• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2019

27 enero, 2019 Por Ignacio 53 comentarios

Índice de Contenidos

  • Días de vacaciones y comienzo de la licencia
  • Determinación del valor día de las vacaciones
    • Plus vacacional 
    • Recibo por vacaciones
    • Descuentos
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2019. Modelo de recibo de vacaciones.

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio no tenemos la complicación de separar en conceptos remunerativos y no remunerativos como en años anteriores, ya que los últimos acuerdos han sido totalmente remunerativos.

Aclarado esto, veamos un ejemplo de liquidación de vacaciones, para Empleados de comercio del CCT 130/75.

Caso práctico vacaciones 2019

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones y tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.

Datos para la liquidación

  • Categoría: Administrativo A
  • Básico: $ 25.216,13
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Licencia vacaciones: 28
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones y el recibo quedaría de la siguiente manera:

Concepto Unidades Remunerativo Descuentos
       
Vacaciones 2018 28                  33.655,13  
       
Jubilación 11,0%                                      3.702,06
Ley 19.032  3,0%                                      1.009,65
Obra Social 3,0%                                     1.009,65
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 2,0%                                         673,10
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 0,5%                                         168,28
       
  Sub-Total    33.655,13                6.562,75
   $      27.092,38

Ahora, veamos los detalles de cada cálculo paso a paso:

Días de vacaciones y comienzo de la licencia

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones.

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Determinación del valor día de las vacaciones

Ya tenemos la cantidad de días de vacaciones a liquidar, ahora tenemos que determinar el monto en pesos de esas vacaciones. Para ello, debemos determinar el valor día de las vacaciones.

Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Para este caso, el sueldo mensual se compone de la siguiente manera:

Tomo como base la liquidación de Enero 2019 que vimos días atrás.

  • Básico $ 25.216,13
  • Antigüedad 2.521,61
  • Asistencia y puntualidad $2.311,48

Que en total suman $30.049,22 y será la base para calcular las vacaciones.

Como vimos mas arriba, para determinar el valor día de las vacaciones, se divide por 25 en vez de 30:

(25.216,13 + 2.521,61 + 2.311,48) / 25 =1.201,9688

Donde 1.201,9688 es el valor de un día de vacaciones. Entonces para calcular los 28 días, hacemos el siguiente cálculo:

28 x 1.201,9688 = 33.655,12

Y este el monto total bruto de las vacaciones.

Plus vacacional 

El llamado plus vacacional no es otra cosa que la diferencia entre liquidar días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25) y está incluido en el monto total de las vacaciones.

$30.049,22 / 30 x 28 = 28.045,94

$30.049,22 / 25 x 28 =33.655,12

33655.12 – 28045.94 = 5.609,18=> Plus vacacional

Recibo por vacaciones

No es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago.

Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación, como se ve en el siguiente ejemplo:

Concepto Unidades Remunerativo Descuentos
       
Anticipo Vacaciones 2018 28                  33.655,13  
       
  Sub-Total    33.655,13                            –  
   $      33.655,13

Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Descuentos

Las vacaciones llevan los mismos aportes y contribuciones que el resto del salario. En este caso, como solo REMUNERATIVO, calculamos

11% Jubilación –
3% Ley 19.032–
3% Obra Social–
2% SindicatoAporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
0,5% FAECySAporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
2% Afiliado al SindicatoCon destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Hasta aquí el ejemplo, es sencillo, pero espero que les sea útil para entender como es la mecánica de la liquidación.

Artículos relacionados:

  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
  • ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
  • Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
  • La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Liquidación de Vacaciones

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Luciana dice

    30 enero, 2020 a las 2:12 pm

    Hola Ignacio… Tengo 28 días de vacaciones, ya fueron gozada. Pero lo que no estoy entendiendo es que me liquidan vacaciones con el básico de $30000 y y el recibo de sueldo con un básico de $9309. Me podes informar?? Siento que me están roband
    Muchas gracias…

    Responder
  3. Marina dice

    3 diciembre, 2019 a las 2:01 pm

    Buenos dias! Mi consulta es la siguiente: hace nueve años que trabajo en este comercio. Empecé trabajando todo el dia, y hace cinco años trabajo solo cinco horas. El mes pasado me tome una semana de vacaciones y siguiendome por los calculos que estas publicados, deberia haber cobrado de vacaciones 8.933,12, pero me pagaron solo 632.52. Segun me dijieron, q cobro eso porq como trabajo horario reducido, todo te lo liquidan de forma proporcional segun las horas de trabajo. Sera que esta bien?.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 diciembre, 2019 a las 12:06 am

      Hola, 632.52 debe ser el plus vacacional no el total de las vaciones

      Responder
      • Marina dice

        5 diciembre, 2019 a las 12:39 am

        Y que es el plus vacacional?. Entonces por los siete dias que me tome, no me corresponden los $8.000? . La verdad q no entiendo..

