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Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2019. Modelo de recibo de vacaciones.
En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en años anteriores, ya que los últimos acuerdos han sido totalmente remunerativos.
Aclarado esto, veamos un ejemplo de liquidación de vacaciones, para Empleados de comercio del CCT 130/75.
Caso práctico vacaciones 2019
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones y tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.
Datos para la liquidación
- Categoría: Administrativo A
- Básico: $ 25.216,13
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Licencia vacaciones: 28
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones y el recibo quedaría de la siguiente manera:
Concepto | Unidades | Remunerativo | Descuentos |
Vacaciones 2018 | 28 | 33.655,13 | |
Jubilación | 11,0% | 3.702,06 | |
Ley 19.032 | 3,0% | 1.009,65 | |
Obra Social | 3,0% | 1.009,65 | |
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 673,10 | |
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 168,28 | |
Sub-Total | 33.655,13 | 6.562,75 | |
$ 27.092,38 |
Ahora, veamos los detalles de cada cálculo paso a paso:
Días de vacaciones y comienzo de la licencia
Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones.
Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.
Determinación del valor día de las vacaciones
Ya tenemos la cantidad de días de vacaciones a liquidar, ahora tenemos que determinar el monto en pesos de esas vacaciones. Para ello, debemos determinar el valor día de las vacaciones.
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
Para este caso, el sueldo mensual se compone de la siguiente manera:
Tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.
- Básico $ 25.216,13
- Antigüedad 2.521,61
- Asistencia y puntualidad $2.311,48
Que en total suman $30.049,22 y será la base para calcular las vacaciones.
Como vimos mas arriba, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25 en vez de 30:
(25.216,13 + 2.521,61 + 2.311,48) / 25 =1.201,9688
Donde 1.201,9688 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:
28 x 1.201,9688 = 33.655,12
Y este el monto total bruto de las vacaciones.
Plus vacacional
El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.
$30.049,22 / 30 x 28 = 28.045,94
$30.049,22 / 25 x 28 =33.655,12
33655.12 – 28045.94 = 5.609,18=> Plus vacacional
Recibo por vacaciones
No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.
Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:
Concepto | Unidades | Remunerativo | Descuentos |
Anticipo Vacaciones 2018 | 28 | 33.655,13 | |
Sub-Total | 33.655,13 | – | |
$ 33.655,13 |
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos
11% | Jubilación | – |
3% | Ley 19.032 | – |
3% | Obra Social | – |
2% | Sindicato | Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) |
0,5% | FAECyS | Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) |
2% | Afiliado al Sindicato | Con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. |
Hasta aquí el ejemplo, es sencillo, pero espero que les sea útil para entender como es la mecánica de la liquidación.
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Luciana dice
Hola Ignacio… Tengo 28 días de vacaciones, ya fueron gozada. Pero lo que no estoy entendiendo es que me liquidan vacaciones con el básico de $30000 y y el recibo de sueldo con un básico de $9309. Me podes informar?? Siento que me están roband
Muchas gracias…
Marina dice
Buenos dias! Mi consulta es la siguiente: hace nueve años que trabajo en este comercio. Empecé trabajando todo el dia, y hace cinco años trabajo solo cinco horas. El mes pasado me tome una semana de vacaciones y siguiendome por los calculos que estas publicados, deberia haber cobrado de vacaciones 8.933,12, pero me pagaron solo 632.52. Segun me dijieron, q cobro eso porq como trabajo horario reducido, todo te lo liquidan de forma proporcional segun las horas de trabajo. Sera que esta bien?.
Ignacio dice
Hola, 632.52 debe ser el plus vacacional no el total de las vaciones
Y que es el plus vacacional?. Entonces por los siete dias que me tome, no me corresponden los $8.000? . La verdad q no entiendo..
Buen día. Faltaría el cálculo del Acuerdo No Remunerativo…?
ALEJANDRA:
YO TOME VACACIONES EN EL MES DE SEPTIEMBRE , CUANDO ME ENTREGAN LOS RECIBOS DE COBRO DEL MES DE AGOSTO , EN ESOS RECIBOS ESTABA EL RECIBO DE LAS VACACIONES CON UN BÁSICO DE SUELDO DE AGOSTO ,ESO ESTA CORRECTO POR QUE EL BÁSICO DE LOS DEMAS DIAS TENIA OTRA RENUMERACION
hola quería preg si uno ya firmó las vacaciones y esta de boleta igual se las pagan?
atte
paolap
Hola Ignacio
En caso de que el empleado trabaje (durante sus semanas de vacaciones) y no quiera tomarse las vacaciones pero si cobrar por las mismas por una antigüedad de 4 años se procede a liquidar de la misma manera que en el ejemplo?.
Saludos
Hola! Ignacio te consulto por mis días de vacaciones, ingrese en el mes de Diciembre del 2008 y trabajo media jornada.
Ya que mi empleador dice que me corresponde 21 días y no estoy segura de los días, creo que son 28 días.
Gracias
Buenos días, quisiera que se me aclare una duda. En el caso de que se llegue a un “acuerdo” Empleador – empleado. Y de que este último (empleado) se pueda tomar una semana (de las 3 que tiene en total= 21 días) fraccionada. Hablamos de vacaciones con días de corrido, o sea, 7 días de corrido, ¿cómo se cuenta el día sábado, siendo un comercio que lo trabaja medio jordana ( de 8:00 a 12:00 = 4 horas) ?
Aguardo respuesta.
Slds.
Dejo de trabajar a mediados de julio. Corresponde que me abonen las vacaciones completas o fracción? Gracias
Buenas tardes, en caso de obtener una licencia sin goce de sueldo al año exacto de antiguedad, corresponden vacaciones? Muchas gracias.
Puedo solicitar Licencia sin goce de haberes, por qué plazo y con cuanta anticipación debo pedirla?
Hola tengo 35 dias de vacaciones. Salí el 4 de febrero del 2019. En la boleta me figura 3 días un importe y luego 25 días otro importe. Los días restantes es verdad q se los puede liquidar en el mes de marzo????
Buenos días Ignacio , por favor podes informarme si es correcto que en el mes de febrero para calcular el plus vacacional dividan el sueldo por 28 días en vez de 30 ya que en mi trabajo así lo hicieron y me informan que es lo que establece la LCT.
Muchas gracias
Hola, el plus vacacional sale de dividir por 25
Hola, En el segundo recibo dice que debe figurar el neto a pagar y figura “33.655” pero el neto a pagar por vacaciones en realidad no sería “27.092,38”? donde ya están restados los descuentos.
Me confundió eso. Se aplican o no los descuentos?
Hola,qué ocurre si en el transcurso de mis vacaciones hay días feriados?,me los compensan de alguna manera?