Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2016.
Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones.
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo click AQUÍ
El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.
Veamos como quedaría la liquidación.
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Solución Propuesta
Antigüedad: $ 436,30
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
10.907,60 x 4 x 1% = 436,30
Asistencia y Puntualidad: $945,33
(10.907,60 + 436,30 ) / 12 = $ 945,33
Liquidación Feriado no trabajados
El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el feriado del 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64
Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:
409,64 x 1,20 = 491,57
Liquidación de Vacaciones
Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años, lo que le da derecho a gozar de 14 días de vacaciones. La licencia comienza el 11 y finaliza el 24 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado.
14 x 491,57 = 6.881,97
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
- Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
- Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
- ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
- Vacaciones y licencia por enfermedad inculpable
- La Licencia por maternidad, el período de excedencia y las vacaciones
Anónimo dice
Hola queria saber yo cobre mi liquidacion de las vacaciones, el mes siguiente me corresponderia cobrar algo de mi sueldo?
Hola queria saber yo cobre mi liquidacion de las vacaciones, el mes siguiente me corresponderia cobrar algo de mi sueldo?
Hola, quería saber si tengo que notificar al empleador de alguna manera ya que no me tome vacaciones hasta ahora y quiero que me las paguen. Y en cuanto al pago de vacaciones no gozadas el cálculo sería el de la liquidación del pago de vacaciones que veo arriba?
Gracias,
Saludos.
Ignacio, necesito hacerte una pregunta muy importante:
Resulta ser que tengo 11 años en la empresa donde trabajo y me corresponden 29 días corridos, por convenio petroquímico (un dia más de lo normal). El tema es que en la empresa no me dejan tomarme más de 2 semanas seguidas, ya que cumplo un puesto crítico, entonces decidí tomarme estas 2 semanas, en la franja del 13 de febrero al 26 del mismo mes, regresando el 1 de marzo, ya que 27 y 28 son feriados por Carnaval. El problema comienza en que la empresa me dijo que me va computar los feriados como días de vacaciones a lo que les pregunte por qué y en que se basan para tomar tal medida y me respondieron que así se hace en todas las empresas. Busque en la Ley de contrato del trabajador pero no dice nada y necesito una respuesta y saber cómo manejarme en estos casos porque a mi entender me parece una locura, ya que no es mi culpa que esos 2 días sean feriados.
Disculpa que te moleste, Muchas gracias por tu tiempo!
Saludos