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Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2020. Modelo de recibo de vacaciones.
La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, que también servirá para liquidaciones de otros convenio, me refiero a los montos de los decretos 14/20 y 665/19. Por lo tanto, el ejemplo no solo servirá para los mercantiles, sino para los que están en otros convenio o incluso fuera de ellos.
Caso práctico vacaciones enero 2020
Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 34.148,72
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Licencia vacaciones: 28
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?
La forma de liquidar los días de vacaciones, está determinado en el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo:
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo |
Básico | 4.148,72 | |
Antigüedad | 3.414,87 | |
Asistencia y puntualidad | 3.130,30 | |
“Aumento solidario” Decreto 14/2020 | 3.000,00 | |
Asignación No rem Decreto 665/19 | 1.000,00 | |
. | 4 3.693,89 | 1.000,00 |
Para este caso, la base de cálculo sería $43.693,89, sobre este monto sacamos el valor día:
43.693,89 / 25 = 1.747,7556
“Aumento solidario” decreto 14/20
Respecto a este punto, hay quienes sostienen que no se debe tener en cuenta este importe como base de cálculo de las vacaciones, no me encuentro entre ellos, entiendo que se trata de un aumento salarial, que solo excluye a los adicionales de convenio. Y las vacaciones no son un adicional, es un derecho que otorga la ley de contrato de trabajo.
Por lo tanto, incluyo dentro de la base de cálculo de las vacaciones, a los $3.000 del aumento solidario del decreto 14/2020.
Por otro lado, están quienes sostienen que, si bien el “aumento solidario” forma parte de la base de cálculo de las vacaciones, como toman el último haber pagado, en este caso sería el de diciembre 2019, que no incluye los $3.000 del decreto 14/2020, no lo incluyen en la liquidación de vacaciones de enero.
También, se podría dar el caso de empleados que iniciaron sus vacaciones en diciembre 2019, por ejemplo el lunes 30/12. En ese caso, ya sea con los montos de noviembre o de diciembre, no están presentes los $3.000 del decreto.
En ese caso, claramente en el anticipo por vacaciones no estarán incluido “el aumento solidario”, pero de todas formas en enero se deberán pagar los $3.000.
La única polémica en ese caso, sería si pagar solo los 3000 pesos o ajustar el efecto del aumento solidario sobre los días devengados de vacaciones.
Suma no remunerativa $1.000
No tomé los $1.000 del decreto 665/19, por su carácter no remunerativo. Se trata de un pago excepcional, que si bien era de $5.000, en comercio como en otros gremios, se acordó pagarlo en 5 cuotas.
Cálculo de días de vacaciones
Ahora, tenemos que calcular los días de vacaciones, que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:
Días de Vacaciones | Antigüedad |
---|---|
14 días corridos | Que no exceda de 5 años |
21 días corridos | Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años |
28 días corridos | Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años |
35 días corridos | Mayor a 20 años |
Siempre hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2019, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2019, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2020.
Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.
Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.
Monto del adelanto por vacaciones
Ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, por lo tanto, solo tenemos que multiplicar:
28 x 1747,7556 = 48.937,16
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $1.747,7556 y 48.937,16 pesos el total de vacaciones Bruto. Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto.
Remuneración variable
En este caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuento sobre las vacaciones
Sobre las vacaciones, tenemos que hacer los mismo descuentos que ha resto de las remuneraciones, es decir que sobre el monto bruto $48.397,16 descontamos:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
El Recibo de vacaciones
El recibo por el adelanto de vacaciones, quedaría de la siguiente manera:
También, se podría pagar solo el adelanto neto y luego realizar los descuentos correspondientes en la liquidación del recibo del mes, eso dependerá de quien realice la liquidación.
En ese caso, el recibo quedaría así solo con el neto del adelanto:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo | Descuentos |
Adelanto por vacaciones | 39.394,41 | ||
39.394,41 | – | – | |
$ 39.394,41 |
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.
Más sobre vacaciones y Empleados de Comercio
Existen más particularidades a tener en cuenta para la liquidación y otorgamiento de las vacaciones en el caso de Empelados de Comercio, que pueden ver en mayor de detalle en el ? artículo sobre el tema.
Plus vacacional
El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.
$43.693,89 / 30 x 28 = 40.780,97
$43.693,89 / 25 x 28 = 48.937,16
40.780,87 – 48.937,89 = 8.156,19=> Plus vacacional
Se trata de un 20% sobre el valor en base 30:
(40.780,97 + 20%) = 48.937.16
Recibo por vacaciones
No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:
Artículos relacionados:
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
- Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
- ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
- Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Pamela dice
Hola! Una consulta: Entre a trabajar el 10/06/2010, horario completo, soy adminitrativa A.
Quiero saber cuantas vacaciones me corresponden ya q me quieren seguir dando 3 semanas siendo q en diciembre del 2020 cumpli 10 años. Esta bien? Cuanto me corresponde?