        Responder
  4. flavia dice

    13 noviembre, 2019 a las 10:35 am

    Buen día. Faltaría el cálculo del Acuerdo No Remunerativo…?

    Responder
  5. ALEJANDRA dice

    25 octubre, 2019 a las 11:38 am

    ALEJANDRA:
    YO TOME VACACIONES EN EL MES DE SEPTIEMBRE , CUANDO ME ENTREGAN LOS RECIBOS DE COBRO DEL MES DE AGOSTO , EN ESOS RECIBOS ESTABA EL RECIBO DE LAS VACACIONES CON UN BÁSICO DE SUELDO DE AGOSTO ,ESO ESTA CORRECTO POR QUE EL BÁSICO DE LOS DEMAS DIAS TENIA OTRA RENUMERACION

    Responder
  6. paola peralta dice

    12 septiembre, 2019 a las 10:54 pm

    hola quería preg si uno ya firmó las vacaciones y esta de boleta igual se las pagan?
    atte
    paolap

    Responder
  7. laura dice

    20 agosto, 2019 a las 1:06 pm

    Hola Ignacio
    En caso de que el empleado trabaje (durante sus semanas de vacaciones) y no quiera tomarse las vacaciones pero si cobrar por las mismas por una antigüedad de 4 años se procede a liquidar de la misma manera que en el ejemplo?.
    Saludos

    Responder
  8. Maria dice

    25 julio, 2019 a las 2:53 pm

    Hola! Ignacio te consulto por mis días de vacaciones, ingrese en el mes de Diciembre del 2008 y trabajo media jornada.
    Ya que mi empleador dice que me corresponde 21 días y no estoy segura de los días, creo que son 28 días.
    Gracias

    Responder
  9. Fivan dice

    25 julio, 2019 a las 11:40 am

    Buenos días, quisiera que se me aclare una duda. En el caso de que se llegue a un “acuerdo” Empleador – empleado. Y de que este último (empleado) se pueda tomar una semana (de las 3 que tiene en total= 21 días) fraccionada. Hablamos de vacaciones con días de corrido, o sea, 7 días de corrido, ¿cómo se cuenta el día sábado, siendo un comercio que lo trabaja medio jordana ( de 8:00 a 12:00 = 4 horas) ?

    Aguardo respuesta.
    Slds.

    Responder
  10. Víctor dice

    10 junio, 2019 a las 6:11 pm

    Dejo de trabajar a mediados de julio. Corresponde que me abonen las vacaciones completas o fracción? Gracias

    Responder
  11. Facundo dice

    31 mayo, 2019 a las 2:50 pm

    Buenas tardes, en caso de obtener una licencia sin goce de sueldo al año exacto de antiguedad, corresponden vacaciones? Muchas gracias.

    Responder
  12. Carlos JAUGE dice

    9 mayo, 2019 a las 7:39 pm

    Puedo solicitar Licencia sin goce de haberes, por qué plazo y con cuanta anticipación debo pedirla?

    Responder
  13. Veronica dice

    10 abril, 2019 a las 11:07 am

    Hola tengo 35 dias de vacaciones. Salí el 4 de febrero del 2019. En la boleta me figura 3 días un importe y luego 25 días otro importe. Los días restantes es verdad q se los puede liquidar en el mes de marzo????

    Responder
  14. Gabriela dice

    10 abril, 2019 a las 10:42 am

    Buenos días Ignacio , por favor podes informarme si es correcto que en el mes de febrero para calcular el plus vacacional dividan el sueldo por 28 días en vez de 30 ya que en mi trabajo así lo hicieron y me informan que es lo que establece la LCT.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      10 abril, 2019 a las 11:33 am

      Hola, el plus vacacional sale de dividir por 25

      Responder
  15. Sol dice

    1 abril, 2019 a las 2:19 pm

    Hola, En el segundo recibo dice que debe figurar el neto a pagar y figura “33.655” pero el neto a pagar por vacaciones en realidad no sería “27.092,38”? donde ya están restados los descuentos.

    Me confundió eso. Se aplican o no los descuentos?

    Responder
  16. Estela dice

    28 marzo, 2019 a las 3:28 pm

    Hola,qué ocurre si en el transcurso de mis vacaciones hay días feriados?,me los compensan de alguna manera?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d