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Cómo se liquidan, cómo se calculan los días, y otras cuestiones a tener en cuenta.
Caso práctico vacaciones
Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2023, que publiqué esta semana, que en resumen es el siguiente:
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 88.135,92
- No remunerativo: $52.440,87
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: +10 años
- Días Licencia vacaciones: 28
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Primero, veremos como calcular las vacaciones tomando diciembre como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes.
Para liquidar las vacaciones no necesitamos los aportes, así que con los importes brutos es suficiente.
Concepto | Remunerativo | No remunerativo |
---|---|---|
Básico | 88.135,92 | |
Antigüedad | 8.813,59 | |
Asistencia y puntualidad | 8.079,13 | |
Suma no remunerativa Acuerdo 2022 | 52.440,87 | |
Totales | $ 105.028,64 | $ 52.440,87 |
Ver el liquidación de Diciembre 2022
Vacaciones sobre remunerativo
Recordemos, que el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo 20.744, establece que el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Para este caso, la base de cálculo sería $105.028,64, sobre este monto obtenemos el valor día de las vacaciones:
105.028,64 / 25 = 4.201,1456
Monto del adelanto por vacaciones
Ahora, que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar cantidad de días por valor día:
28 x 4.201,1456 = 117.632,08
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado, $4201.1456 el valor día de las vacaciones y $117.632,08 el importe bruto total de vacaciones.
Ahora, solo queda realizar los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
Entonces, el valor neto del adelanto por vacaciones será:
117.632,08 – 19.5% = $94.693,83
Dónde 19,5% es el total de aportes a descontar (puede variar si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 94.693,83 es el monto del adelanto por las vacaciones.
En cuanto al recibo por el adelanto, pueden encontrar estas dos opciones, quienes pagan el adelanto discriminando los descuentos y quienes los netean, el total a pagar es el mismo:
Vacaciones sobre sumas no remunerativas
Ahora, ¿Qué sucede con las sumas no remunerativas? ¿no se paga? Si, se paga, pero la pregunta es ¿Cómo se paga?
En cuanto a los $24.000 del decreto 841/22, no se toma como base de cálculo, es una asignación no remunerativa por única vez, o mejor dicho, es una verdadera suma no remunerativa.
En cambio, la suma “no remunerativa” del 59.5% del acuerdo tiene poco de remunerativo, solo es a los efectos de no realizar aportes y contribuciones previsionales, pero no hay ninguna duda que forma parte del salario mensual del trabajador.
Se trata claramente, de una suma que no es por una suma por única vez, se incrementa de manera escalonada, y está previsto que desde abril se incorpore al básico de convenio.
Asimismo, veamos que dice el acuerdo sobre esta suma “no remunerativa”:
Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo -mientras mantenga su condición de No Remunerativos-, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable, ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.
Es decir, que de manera concreta excluye los “Adicionales de convenio” y el “Aguinaldo”, pero no excluye las vacaciones ni el plus vacacional, entonces, ¿Debemos interpretar que estas sumas forman parte de la base de cálculo de las vacaciones?
En mi opinión, independientemente de lo que diga el acuerdo, se debe tomar como base de cálculo para las vacaciones, por la sencilla razón de que estas sumas que de no remunerativas no tienen nada, sólo es una denominación que aplican para disminuir el costo laboral.
De todos modos, vamos a ver como liquidar las vacaciones para Empleados de Comercio con los distintos criterios, tomando y no tomando las sumas no remunerativas del acuerdo como base.
No tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones
Sería el caso que vimos al comienzo, no tomamos las sumas no remunerativas (el 59.5% del acuerdo), entonces el adelanto de vacaciones era de $ $94.693,82.
Pero cuidado, esto no implica que la suma no remunerativa no se pague durante el mes. Cuando se liquide el resto del salario del mes, se pagará el proporcional de los días trabajados, más el total de la suma no remunerativa que no incluimos en la base de cálculo de las vacaciones, es decir los $52.440,87.
Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones
Ahora si, vamos con los supuestos en que tomamos las sumas no remunerativas como base de cálculo de las vacaciones. Se pueden presentar dos opciones:
1- Tomar la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, en base 30
2- Tomar la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, en base 25
Para la opción 1, sería una especie de paso intermedio, donde si bien no considero que la suma no remunerativa sea base de cálculo de las vacaciones, por eso la divido en base 30, pero si la tengo en cuenta para el pago del adelanto de vacaciones.
Entonces, en ese caso, el cálculo sería:
52.440,87 / 30 x 28 = $ 48.944,81
Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:
48.944,81 – 5.5% = $ 46.252,85
Esta importe debemos sumarlos los $94.693,82 de adelanto neto no remunerativo que calculamos antes, entonces nos quedaría un total de adelanto neto de vacaciones de:
46.252,85 + 94.693,82 = $ 140.946,67
Para la opción 2, tomamos el monto, en este caso de la sumas no remunerativas y los dividimos 25 y lo multiplicamos por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:
52.440,87 / 25 x 28 = $ 58.733,77
Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:
58.733,77 – 5.5% = $ 55.503,42
Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 55.503,42 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.
