lejos paro si o si no queda otra afuera cavalieri reforma sindical

    Responder
  16. Beto dice

    5 enero, 2024 a las 2:23 pm

    Se sabe algo de paritarias Enero-Febrero-Marzo?

    Responder
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