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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2021-2022

10 enero, 2022 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Base de cálculo
  • Sumas no remunerativas
  • Caso práctico vacaciones
    • Datos para la liquidación
  • Vacaciones sobre remunerativo
  • Monto del adelanto por vacaciones
  • Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones
  • Vacaciones sobre remunerativo
  • Sumas no remunerativas
  • Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
  • Remuneración variable
  • Recibo por vacaciones
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2021-2022. Modelo de recibo de vacaciones.

La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, principalmente por las sumas no remunerativas establecidas en los acuerdos.

En este artículo, veremos puntualmente un caso de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio de la rama general CCT 130/75 para el período 2021.

¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?

Cálculo de días de vacaciones

Primero, tenemos que determinar los días de vacaciones que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:

DÍAS DE VACACIONESANTIGÜEDAD
14 días corridosQue no exceda de 5 años
21 días corridosMayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridosMayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridosMayor a 20 años
Días de vacaciones según la antigüedad LCT

Hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2021, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2021, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2022.

Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.

Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.

Monto de las vacaciones

Para determinar el monto de las vacaciones, debemos aplicar el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo, que dice:

“el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación. Esa diferencia en el cálculo nos da el “plus vacacional”.

Base de cálculo

Ahora, el problema es que “sueldo” tomar para hacer el cálculo. Están quienes toman el último salario pagado, esto porque el artículo 155, dice “el sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento”, poniendo el término percibido.

Pero esto presenta un problema, los aumentos de sueldos, y puede darse el caso de liquidar vacaciones con un sueldo menor al que percibiría en mes, si no se liquidaran las vacaciones.

Este es el caso de comercio para el caso planteado, el empleado goza sus vacaciones en enero y el último sueldo percibido fue el de diciembre. La diferencia no es poca, en diciembre parte de salario era no remunerativo y enero pasó al básico, por lo tanto suma para todos los adicionales y, además, en enero hay un aumento del 8%.

Mi criterio es tomar la escala que esté vigente al momento de la liquidación, entiendo que la ley se refiere al sueldo vigente a ese momento, y no al último percibido. De todos modos, veremos las dos liquidaciones.

Sumas no remunerativas

Luego, tenemos otro tema a considerar en la base de cálculo de las vacaciones, y son las sumas no remunerativas. ¿Son base de cálculo o no de las vacaciones?

A mi entender, la ley dice “sueldo” en el concepto amplio de este termino, que incluye tanto las sumas no remunerativas como las no remunerativas, por lo tanto, mi respuesta sería si.

De hecho, el acuerdo no las excluye de las vacaciones, sólo excluye las sumas no remunerativas como base de cálculo para adicionales de convenio y el SAC.

Obviamente, están quienes interpretan que no se deben tener en cuenta, por lo tanto excluyen estas sumas de la liquidación.

De todos modos, también veremos las dos opciones en el ejemplo.

Aclarados estos puntos, ahora si ¡vamos a números!

Caso práctico vacaciones

Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 71.538,90
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: +10 años
  • Licencia vacaciones: 28
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Primero, veremos como calcular las vacaciones tomando diciembre como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes.

Para liquidar las vacaciones no necesitamos los aportes, así que con los importes brutos es suficiente.

ConceptoRemunerativoNo remunerativo
Básico              57.231,12
Antigüedad              5.723,11
Asistencia y puntualidad             5.246.19
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 14.307,28
Totales            68.200,42                 14.307,78
Recibo Diciembre 2021.

Resumen liquidación Diciembre 2021

Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $62.200,42, sobre este monto sacamos el valor día:

68.200,42 / 25 = 2.728,0168

Monto del adelanto por vacaciones

Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:

28 x 2.728,0168 = 76.384,4704

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $76.384,4704 el importe total de vacaciones Bruto.

Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes:

  • 11% jubilación
  • 3% Ley 19032
  • 3% Obra Social
  • 2% Sindicato
  • 0.5% FAECyS

Entonces:

76.384,47 – 19.5% = $61.489,50

Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 61.48,50 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.

Ahora, ¿Qué pasa con la suma no remunerativa? ¿no se paga? Si, se paga, pero la pregunta es ¿Cómo se paga?

Si no la tomamos para el cálculo de las vacaciones porque son “no remunerativas”, no quiere decir que no sea paguen, sino que se pagarán por el total, junto con la remuneración del mes.

Tomando las Sumas no remunerativas para las vacaciones

Ahora, si tomamos la suma no remunerativa como base de cálculo para las vacaciones, el procedimiento es el mismo que vimos antes para las sumas remunerativas.

Tomamos el monto, en este caso de la sumas no remunerativas y los dividimos 25 y lo multiplicamos por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:

14.307,78 / 25 x 28 = 16.024,7136

Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:

16.024,72 – 5.5% = 15.143,36

Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 15.143,36 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.

Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 76.632,86.

Ahora, veremos como calcular las vacaciones tomando enero 2022 como base de cálculo, para esto necesitamos el recibo de ese mes, que sería este.

ConceptoRemunerativoNo remunerativo
Básico              71.538,90
Antigüedad              7.153,89
Asistencia y puntualidad             6.557,73
Incremento no remunerativo Acuerdo 2021 4.578,49
Totales            85.250,52                4.578,49
Estimación del Recibo de Enero 2022.

Vemos que el básico ya tiene incorporada la suma no remunerativa que se pagó hasta diciembre y ahora el acuerdo no remunerativo es de $4.578,49.

Entonces, tomando como base de cálculo enero 2022, la liquidación sería la siguiente:

Vacaciones sobre remunerativo

Para este caso, la base de cálculo sería $85.250,52, sobre este monto sacamos el valor día:

85.250,52 / 25 = 3.410,0208

Ahora que ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, sólo tenemos que multiplicar:

28 x 3.410,0208 = 95.480,5824

Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $95.480,5824 el importe total de vacaciones Bruto.

Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto, para ello, tenemos que descontar los aportes: Entonces:

95.480,59 – 19.5% = $ 76.861,87

Dónde 19.5% es el total de aportes a descontar (puede varia si está afiliado o realiza algún otro tipo de aporte) y $ 76.861,87 es el monto del adelanto por las vacaciones.

Este sería el cálculo, si solo tomamos las sumas remunerativas del último sueldo percibido, que fue diciembre 2021.

Sumas no remunerativas

El procedimiento es el mismo, monto de la suma no remunerativas divido 25 por cantidad de días de vacaciones y luego los descuentos, entonces:

4.578,49 / 25 x 28 = 5.127,91

Luego, descontamos los aportes, que para la suma no remunerativa, es menor:

5.157,97- 5.5% = 4.845,87

Dónde 5.5% es el total de aportes a descontar y $ 4.845,87 es el monto del adelanto por las vacaciones de la parte no remunerativa.

Entonces, si tomamos sumas no remunerativas y remunerativas para liquidar las vacaciones, el monto del adelanto sería de $ 81.707,74

Recibo

El recibo en el caso de tomar sumas no remunerativas y no remunerativas, quedaría de esta manera:

La primera opción es con los descuentos y la segunda si solo pagamos el adelanto. En ambos casos el importe a pagar es el mismo

En el caso de pagar solo el adelanto neto, luego se descuenta de la liquidación del mes y se realizan los descuentos correspondientes, eso dependerá de quien realice la liquidación.

Por supuesto, si optamos por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas, no estarían en este recibo y se liquidarían con la remuneración del mes.

Otra opción sería adelantar la suma no remunerativa proporcional a los 28 días, pero sin el plus, es decir en base 30.

Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones

  • La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
  • Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
  • Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
  • No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER)
  • La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
  • El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.

Remuneración variable

No lo vimos en este ejemplo, pero en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Recibo por vacaciones

No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagarlas al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.

Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación el importe que se adelantó.

Artículos relacionados:

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Liquidación de Vacaciones, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. MARCELO DARIOZZI dice

    6 diciembre, 2022 a las 12:09 pm

    BUENOS DIAS COMO DESCUENTAN LAS VACIONES SI EN CALCULO HAY UN PROMEDIO DE COMISIONES VARIABLES YUN SUELDO FIJO GRACIAS

    Responder
  3. Debora dice

    6 noviembre, 2022 a las 12:02 am

    Consulta me van a pagar una semana de vacaciones no gozadas del 2021 necesito saber cuanto tengo que cobrar , soy administrativa A y 14 años de antiguedad

    Responder
  4. Maritn Roca dice

    11 agosto, 2022 a las 9:50 am

    consuta, el bruto es 95480 y en mano 81000, en el siguiente recibo cuanto me tienen que descontar??

    Responder
  5. Dario dice

    29 junio, 2022 a las 3:41 pm

    Genio una consulta. Una vez fraccionada las vacaciones. Hasta que fecha podes tomarte la semana que te queda?

    Responder
  6. maria a dice

    6 abril, 2022 a las 11:40 am

    Hola buenos dias, te hago una consulta. Si me tomo en abril una semana de vacaciones pendientes del 2020 y las del 2021 me las pienso tomar en junio. Puedo solicitar que me liquiden las del 2021 a fines de abril?
    O la empresa puede disponer cuando me las liquida?

