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Empleados de Comercio: Liquidación de vacaciones 2016

12 enero, 2016 Por Ignacio 35 comentarios

Caso práctico de liquidación de vacaciones para Empleados de Comercio 2016. 

Este año liquidar vacaciones para Empleados de Comercio es mas sencillo que en años anteriores, al no haber no remunerativos, nos ahorramos algunos cálculos. Veamos un caso práctico.

Para el caso de ejemplo, los supuestos son que el empleado que el empleado tiene una antigüedad de 10 años, por lo que le corresponden 14 días de vacaciones. 

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponde según la antigüedad, lo pueden ver en este artículo haciendo click AQUÍ

El otro supuesto es que el empleado no trabajó el feriado del 1° de Enero, por lo que tenemos que liquidar el feriado como no trabajados.


Veamos como quedaría la liquidación.

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 10.907,60 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Feriados no Trabajados: 1
Licencia vacaciones: 14
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No

Solución Propuesta 


Conceptos Remunerativos
Básico  $ 10.907,60

El básico para un Administrativo A según la escala salarial de empleados de comercio vigente es de $ 10.907,60. También puede ver las escalas salariales para todas las categorías AQUÍ.

Antigüedad: $ 436,30


Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.

10.907,60 x 4 x 1% = 436,30

Asistencia y Puntualidad: $945,33


Según lo establecido en el  Artículo 40 del CCT 130/75, es la doceava de las remuneraciones del mes, para este caso, el cálculo sería:

(10.907,60 + 436,30 ) / 12 = $ 945,33

Liquidación Feriado no trabajados

El 1° de enero es el único feriado del mes, veamos como liquidarlo:

Feriados no Trabajado: $ 409,64

Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios el feriado del 1°de enero. Por lo que tenemos que liquidar 1 feriado como no trabajado, veamos como liquidarlo:


El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.Vamos al ejemplo:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64 

Luego, como los feriados son pagos, sumamos 1 días, pero calculado en base 25:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57 

Lo que es lo mismo que el 20% sobre un día normal:

409,64 x 1,20 = 491,57

Liquidación de Vacaciones

Para este caso, el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años, lo que le da derecho a gozar de 14 días de vacaciones. La licencia comienza el 11 y finaliza el 24 de enero. Recordemos que las vacaciones son días corridos y deben comenzar en día lunes o el día inmediato siguiente en casos de que el lunes sea feriado. 

Veamos la liquidación:
– Primero restamos los días no trabajados en base 30:

(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 30 = 409,64 

14 x 409,64 = 5.734,97
– Liquidación del pago de la licencia de vacaciones 
Según el artículo 155 de la LCT, la “el trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.”
Entonces,
(10.907,60 + 436,30 + 945,33) / 25 = 491,57 

14 x 491,57 = 6.881,97


Plus vacacional
La diferencia de liquidación entre días normales (base 30) contra los días liquidados por vacaciones (base 25), es lo que la doctrina llama “Plus vacacional”.
5.734,97 – 6.881,97 = 1.213,17 => Plus vacacional
Que es equivalente al 20%: 5.734,97 x 20% = 1.147
A tener en cuenta:
Cabe aclarar que no es necesario emitir recibos por separado para las vacaciones, pero como es obligatorio pagar las las vacaciones al inicio de las mismas es lógico que deban liquidarse en fecha distinta que el resto de las remuneraciones, en cuyo caso deberemos emitir un recibo para formalizar dicho pago. En un próximo artículo veremos como realizar esos recibos.
Por último, en caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
Descuentos
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $70 con destino a la O.S.E.C.A.C. A partir de mayo 2015, y mientras dure la vigencia del acuerdo, los empleadores deberán retener SOLO  a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio (OSECAC) un aporte de $70.
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Artículos relacionados:
  • ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
  • Licencia por vacaciones: Puntos importantes para su liquidación y otorgamiento
  • Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación.
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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría, Vacaciones Etiquetado como: Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    21 marzo, 2017 a las 12:28 am

    Hola queria saber yo cobre mi liquidacion de las vacaciones, el mes siguiente me corresponderia cobrar algo de mi sueldo?

    Responder
  3. Anónimo dice

    21 marzo, 2017 a las 12:26 am

    Hola queria saber yo cobre mi liquidacion de las vacaciones, el mes siguiente me corresponderia cobrar algo de mi sueldo?

    Responder
  4. Anónimo dice

    15 marzo, 2017 a las 8:22 pm

    Hola, quería saber si tengo que notificar al empleador de alguna manera ya que no me tome vacaciones hasta ahora y quiero que me las paguen. Y en cuanto al pago de vacaciones no gozadas el cálculo sería el de la liquidación del pago de vacaciones que veo arriba?
    Gracias,
    Saludos.

    Responder
  5. Dan Micael Lamberti dice

    3 marzo, 2017 a las 7:55 pm

    Ignacio, necesito hacerte una pregunta muy importante:

    Resulta ser que tengo 11 años en la empresa donde trabajo y me corresponden 29 días corridos, por convenio petroquímico (un dia más de lo normal). El tema es que en la empresa no me dejan tomarme más de 2 semanas seguidas, ya que cumplo un puesto crítico, entonces decidí tomarme estas 2 semanas, en la franja del 13 de febrero al 26 del mismo mes, regresando el 1 de marzo, ya que 27 y 28 son feriados por Carnaval. El problema comienza en que la empresa me dijo que me va computar los feriados como días de vacaciones a lo que les pregunte por qué y en que se basan para tomar tal medida y me respondieron que así se hace en todas las empresas. Busque en la Ley de contrato del trabajador pero no dice nada y necesito una respuesta y saber cómo manejarme en estos casos porque a mi entender me parece una locura, ya que no es mi culpa que esos 2 días sean feriados.

    Disculpa que te moleste, Muchas gracias por tu tiempo!

    Saludos

    Responder
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