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Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio. Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.
Si sos empleado de comercio o un empleador en busca de información precisa sobre este tema, te te invito a seguir leyendo para obtener las principales pautas sobre las vacaciones de los empleados de comercio.
En este artículo, exploraremos en detalle el proceso de liquidación de vacaciones correspondientes al período 2023 para los empleados de comercio, incluyendo aspectos como el cálculo y otros detalles de importancia.
Para los detalles más teóricos les recomiendo leer Vacaciones de Empleados de Comercio, donde abordo en detalle el tema.
Ahora, vamos a un ejemplo práctico, para lo cual tomaré la liquidación de Enero 2024, que recordemos es el mes en que se incorpora al básico de convenio el 38% no remunerativo que se pagó en diciembre.
Por lo tanto, en enero 2024, por ahora no tenemos sumas no remunerativas, y digo por ahora porque está pendiente una negociación salarial. Pero, hasta el momento, debemos liquidar con los datos que tenemos disponibles.
Ejemplo de liquidación de vacaciones Empleados de Comercio
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 401.713,02
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: +10 años
- Días Licencia vacaciones: 28 días en enero 2024
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Para este caso vamos a liquidar las vacaciones de enero 2024, para lo cual tenemos que tomar las remuneraciones del mes, que sería la siguiente:
CONCEPTO | REMUNERATIVO |
---|---|
Básico | 401.713,02 |
Antigüedad | 40.171,30 |
Asistencia y puntualidad | 36.823,69 |
Totales | $ 478.708,01 |
Monto del anticipo por vacaciones
Recordemos, que el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Para este caso, la base de cálculo sería $478.708,01 sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:
478.708,01 / 25 = 19.148,32062
Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:
19.148,32062 x 28 = $ 536.152,98
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $19.148,3206 el valor día de las vacaciones y $536.152,98 el importe bruto total de vacaciones.
Plus vacacional
Al dividir por 25 y no por 30, se genera una diferencia del 20%, que es lo que se llama “plus vacacional”.
Veamos como sería para este ejemplo:
Descuentos sobre vacaciones
Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:
536.152,98 – 19.5% = $ 431.603,15
Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 431.603,15 es el monto del adelanto por las vacaciones.
Recibo por el anticipo por vacaciones
En cuanto al recibo por el adelanto, pueden encontrar estas dos opciones, quienes pagan el adelanto discriminando los descuentos y quienes los netean, el total a pagar es el mismo:
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (sólo con la excepción de la ley VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril del año siguiente.
Remuneración variable
No está en este ejemplo (lo subiré en un próximo artículo) pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Recibo por vacaciones
Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, deberemos emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.
En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.
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- Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Ayelen dice
Ignacio buenas tardes,espero andes bien.
Te molesto con lo siguiente:
Se podrá hacer un ejemplo con la liquidación de ahora Abril e incorporando el pago de las vacaciones en la liquidación del sueldo?
A mí no me hacen el anticipo que mostras y que según entiendo es como debería ser.
Lo cobro después con el sueldo del mes (osea ahora a ppio de Mayo).
Y la verdad que me desconcierta un poco porque los nros no me dan ..busque ejemplos en internet y no consigo.
Desde ya si podes hacerlo te lo súper agradecería,
Éxitos ! Saludos.
JOSE EMANUEL dice
Ignacio consulta al momento de liquidar el convenio nos habla de 48 hs semanales siempre lo multiplique por 4 semanas y me daba 192 hs mensuales para una persona de jornada de completa, ahora me reclama un empleado porque en el mes de enero hay 4 semanas y tres dias. Y la verdad que yo le pague el mes completo ( Basico, adicional etc a jornada completa) pero insiste que le debo días y no esta mal su razonamiento. Quiero saber si estoy en lo correcto o equivocado? muchas gracias
Ignacio dice
Disculpame, pero no entiendo la pregunta.
Analía dice
Hola! me liquidaron 14 días de licencia desde el 29/01/2024 y me dicen que no corresponde ajustar el recibo de vacaciones (proporcional por incremento que corresponde a febrero/24) porque se liquidó con la base de los sueldos para febrero/2024.
Es así? Gracias!
maria dice
Buenos dias, consulta, se tiene en cuenta los conceptos no remunerativos (01/2024) para la liquidaciones de vacaciones?