A este importe debemos sumare los $94.693,83 de adelanto neto no remunerativo que calculamos antes, entonces nos quedaría un total de adelanto neto de vacaciones de:
94.693,83 + 55.503,41 = $ 150.197,24
Nótese, que la diferencia entre una y otra opción:
55.503,42 – 46.252, 85 = $ 9.250,57 es de un 20%, que no es otra cosa que el plus vacaciones y lo que pierde el trabajador (ahorro del empleador) por tomar una u otra opción.
Recibo
El recibo para la última opción quedaría de la siguiente manera:
El recibo en el caso de tomar sumas no remunerativas y no remunerativas, quedaría de esta manera:
La primera opción es con los descuentos y la segunda si sólo pagamos el adelanto. En ambos casos el importe a pagar es el mismo, como se puede ver en la imagen.
En el caso de pagar sólo el adelanto neto, luego se descuenta de la liquidación del mes y se realizan los descuentos correspondientes.
Por supuesto, si optamos por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas, no estarían en este recibo y se liquidarían con la remuneración del mes.
Otra opción sería adelantar la suma no remunerativa proporcional a los 28 días, pero sin el plus, es decir en base 30.
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (sólo con la excepción de la ley VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril del año siguiente.
Remuneración variable
No está en este ejemplo (lo subiré en un próximo artículo) pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Recibo por vacaciones
Como las vacaciones se deben pagar al inicio de las mismas y se liquidan en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, deberemos emitir un recibo para formalizar el pago del adelanto.
En este caso, se debe tener en cuenta que como se pagan por adelantado, en el recibo sólo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó sobre toda la liquidación.
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- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Lupe dice
Pero cual es la forma correcta, tomar los dos importes , remunerativo y no remunerativo, hay algo que ampare al trabajador, si es por elección del empleador seguro optan por tu primer cálculo. Al ver este artículo no me queda claro si reclamo o no que me liquiden el plus vacacional sobre los importes no remunerativos
Solange dice
Me despidieron 4 días antes de mi fecha de vacaciones ya había firmado en recursos humanos las mismas, en el recibo final se puede ver si me las liquidaron con la indemnización? Porque para 11 años siento que la indemnización no está acorde
Ignacio dice
Hola, si, deberían aparecer como no gozadas
Hola Ignacio, esta vigente el plus por feriado no trabajado? (veo que nunca lo liquidas) y el Transporte? (los 40 viajes que les otorgan) también siguen vigentes?
cómo qué nunca lo liquido? si siempre está en los ejemplos
No renumerativos que verguensa?
Salgo de vacaciones en febrero como tomo de referencia el sueldo…
No entiendo… ¿es lo mismo adelanto de las vacaciones y plus vacacional? Cual es la diferencia, en caso que no.
Mi empleador en mi recibo de sueldo me líquida vacaciones pero así también me las descuenta cobrando una diferencia que al último año fue de $ 6.000 viendo esto creo que esta mal no?
Depende de cada sistema. La cuestión es que en definitiva tenes que cobrar un valor mayor a un mes normal, lo que se denomina plus vacacional.
En realidad las vacaciones deberían ser cobradas por adelantado. Entonces cuando cobras el mes solo te liquidan los días restantes.
Otra vez nos están garcando al igual q las vacaciones porque toman el básico del año pasado y no el q firmaron de 139 mil que mentira q son estos sindicatos
Me surgió una duda con respecto a la liquidación de vacaciones y el aumento del básico en febrero. Ej.: a un empleado le liquido 28 días de vacaciones el 23/01/2023 (base de cálculo: básico de enero). Al liquidar sueldo de enero le descuento 9 días no trabajados por vacaciones, luego en el sueldo de febrero le debo descontar 19 días no trabajados por vacaciones, pero en febrero el básico aumenta un 13%, por lo que el valor del día a descontar es mayor al que se tomó en el momento de liquidar vacaciones (s/básico de enero). Cómo se procede en estos casos? Gracias.
Consulta, pero si las vacaciones son en Febrero, el básico ya es otro, por que es con aumento del 13% sobre los 88135 + 52400.. no?
Hola Ignacio! Pero tenemos forma de reclamar? Me dieron vacaciones en enero y solo tomaron el sueldo base, 87000 pesos! Me deben la diferencia del acuerdo!
Hola yo tengo en el trabajo 16 años cuanto es el porcentaje que tengo que cobrar de las vacaciones en marzo cuando vuelve por yo salgo en febrero
Ignacio…. Cuando van a actualizar la calculadora con los nuevos acuerdos????
esta actualizada
Buen dia
Me voy de vacaciones en febrero. Para calcular se debe tener el salario de febrero que incluye el aumento remunerativo de 13 porciento?
BUENOS DIAS, CON QUE CONCEPTO DE AFIP SE VINCULA EL ADELANTO VACACIONAL (NETO).