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Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2020. Modelo de recibo de vacaciones.
La liquidación de Vacaciones de Empleados de Comercio, tiene algunas particularidades a tener en cuenta, que también servirá para liquidaciones de otros convenio, me refiero a los montos de los decretos 14/20 y 665/19. Por lo tanto, el ejemplo no solo servirá para los mercantiles, sino para los que están en otros convenio o incluso fuera de ellos.
Caso práctico vacaciones enero 2020
Para liquidar usaré el ejemplo de enero 2020, que publiqué la semana pasada, que en resumen es el siguiente:
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 34.148,72
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Licencia vacaciones: 28
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
¿Cómo se liquidan los días de vacaciones?
La forma de liquidar los días de vacaciones, está determinado en el artículo 155 de la ley de Contrato de Trabajo:
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Entonces, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25, en vez de 30, el sueldo que percibe al momento de la liquidación:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo |
Básico | 4.148,72 | |
Antigüedad | 3.414,87 | |
Asistencia y puntualidad | 3.130,30 | |
“Aumento solidario” Decreto 14/2020 | 3.000,00 | |
Asignación No rem Decreto 665/19 | 1.000,00 | |
. | 4 3.693,89 | 1.000,00 |
Para este caso, la base de cálculo sería $43.693,89, sobre este monto sacamos el valor día:
43.693,89 / 25 = 1.747,7556
“Aumento solidario” decreto 14/20
Respecto a este punto, hay quienes sostienen que no se debe tener en cuenta este importe como base de cálculo de las vacaciones, no me encuentro entre ellos, entiendo que se trata de un aumento salarial, que solo excluye a los adicionales de convenio. Y las vacaciones no son un adicional, es un derecho que otorga la ley de contrato de trabajo.
Por lo tanto, incluyo dentro de la base de cálculo de las vacaciones, a los $3.000 del aumento solidario del decreto 14/2020.
Por otro lado, están quienes sostienen que, si bien el “aumento solidario” forma parte de la base de cálculo de las vacaciones, como toman el último haber pagado, en este caso sería el de diciembre 2019, que no incluye los $3.000 del decreto 14/2020, no lo incluyen en la liquidación de vacaciones de enero.
También, se podría dar el caso de empleados que iniciaron sus vacaciones en diciembre 2019, por ejemplo el lunes 30/12. En ese caso, ya sea con los montos de noviembre o de diciembre, no están presentes los $3.000 del decreto.
En ese caso, claramente en el anticipo por vacaciones no estarán incluido “el aumento solidario”, pero de todas formas en enero se deberán pagar los $3.000.
La única polémica en ese caso, sería si pagar solo los 3000 pesos o ajustar el efecto del aumento solidario sobre los días devengados de vacaciones.
Suma no remunerativa $1.000
No tomé los $1.000 del decreto 665/19, por su carácter no remunerativo. Se trata de un pago excepcional, que si bien era de $5.000, en comercio como en otros gremios, se acordó pagarlo en 5 cuotas.
Cálculo de días de vacaciones
Ahora, tenemos que calcular los días de vacaciones, que para este caso serían 28, ya que la antigüedad es de 10 años. Empleados de Comercio no tiene más días que los que otorga la LCT:
Días de Vacaciones | Antigüedad |
---|---|
14 días corridos | Que no exceda de 5 años |
21 días corridos | Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años |
28 días corridos | Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años |
35 días corridos | Mayor a 20 años |
Siempre hay que tener en cuenta, que la antigüedad se calcula al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones. En este caso, estamos liquidando las vacaciones 2019, por lo tanto debemos tomar la antigüedad al 31/12/2019, independientemente de si las vacaciones se toman en enero 2020.
Para el caso de ejemplo, como el empleado tiene 10 años de antigüedad, le corresponden 28 días.
Pueden ver la cantidad de días de vacaciones según la antigüedad, en este artículo.
Monto del adelanto por vacaciones
Ya tenemos el valor día de las vacaciones y el total de días de la licencia, por lo tanto, solo tenemos que multiplicar:
28 x 1747,7556 = 48.937,16
Donde, 28 son los días de vacaciones según la antigüedad del empleado y $1.747,7556 y 48.937,16 pesos el total de vacaciones Bruto. Ahora, solo quedan los descuentos para tener el valor neto del adelanto.