    Responder
  7. Dario dice

    14 marzo, 2022 a las 2:28 pm

    Hola como queda el recibo de enero si estuve todo de vacaciones si que figure el adelanto de la vacaciones gracias

    Responder
  8. Tamara dice

    10 marzo, 2022 a las 10:15 pm

    Que tal Ignacio gracias por darnos este espacio. Consulta
    Acabo de recibir mi recibo de sueldo y me figura por un lado el sueldo mensual de X monto mas las vacaciones por ende tengo un recibo con un nunero de mi sueldo mas las vacaciones..un recibo que figura mas de lo que yo cobre el mes pasado y en curso. Mi pregunta es las vacaciones forman parte del sueldo. Ya que jamas me pagaron de mas. Por ende me exigen que firme un recibo con ub monto superior al que yo cobro.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 marzo, 2022 a las 9:44 am

      Hola Tamara, el recibo refleja y es constancia del pago de tu sueldo, por lo tanto deben coincidir

      Responder
  9. Melisa dice

    4 marzo, 2022 a las 1:24 pm

    Ignacio, Como Estas?
    Si me liquidan 28 días de vacaciones (todas en febrero 2022) deben abonarme un proporcional de sueldo por 2 días (teniendo en cuenta que es la base 30 y no 28) o es correcto solo la liquidacion por los 28 dias?
    Muchas Gracias!
    Saludos!

    Responder
  10. Miqueas dice

    3 marzo, 2022 a las 1:30 pm

    Hola Ignacio cómo estás? Te hago una pregunta, para las vacaciones en enero se debe usar como base de calculo el salario de diciembre o de enero?

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2022 a las 11:58 pm

      yo tomaría enero

      Responder
  11. Miqueas dice

    3 marzo, 2022 a las 1:28 pm

    Hola Ignacio! Cómo estas? Te hago una pregunta, para el calculo de vacaciones en enero se usa como base de calculo el sueldo de diciembre o de enero?

    Responder
  12. Renata dice

    2 marzo, 2022 a las 6:18 am

    Buen dia Ignacio!!
    Si no es molestia, me podrías sacar el cálculo de mis vacaciones, entiendo como es el procedimiento, pero no entiendo como está liquidado mi recibo.
    De que forma puedo justificar que deben tomar el NO REMUNERATIVO para liquidar vacaciones, Hay algún Decreto o algo que me ampare.?
    Soy Emp. Comercio
    Administrativo B
    Tengo 21 años de antigüedad
    El sueldo que tomó es de Dic. ’21

    Responder
  13. Yamila dice

    21 febrero, 2022 a las 4:32 pm

    Buenas tardes Ignacio, creo que en mi caso sucede muy parecido a un caso que te comentaron, no me liquidan las vacaciones por adelantado, se supone que en mi próximo sueldo (Marzo)no me descuentan el presentismo y si me pagarían el plus vacacional. Eso queda a elección del empleador o no se debe liquidar de esa forma? Soy nueva y recién tengo 4 meses de antigüedad en categoría Cajero A.

    Aguardo la respuesta.

    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 febrero, 2022 a las 5:28 pm

      No, no es una cuestión de elección, se deben pagar por adelantado. aunque no siempre sucede

      Responder
  14. Daiana dice

    7 febrero, 2022 a las 1:09 pm

    Hola Ignacio, no entiendo porqué si de la Ley 19.032 y de la Obra Social hay que aportar el 3%, los números en el recibo dan diferente. Sobre qué número se aplica ese porcentaje en cada caso o por qué te descuentan más de obra social? Por otro lado, en mi recibo sólo me ponen mi básico, cómo podría saber cuál sería mi sueldo bruto?

    Responder
    • Ignacio dice

      7 febrero, 2022 a las 1:23 pm

      Porque la base de cálculo es diferente

      Responder
  15. Juan dice

    4 febrero, 2022 a las 7:18 pm

    Gracias, gracias.

    Responder
  16. Sebas dice

    3 febrero, 2022 a las 6:49 pm

    Buen dia Ignacion y gracias como siempre.
    Tengo una duda de como mostrar en el recibo el plus
    Si yo liquido el anticipo (dividiendo el ingreso bruto del empleado en 25) y se lo adelanto, y luego liquido normalmente su sueldo y le descuento el anticipo acordado en una linea del recibo de sueldo solo estaria liquidando un mes normal sin plus?
    Como hago para que quede reflejado correctamente en el recibo de sueldo el plus.?

    Responder
    • Adriá, dice

      10 febrero, 2022 a las 4:16 pm

      Hola Sebas, a mi entender cuando liquidas el sueldo no le descontas el anticipo, sino que descontas la cantidad de dias de vacaciones pero al costo de un dia normal (basico dividido 30). Ahi aparece la diferencia por plus vacacional sumando ambos recibos (sueldo y vacaciones).

      Responder
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