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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017

9 enero, 2017 Por Ignacio 47 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2017 sobre sumas remunerativas y no remunerativas. 

En este año para liquidar vacaciones de Empleados de Comercio volvemos a la complicación de tener que separar en conceptos remunerativo y no remunerativo, ya que desde octubre y hasta marzo, el 12% seguirá como carácter no remunerativo.

Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 28 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo clics AQUÍ

Veamos la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 13.852,35 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 

Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2017
Recibo vacaciones Enero 2017 Empleados de Comercio

Primero debemos tener los datos de la liquidación de Enero 2017. Que ya tiene incorporado el incremento del 7% remunerativo:


Con estos datos, ya podemos armar la liquidación de las vacaciones. Que será en dos partes, una remunerativa y otra no remunerativa.

Conceptos Remunerativos
Vacaciones $18.488,27

Primero, veamos cuantos días de vacaciones le corresponden.

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad de 10 años, lo que le da derecho a gozar de 28 días de vacaciones. La licencia comienza el 9 y finaliza el 22 de enero. 

Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Puede ver cuantos días de vacaciones corresponden según la antigüedad, AQUÍ.

Veamos la liquidación:
– Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,

Como vemos en la liquidación de Enero, en conceptos remunerativos tenemos:

Básico $ 13.852,35.
Antigüedad 1385.24
Asistencia y puntualidad $1.269,80

Que en total suman $16.507,39 y será la base para calcular las vacaciones.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) / 25 = 660,2956

28 x 660,2956 = 18.488,27


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.

(13.852,35 + 1.385,24 + 1.269,80) /30 = 550,2463

28 x 550,2463 = 15.406,89

18.488,27- 15.406,78 = 3.081,37 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%:15.406,78 x 20% = 3.081.35

Conceptos No Remunerativos
Vacaciones sobre acuerdo octubre 2016 $ 1.746,96

Sobre las suma no remunerativa del 12%, también debemos calcular las vacaciones. El procedimiento es igual que para lo remunerativo, lo único que cambiará, serán los descuentos.

(1.308,91 + 130,89 + 119,98) / 25 = 62,3912

28 x 62,3912 = 1.746,96

A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. Es muy posible que cuando se paga el adelanto, en el recibo solo figure el neto a pagar y luego en la liquidación final del mes se reste de la liquidación. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Declaración Jurada No remunerativos
Recuerden que las sumas del acuerdo octubre 2017, por su condición “no remunerativa” deben informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR). Para ver como informarlo, pueden seguir esta guía aquí.
Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos:
  • 3% de Obra Social. El texto del acta es algo ambiguo, pero lo aplicaría para todas las obras sociales.
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: 2017, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    30 enero, 2017 a las 1:22 am

    Hola Quisiera saber si estando de vacaciones fallece un familiar directo, al regresar al trabajo te corresponde la licencia por fallecimiento? Les agradecería que alguien que entienda me responda. Desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    27 enero, 2017 a las 2:19 pm

    Hola! Cometí un error al liquidar las vacaciones en el mes de Diciembre, ya que no las liquide sobre el Acuerdo NR (solo sobre el básico). Podría en la Liquidación de Enero incluir esa suma por vacaciones que omití liquidar en diciembre? De ser asi, cual seria el concepto? Muchas Gracias!

    Responder
  4. Anónimo dice

    26 enero, 2017 a las 10:37 pm

    El plus vacacional también aplica para la parte no remunerativa?

    Responder
  5. Anónimo dice

    25 enero, 2017 a las 12:41 pm

    No faltaría restarle a los 1746.96 los 1455.79 que surgen de
    (1308.91+130.89+119.98)/30*28 ?
    Y daría 291.17 de plus vacacional por la parte no remunerativa.. es correcto?

    Responder
  6. Anónimo dice

    24 enero, 2017 a las 2:59 pm

    ahi te falta proporcionar el no remunerativo a 2 dias porque 28 dias de vacaciones ya tenes pagado como vac no rem. saludos

    Responder
  7. yo dice

    19 enero, 2017 a las 6:08 am

    Podrias poner un recibo de ejemplo con 9 años de antigüedad

    Responder
  8. yo dice

    19 enero, 2017 a las 6:00 am

    Hola Ignacio no se como calculaste el 12% no remun. Y no entiendo porq le aplicas descuentos a lo no remunerativo?

    Responder
  9. yo dice

    19 enero, 2017 a las 5:56 am

    Hola Ignacio no entiendo porq a lo no remunerativo le aplicas retenciones

    Responder
  10. Anónimo dice

    13 enero, 2017 a las 2:24 am

    Muy clara la explicación. Solo que, interpreto que en el caso del No Remunerativo, el descuento del 3% de Obra Social, alcanza solo a los afiliados a OSECAC.

    Responder
  11. Alejo Perna dice

    12 enero, 2017 a las 2:36 pm

    Yo me pedi las vacaciones en julio en ese caso seria lo mismo o me corresponderia mas?

    Responder
  12. Unknown dice

    12 enero, 2017 a las 2:33 pm

    Yo me pedi las vacaciones en julio en ese caso seria lo mismo ?

    Responder
  13. Marisa C. dice

    9 enero, 2017 a las 11:38 pm

    Hola, sé que no es el tema en cuestion, pero si es un tema laboral, y como no veo que haya ninguna noticia sobre esto, lo pregunto aca.
    Con respecto a los $ 2.000 no remunerativos que se debían abonar a los empleados rurales en Diciembre. ¿Como informamos esos conceptos no remunerativos en la DDJJ que hay que hacer?

    Responder
    • Anónimo dice

      11 enero, 2017 a las 3:24 pm

      el no remunerativo de rural tiene como numero de resolución 2015/2016

      pone CON convenio colectivo 9999/99 ( excluido de convenio ) – nacional – otros – CNTA (en especificar )- resolucion 205- año 2016
      espero que te sea de ayuda

      Responder
  14. Anónimo dice

    9 enero, 2017 a las 7:28 pm

    No se si entendi bien, con ese sueldo y 10 años de antiguedad serian 1700 y pico de plus vacaional?

    Responder
  15. Unknown dice

    9 enero, 2017 a las 6:05 pm

    Buenas tardes,podrias explicar como es la liquidacion de las vacaciones para empleados part time de 32hs,hay alguna diferencia? Gracias

    Responder
  16. Eleonora Hebe dice

    9 enero, 2017 a las 12:58 pm

    Hola Ignacio no entendí los días de vacaciones porque si son 28 en el calendario tomás 14.gracias

    Responder
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