Remuneración variable
En este caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se deberá tener en cuenta el promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuento sobre las vacaciones
Sobre las vacaciones, tenemos que hacer los mismo descuentos que ha resto de las remuneraciones, es decir que sobre el monto bruto $48.397,16 descontamos:
- 11% jubilación
- 3% Ley 19032
- 3% Obra Social
- 2% Sindicato
- 0.5% FAECyS
El Recibo de vacaciones
El recibo por el adelanto de vacaciones, quedaría de la siguiente manera:
También, se podría pagar solo el adelanto neto y luego realizar los descuentos correspondientes en la liquidación del recibo del mes, eso dependerá de quien realice la liquidación.
En ese caso, el recibo quedaría así solo con el neto del adelanto:
Concepto | Remunerativo | No remunerativo | Descuentos |
Adelanto por vacaciones | 39.394,41 | ||
39.394,41 | – | – | |
$ 39.394,41 |
Otras cuestiones a tener en cuanta al liquidar las vacaciones
- La licencia por vacaciones debe comenzar un día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
- Los días son corridos, por lo tanto no hay días adicionales por sábados, domingos o feriados.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero (excepto las vacaciones no gozadas)
- No se pueden fraccionar las vacaciones. (solo con una excepción VER)
- La fecha de las vacaciones las decide el empleador, pero debe comunicarlo con 60 días de anticipación
- El período de otorgamiento de vacaciones, va de Octubre a abril de cada año.
Más sobre vacaciones y Empleados de Comercio
Existen más particularidades a tener en cuenta para la liquidación y otorgamiento de las vacaciones en el caso de Empelados de Comercio, que pueden ver en mayor de detalle en el ? artículo sobre el tema.
Plus vacacional
El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.
$43.693,89 / 30 x 28 = 40.780,97
$43.693,89 / 25 x 28 = 48.937,16
40.780,87 – 48.937,89 = 8.156,19=> Plus vacacional
Se trata de un 20% sobre el valor en base 30:
(40.780,97 + 20%) = 48.937.16
Recibo por vacaciones
No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:
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Gabriela dice
Hola Ignacio. Mi consulta no tiene que ver con vacaciones pero sí se refiere a empleado de comercio. Mi esposo tuvo 2.5 faltas. Le descontaron el correspondiente a esos dos días en la comuna de lo remunerativo c/d, sin pagarle presentismo, y, además contemplaron el item devolución presentismo en la columna de deducciones por el mismo importe que las faltas sin aviso. Es correcto lo que liquidaron?
Espero por favor tu respuesta.
Ignacio dice
Hoa Gabriela, no entendí muy bien el procedimiento, pero que le descuenten los días no trabajados, es correcto.
Respecto al presentismo, se descuenta cuando hay más de una falta injustificada
Consulta tomando este ejemplo: yo cobro los 39.394,41 en recibo separado de vacaciones pero al descontarme las vacaciones en el recibo mensual me descuenta los $48.397,16.
Esta bien? Porque no le puedo hacer entender que esta mal liquidado?
Hola Hernan, que te descuente las vacaciones ya pagadas en el recibo mensual, es correcto, porque ya fueron pagadas, solo queda el remanente de los días trabajados en el mes para pagas. Si sumas las vacaciones ya pagadas mas los días del mes, debería darte el mes completo
Hola Ignacio te quería pedir si me ayudas bien en esto.
Sali de vacaciones 30/12/19 y retorne a mi trabajo 13/01/20.
Me pagaron mis vacaciones, pero hoy 07/02/20 me entregan mi recibo y no percibo el famoso plus vacacional. ?
Es posible que no figure o que no me corresponda?