Matias Godoy dice
Hola Ignacio. Una pregunta:
A mi me dieron las vacaciones de 2019 en Enero de 2020 y me quieren dar las vacaciones de 2020 ahora en Diciembre de 2020. Pueden hacerlo? Pueden darme vacaciones dos veces en un mismo año? Trabajo para una Pyme
cristian dice
hola mi consulta es , se liquidan las vacaciones tomando el bruto del ultimo mes entran todos los item,por ejemplo : premio por produccion , brigada, horas extras , horas nocturnas ,titulo,samu fuja solidaria, y a ese bruto se lo divide x 25 .y si somos mensualizados jornalizados como se liquida x hora o x dia. tene encuenta q trabajamos de lunes a viernes 9 horas.
Ignacio dice
Hola Cristian, se hacen dos cálculos en ese caso, por un lado remuneración fija y por otro lado remuneración variable (promedio de los últimos 6 meses o del año)
Hola!!!! Me salió la jubilación y en la liquidación final me están pagando las 35 días de vacaciones. Quisiera saber si me están liquidando correctamente.
Soy un empleado con las siguientes características:
Categoría: AGEC Maestranza C
Antigüedad 22 años
Días de vacaciones 35
En el recibo me sale el concepto vacaciones no gozadas en la columna de los no remunerativos (es decir por 35 días) el monto de $ 37810. Mi duda es si me están pagando como corresponde los días de vacaciones no rosadas.
Desde ya muchas gracias!!!!!
Si en enero tenia un sueldo de 10000 x ej, y me liquidaron vacaciones sobre ese sueldo, pero las vacaciones son de febrero, donde hubo un aumento, digamos que el sueldo paso a 12000.. esta bien que liquiden por 10000 las vacaciones y no sobre los 12000?
Yo entiendo que el anticipo lo hayan hecho sobre el sueldo de 10000 pero, luego en febrero me lo tienen que descontar pero tambien, darme lo que falto porque el sueldo de febrero (mes de las vacaciones) ahora es mayor.. Estoy equivocada?
Hola marido es empleado en un comercio todavia no le pagaron las vaciones corespondiente al año 2019. Mi pregunta es cuando se las abone, al no ser adelantadas, al mes siguiente no tendrian q descontarlas. cobraria el sueldo normal de todos los meses.
buenas tardes Ignacio; soy empleada administrativa A. con antigüedad de 6 años, aun no tengo mi recibo correspondiente al periodo abril 2020, pero te consulto: si me informan reducción salarial del 40% para el mes de abril y en el mismo vienen liquidadas mis vacaciones correspondientes al año 2019 por 21 días….la reducción también se aplica sobre las vacaciones?
Hola, tomé mis vacaciones el 02-03 me dieron un adelanto vacacional en donde en mi recibo figura que recibí neto 13mil.
Al revisar mi recibo mensual me fijo que me descuentan de adelanto vacacional 14mil. Esto estaría bien? O deberían descontarme el mismo monto del neto que recibí?
Buen dia me liquidan vacaciones asi, en marzo 2020 tomo las vacaciones del 2019, entonces me liquidan las vac con el mejor sueldo del 2019. Esta bien?
IGNACIO: SOS TAN CLARO Y CONCISO EN TUS EXPLICACIONES Y TUS EJEMPLOS SON TAN SIMPLES QUE TE ADMIRO MUCHO. NADA QUE VER CON OTRAS EXPLICACIONES ENGORROSAS. SIEMPRE TE BUSCO POR INTERNET Y TE LEO. MUCHISIMAS GRACIAS !!!!!!
?
Gracias Delia!
CONSULTA…. el decreto 14/2020 se incluye en el calculo de vacaciones. un empleado se va a tomar 7 dias en el mes de marzo. aguardo respuesta.
Es parte de la base de cálculo
Hola una consulta yo tengo una duda xq tuve vacaciones me las depositaron en tiempo y forma pero los que dice liquidado por recibo no es el monto que me depositaron.. Eso esta bn? Hay una diferencia de mas de $2000 entre lo depositado y lo que dice el recibo
Muchas gracias por su atención
Hola.. Consulta, las vacaciones siempre se deben pagar al comienzo? Porque me las pagan en recibo aparte y con el sueldo del mes siguiente… Desde ya muchas gracias
Hola Gisel, si, es lo que dice la ley, se pagan al inicio de las mismas
Hola Ignacio me pagaron las vacaciones creerías todo el sueldo por el monto que recibi, cierra de 15 al 15 de cada mes ,tengo 11 años de antigüedad, soy part time de 120 horas mensual.sera que cobrare algo más a fin de mes o ya me depositaron todo .
Otra consulta porque anses cada vez me paga menos siendo mi sueldo de partime y en mi recibo figura el básico del full time será por eso esto cambio hace unos meses en el recibo que cambiaron el básico que no es el de mi horas dectrabajo de 120 horas semanales.
En el 931 se coloca en vacaciones el plus vacacional?