Amy dice
Alguien que responda esto! me vino liquidado un proporcional del no remunerativo…me tome la 1ra quincena de enero. El acuerdo no dice nada de las vacaciones, por lo tanto y usando mi lógica, deberia de liquidarse completo…..
Sergio dice
Hola Amy tuviste alguna respuesta por esto? Segun si no fue tomado por vacaciones no te tendira que venir descontado nada..
VERONICA CASADIDIO dice
buenos dias
En Empleados de comercio Rosario dicen que si bien el acuerdo no dice nada q los no remunerativos se toman como base para el cálculo de las vacaciones, ellos sostienen que si, que hay q tomarlo en cuenta, dado q los no remunerativos forman parte de la remuneración del mes. Es más, dicen que las vacaciones tienen q dividirse; pagar sobre los conceptos remunerativos y sobre los no remunerativos, dado q estos últimos tienen descuentos distintos. Como siempre,. nada claro el acuerdo. Y con los no remunerativos sólo generan dudas. Deberían hacerlo aplicable al básico
guillermo Avaro dice
El porcentaje q se aplica para diciembre del 11 % es remunerativo? En ese caso hay q ajustar aguinaldo y sueldo retroactivo?
Buen dia . Mi pregunta es : ¿hay q reajustar diciembre y aguinaldo 2023! ?
El ajuste es del sueldo de Enero, no tiene relacion con el SAC que es del 2023.
Casi todos cierran cerca de un millón de pesos, sus partitarias….los empleados de comercio, el gremio más númeroso, siempre croteando.
Hola buenas tardes.Hace 20 años que trabajo en una distribuidora y figuro como vendedor b.No me pagan vacaciones ni aguinaldo porque mi sueldo va por comisión de las ventas que hago en la calle y según ellos no me corresponden..Hace tres años que no me tomo vacaciones porque no me las pagan,nunca me las pagaron en realidad. Tengo una familia que mantener y estoy saturado.Quiero saber si es tal cuál cómo ellos me dicen.
Te están cagando. Búscate un abogado laboralista
te estan re contra cazgando ,las vacaciones corresponden a todos ,no importa la categoria que tengas
buenos dias, alguna novedad sobre las paritarias???, si bien los del sindicato creen que si sale el 30 hay tiempo para liquidar, los que trabajamos en esto sabemos que no es asi, se reunieron x lo menos, o ni x asomo?
LAS DE COMERCIO YA SALIERON AYER. ENTRA EN SEC Y BUSCALAS
Que pasa que estamos a 18 de enero y no hay ninguna novedad de las paritarias 2024?
Ignacio buenas noches!!! Tendrás alguna novedad del acuerdo paritario para los meses de enero, febrero y marzo 2024? Estamos a 12/01 y no hay novedades en ningún portal.
Las pasan para febrero y si hay acuerdo lo cobras en marzo
SE SABE ALGO DE LA NUEVAS PARITARIAS, COMO SIEMPRE TODO A ULTIMO MOMENTO, PARA QUE PASE DE LARGO EL MES ENERO Y COBRAR MIGAJAS.
Como siempre más gajas capas 10mil pesos en 4 cuotas nos darán
Hola buenas noche como puede ser que en los sentros de osea solo se pueda abonar con efectivo y no con tarjeta de crédito o débito o mercado pago y cuando pagas en efectivo no te dan un compobante de pago ni factura y si se lo pedís te dicen que no me lo pueden esplicar por qué pasa esto en estos años. Modernos
y eso que tiene que ver con la liquidación de empleados de comercio?? señora ubiquese.
Hola buenas tardes soy empleada de comercio, hace 14 años y jamas me pagaron las vacaciones,esta bien o no?
Y la verdad. Que no. 14 años trabajando en blanco y no te pagando vacaciones y lo podés demostrar con algún papel le haces un re juicio y podés vivir tranquila
No le hagas caso a Doris, se ve que la señora no tomó la pastillita….
Los aumentos del último acuerdo, que se tomaron para pagar el SAC, se deben tener en cuenta para liquidar las vacaciones de quien las goza en el mes de diciembre ? O es solo con el básico?
En enero se incorpora todo al basico, o sea si te tomas en enero habria que ver si el nuevo aumento que den se toma para vacaciones etc. Pero ya estaria todo incorporado…
Omar, la pregunta es clarita, preguntó sobre diciembre, por que contestas sobre enero? ubicate