Como se posible, puede ser posible, no tengo manera de saber como hicieron la liquidación. De todas formas, no siempre lo vas a encontrar como “Plus vacacional” seguramente están dentro del monto de las vacaciones
BUEN DIA,
CONSULTA, CON RESPECTO AL CASO PRACTICO SI HICIEREMOS LOS DÍAS TRABAJADOS + LAS VACACIONES (EN EL EJEMPLO 28 DIAS) SE REALIZA UN PROPORCIONAL POR LOS DOS DIAS SOBRE EL INCREMENTO SOLIDARIO? ($3000/30X2?)
Ignacio yo me tomo las vacaciones el 2/03/2020, cuando me tendrían que pagar las vacaciones el ultimo día de trabajo el 29/02/2020?. y el sueldo cuando me lo tendrían que pagar ? ya que el mismo 2 no estoy en el lugar para cobrar y no me depositan el sueldo. seguramente me liquiden todo junto como siempre.Gracias.
Buenos días, quisiera saber como reflejan en concepto de incremento solidario en el recibo del sueldo del mes, si al tomarlo como base de calculo de las vacaciones, solo le pagan la parte proporcional a los días trabajados o si se pagan los 3000 completos aunq se hayan ya tomados en la base de calculo.?
Si los tomaste como base de calculo se deberían pagar la proporción en base a los días trabajados; ya que si no lo estarías duplicando, yo opté por liquidar las vacaciones discriminando los items plus vacacional sobre el incremento y la proporción del mismo por los días de vacaciones en el recibo de adelanto vacaciones y en el recibo mensual el restante del incremento por los días trabajados, de esa manera me quedan los 3000 mensuales como aumento solidario. y el plus discriminado. La otra opción es no tomarlo como base para el adelanto y el el recibo mensual liquidar los 3000 completos mas el plus correspondiente.
Hola Buenas Tardes,soy empleado de comercio y salgo de vacaciones el 03 de Febrero por 28 días ,consulto si para el calculo de las mismas corresponde tomar también los ($1000 de aumento decreto 14/2020 en febrero ) se tiene que tomar el sueldo ya de febrero ya que es cuando salgo , es así? , por favor al que pueda ayudarme ya que no me liquidaron ni siquiera con el mes de enero ,desde ya muchas gracias
Hola! Buenas Tardes, soy empleado de comercio salgo el 03 de Febrero por por 28 días , mi consulta es si deben tener en cuenta la suma de( $ 1000 de aumento decreto 14/2020 ) previsto para febrero , esto es así ? Corresponde? Desde ya muchas gracias por ayudarme
Buenas tardes, algien sabe que tipo de indemnizacion corresponde en el caso de cierre de la empresa, pero sin quiebra? osea es como sin causa ?
con respecto, al decreto “DEC 14/2020”, lo tengo que abonar en el sueldo del mes de Enero 2020 $ 3000
y en los meses siguientes, o sea mes de febrero, marzo y abril, antes de comenzar con las nuevas paritarias, es de $ 1000 adicionales, cada mes, y en total a pagar junto con el sueldo bruto y se liquidan sobre horas extras, vacaciones y aguinaldo, o sea que a pagar serían en total $ 6000 (“$ 3000-enero” + “$ 1000-febrero” + “$ 1000-marzo” + ” $ 1000 -abril”), ESTO, ES CORRECTO?
Buenas tardes quisiera saber como calculo mis vacaciones, yo trabajo en una estacion de servicio pero todos los meses nos varían los dias de trabajo en mi caso aveces son 21,22,23 dias por mes . Tengo antigüedad de 4años en la empresa ya
Me abonan a razón de 1250 por dia , eso siempre lo multiplican por la cantidad de dias q trabajo y me abonan mensual
Hola. Qué pasa con los adicionales antig y pres. Si bien son base de cálculo. Se cobran proporcional a los días trabajados o correspnde el total por los 30 días? Muchas gracias
Se toman en cuenta para el calculo de vacaciones los no remunerativos de los meses de 05/19 a 08/19???
Hola. Está bien que te adelanten las vacaciones y luego al otro mes te lo descuenten?
Al final es un adelanto de sueldo.
Hola mis vacaciones las tomes la segunda semana de enero pero me las pagaron con el sueldo de diciembre, debería de haber sido con el sueldo de enero?